101
Folio 199 vuelto, 200 recto.
102
De Castilla.
103
Cerca del año 1237 (anno Domini M.ºCC.ºXXX.º VIIº), que se expresa en el folio 99 recto, y al que alude el texto presente.
104
Al Norte,
que dirían los
árabes, donde está la Fuencisla.
105
Su patria, donde hubo judería, según hemos visto, cuya capitación ó renta anual de treinta dineros percibía el cabildo segoviano.
106
Fortalitium fidei, l. III, consideración 10. En la edición de Lyon del año 1511, que tengo á la vista, fol. CCXXI vuelto, CCXXII recto. -En el folio LXXV r. cuenta el autor un suceso que le aconteció en 1459 hallándose en Medina del Campo.
107
No fué este el fallo. El narrador lo dedujo mal de la ley 9, título XXIV (compárese tít. XXV ley 10) de la Partida VII. El código de las Partidas no había nacido aún; y aun supuesto vigente á la sazón, no da pié suficiente para sacar una conclusión parecida. Ni siquiera consta que Marisaltos fuese casada; sino que fué acusada de adulterio con un caballero por la esposa de éste, indiscreta, cuyos celos atizaba la vil calumnia.
108
Falso. Los ejecutores fueron verdugos de oficio (officiales); y éstos judíos (os iudeus), según lo refieren Fr. Rodrigo de Cerrato y el rey D. Alfonso.
109
Cristianos, judíos y moros.
110
Así estaría pintado en el cuadro (del siglo XIV?) que vió Fray Alonso; más ¿de cuando acá es lícito transformar la alegoría pictórica en realidad histórica?