Hernán Cortés y Cristóbal Colón
Datos biográficos sacados del Archivo General de la Orden de Santiago
Fidel Fita Colomé
—189→
Hace veinte años, como hubiesen venido al Archivo Histórico Nacional los restos del de Uclés, trazó D. José María Escudero de la Peña luminoso informe intitulado El Archivo de Uclés, que, puede verse en nuestro Boletín1; y singularmente hizo hincapié, como era razón, sobre la importancia histórica de diez mil expedientes de informaciones, ó pruebas de caballeros, freires y señoras de la Orden de Santiago, porque en esta colección «sin duda se encierran datos biográficos en gran parte desconocidos de muchos de los principales personajes que en nuestra España, y aun en Estados extranjeros hoy, y que de ella un tiempo dependían, ilustraron Letras, Artes y Armas, desde los comienzos del siglo XVI hasta los fines del XVIII».
En la Memoria que redactó D. Isidro Palomino, y tituló Real Casa-palacio episcopal de Uclés, afirma2 que el archivo general de la Orden se componía de tres particulares; de los cuales el primero, ó sea el de las pruebas de caballeros, ocupaba dos oficinas vastísimas. Contenía 270 cajones numerados; los más llenos, que no bajaban de ocho ó nueve arrobas cada uno.
La clasificación se ha hecho por serie cronológica, legajos y expedientes. Estos son auténticos y originales, mas no todos están enteros ó con todas sus piezas. En la transcripción de los que presento, he reformado, según aparece de las fotografías adjuntas, el texto original, aludiéndole acentos prosódicos, concertando las pausas y uniformando la ortografía usada por el notario.
—190→3+ynformacion sobre el hábito de santiago de don her.do cortés governador de la nueva españa.
4+En la noble et muy leal çibdad de trugillo, á dos dias del mes de Junio, año del nasçimiento de nuestro Salvador Jhesuchristo de mill é quinientos é veynte e çinco años, Antel muy noble Cavallero diego gonçales de Vargas Carvajal, vesino de la dicha çibdad, é en presençia do mí fran.co de Cuadros escrivano Publico de la dicha çibdad é sus términos por el muy Reverendísimo prior frayles y Convento del monesterio de nuestra Señora santa maría de guadalupe, é de los testigos de yuso escrytos, paresçió presente un hombre que se dixo por su nonhre garcía Cornejo, vesino de la çibdad de Salamanca, en nombre de don Hernando Cortés Adelantado de la nueva España é governador é Capitán general della por su magestad; é mostro é presentó y ler hizo por mí el dicho escrivano una çédula de sus magestades5 é firmada de su Real nombre é Refrendada de Fran.co de los Covos Su Secretario [con una señal en las espaldas6]; é asimsmo un ynterrogatorio firmado del dicho Fran.co de los Covos. Su tenor de lo qual, todo uno en pos de otro, de verbo ad verbum, es este que se sigue.
—191→El Rey.
Diego gonçales de Carvajal, Cavallero de la horden de santiago cuya administraçión perpetra yo tengo por Abtoridad Apostólica.
Don hernando Cortés, Adelantado de la nueva españa é nuestro governador é Capitán general della, me hiso Relasión que su propósito é voluntad es de ser en la dicha orden por devoçión que tiene al bienaventurado apóstol7 Señor Santiago, suplicándome lo mandase admitir é darle el ábito é ynsinia de la dicha horden, ó como la mi merçed fuese; é porque la persona que se a de Resçibir á la dicha horden é darle el ábito della, ha de ser hijodalgo al modo é fuero despaña, é tal que concurran en él las calidades que los establecimientos de la dicha horden disponen, yo vos cometo é mando que luego quesa mi çédula os sea notificada, Resçibays los testigos que por parte del dicho don hern.do Cortés vos fueren presentados, que sean personas de buena fama y conçiençia y conoscan al dicho don Hern.do Cortés é su linaje, y les hagaysla[s] preguntas contenidas en el ynterrogatorio que con esta vos será dado, firmado de fran.co de los Cobos mi Secretario; é al testigo que dixere que sabe lo contenido en la pregunta diga cómo lo sabe; é si lo creen, cómo é porqué lo cren; é si lo oyeron, declaren á quién y cómo, é qué tanto tiempo ha. Y lo que los dichos testigos dixeren é depusieren, escrito en linpio é firmado de vuestro nonbre, sinado, çerrado é sellado, lo hazed dar á la parte del dicho don Hern.do Cortés para que yo lo mande ver, é prover sobrello lo que deva ser proveydo; para lo qual vos doy poder cumplido con todas sus ynçidençias é dependençias, anexidades y conexidades; é no fagades ende al.
Fecha en la çibdad de toledo, á çinco dias del mes de mayo año de mill é quinientos é veynte é çinco años. Yo el Rey.-Por mandado de su m.t8, Fran.co de los Cobos.
9Las preguntas que se an de haser á los testigos, que por parte de don Hern.do Cortes serán presentados sobre el ábito de Santiago que pide son las siguientes:
I. Primeramente si conosçen al dicho don Hern.do Cortés, é de —192→ que hedad es, é [de] dónde es natural, é cuyo hijo es; é si conosçieron á su padre é á su madre, y cómo se llamavan, é dónde heran vesinos; é si conosçieron al padre é á la madre de su padre, y cómo se llamavan, é dónde heran vesinos é naturales; é si los testigos son parientes de algunos dellos.
II. Iten si saben creen vieron [ó] oyeron desir quel dicho don Hern.do Cortés, é su padre é madre, é el padre é la madre de su padre, é el padre é la madre de su madre, nonbrándolos á cada uno por sí é á cada uno dellos ayan seydo é sean avidos é tenidos y comunmente Reputados por personas hijosdalgo segund costumbre e fuero despaña.
III. Iten si saben quel dicho don Hern.do Cortés tiene cavallo.
IIII.º Iten si saben si el dicho don Hern.do ha sido Retado; é si dixeren los testigos que ha sido Retado, declaren si saben si se salvó del Reto.=Fran.co de los Cobos.
E ansi presentada la dicha çédula e Interrogatorio suso encorporado, luego el dicho garçia Cornejo en el dicho nonbre dixo que pidía é pidió, é Requería é Requirió al dicho diego gonçales de vargas Carvajal obedesca y cunpla la dicha çédula, segund10 y como Su majestad por ella le manda; é cunpliéndola e guardándola hará lo que deve y su majestad le manda; y en otra manera, protesta de todo aquello que en tal caso se deve é puede protestar; y pidiólo por testimonio.
Y luego el dicho diego gonçales de Vargas Carvajal tomó en sus manos la dicha çédula, la besó y obedesçió y puso sobre su cabeça, é ovo por presentado el dicho ynterrogatorio; y cuanto al cumplimiento de ella, dixo quél está presto de la cunplir, segund y como en ella Su magestad lo envía á mandar; é que presente los testigos de que se entiende aprovechar, é quél está presto de los tomar é ser presente al esamen dellos, y cunplir todo aquello que su magestad le mande; é questo dava é dió por su Respuesta, non consintiendo en sus protestaçiones ni en alguna dellas.
Testigos que fueron presentes gonçalo belásquez clérigo e Juan de la çarça mercader vesino de la dicha çibdad.
É después do lo susodicho, en la dicha çibdad de trugillo este dicho dia mes é año susodichos, Antel dicho don dicho gonçales —193→ de Vargas Carvajal, é en presencia de mí el dicho Fran.co de Cuadros escrivano público susodicho é de los testigos de yuso escritos, paresçió presente el dicho garçía Cornejo en el dicho nonbre; é nonbró é presentó por testigos á Juan de montoya vesino de la villa de medellín;11 el qual juró en forma devida de derecho por dios é por Santa maría é por las palabras de los Santos evangelios do quier que más largamente son escritos, por la señal de la cruz en que puso su mano derecha, que como bueno é fiel y católico christiano temeroso á dios é á su ánima y conçiencia, diría la verdad de lo que supiese y le fuese preguntado en este caso quera presentado por testigo; que si así lo hiciese y la verdad dixese que dios todo poderoso le ayudase en este mundo al cuerpo é en el otro á la Ánima, donde más avían de durar; y el contrario de la verdad jurando, quél selo demandase mal y caramente como á malos christianos, que á sabiendas se perjuran jurando el Santo nonbre de dios en vano; é a la confusión y conclusión del dicho juramento dixo: sí, juro, é Amén. Testigos que lo vieron jurar y presentar, Juan de la çarça mercader é Alonso flores vesinos de la dicha çibdad.
É después de lo susodicho, en la dicha çibdad de trugillo, este dicho día mes é año suso dichos, Antel dicho diego de vargas Carvajal é en presencia de mí el dicho escrivano é de los testigos de yuso escritos, paresçió presente el dicho garçía Cornejo en el dicho nonbre; é presentó por testigo á diego lopes12 clérigo vesino de la dicha villa de medellín; el qual juró por dios é por santa maría é por el ábito del señor San Pedro, poniendo la mano en el pecho, ó por la señal de la cruz segund forma devida é de derecho segund de suso; é dixo: sí juro, é Amen. Testigos los dichos.
É después de lo susodicho; en la dicha çibdad de trugillo, este dicho dia mes é año Antel dicho diego de Vargas Carvajal é en presençia de mi el dicho escrivano ó testigos de yuso escritos, paresçió presente el dicho garçía Cornejo; é dixo en el dicho nonbre que nonbrava é nonbró por testigo en la dicha Rasón á juan núñez de prado, vesino de la dicha çibdad; é porquel dicho juan núñez de prado es cavallero é está mal dispuesto, que pide á su merçed someta á mí, el dicho escrivano, el juramento é aclaraçión del dicho Juan nuñes de prado. É el dicho diego de —194→ vargas Carvajal dixo que por él estar ocupado en algunas cosas convinientes al pro común desta çibdad, por ser como es Regidor della, que lo cometía y comitió á mí, el dicho escrivano. Testigos Juan piçarro é estevan Rangel, veçinos de la dicha çibdad.
É después de lo susodicho, en la dicha çibdad de trugillo, este dicho dia mes é año susodichos, ante mí, el dicho escrivano, é testigos de yuso escritos, paresçió presente el dicho garçía Cornejo13 en el dicho nonbré; é presentó por testigo al dicho Juan nuñes de prado; y el dicho escrivano por virtud de la dicha Comisión, a mí dada por el dicho diego de Vargas Carvajal, tomé é Resçibí juramento en forma devida de derecho segund de suso del [dicho Juan nuñes de prado14]. Testigos diego mexía é Al.º flores vesinos de la dicha çibdad.
É lo que los dichos testigos dixeron é depusieron, siendo preguntados cada uno dellos por sí secreta é apartadamente, es lo siguiente.
El dicho é depusiçión del dicho diego lopes, testigo, vesino de la dicha villa de medellín, testigo susodicho, aviendo jurado é siendo preguntado por las preguntas del dicho ynterrogatorio, dixo é depuso lo siguiente.
I. Á la primera pregunta dixo que lo que desta pregunta sabe [e]s que conosçe al dicho don hern.do Cortés; é que lo conosçe de vista y habla é trato é conversaçión que con él a tenido; espiçialmente porque este testigo estudió algund tienpo en el estudio15 donde estudiava el dicho hern.do Cortés sien o mançebo, é se comunicava é tratava mucho con él en el dicho estudio, é tenían ambos mucha conversaçión; é que sabe que podrá ser de edad de hasta quarenta años uno más o menos. Preguntarlo cómo lo sabe, dixo que por la edad queste testigo ha, jusga que16 sabe la del dicho don hernando Cortés; porqueste testigo es de edad de cincuenta años, y le paresçe que le podría levar siete ó ocho años al dicho don hernando Cortes; é que asimesmo conosçe á sus —195→ padres del dicho don hernando Cortés, que se llaman martín Cortés y Catalina piçarro; é que al dicho martín Cortés, después queste testigo se acuerda, él a visto é vee estar, é está en posesión de hijodalgo, husando é gosando de las esençiones é merçedes que los hijosdalgo acostunbran á gosar; é asimismo le a visto é vee en la dicha villa de medellín tener cargos é ofiçios de personas tales, así como ser Regidor é procurador general del concejo de la dicha villa; é que lo demás en la pregunta contenido no sabe más de cuanto sabe que son vesinos de la dicha villa de medellín desde que á este testigo se le acuerda.
Fué preguntado por la pregunta general, é dixo ques de edad de los dichos çinqüenta años, uno más ó otro menos; é que no es pariente de los susodichos ni de alguno dellos, ni le enpeçe ninguna de las otras cosas en la pregunta general contenidas.
II. Á la segunda pregunta dixo que lo que desta pregunta sabe es queste testigo conosçe á los dichos martín Cortés é Catalina piçarro, padres del dicho don hern.do17 Cortés; y conosçió á los padres de la dicha Catalina piçarro; que se llamava su padre diego Altamirano, é su madre leonor Sanches piçarro, agüelos del dicho don hern.do Cortés é padres de la dicha Catalina piçarro; é que sabe que heran hidalgos y hijosdalgo, é que en tal posesión de hidalgos y hijosdalgo este testigo los vido estar é gozar de las esençiones que los hidalgos y hijos de Algo gozan en estos Reynos. Preguntado cómo sabe lo que dicho tiene, dixo que porque así los vió estar en tal posesión é gozar de las dichas esençiones; é que si otra cosa fuera, este testigo lo supiera ó oyera por ser como es natural é vesino, donde los dichos diego altamirano é leonor Sanches piçarro fueran vesinos, que fué en la dicha villa de medellín; é que, como dicho tiene, así los tuvo é tiene este testigo por hidalgos é hijosdalgo segund costunbre é fuero despaña.
III. Á la terçera pregunta dixo que lo que sabe desta pregunta es [lo] queste testigo a oydo desir á muchas personas que han venido de aquellas partes donde él está; espiçialmente a oydo desir á Juan de montoya, é á otros muchos cuyos nonbres no se acuerda, quel dicho don hern.do Cortés tiene yeguas y cavallos en cantidad, é que da á las personas que le sirven18 cavallos con —196→ que mejor le puedan servir en las guerras é conquista que ha hecho é hase en serviçio de su majestad; é que así mismo a visto por cartas del dicho don hernando Cortés que dise por ellas que tiene yeguas y cavallos en cantidad á donde él está; é questo es lo que sabe desta pregunta.
IIII.º Á la quarta pregunta dixo que no sabe que aya sido Restado por ninguna persona el dicho don hern.do Cortés más de cuanto a oydo decir, é es público entre las personas que dello tienen notiçia, quel dicho don hernan.do Cortés a tenido vitoria de contino en las guerras que ha començado en aquellas partes en serviçio de Sus majestades; é que lo demás en la pregunta contenido que no lo sabe; questo es lo que sabe é vido é oyó decir, é al presente se le acuerda. E firmólo di[ego] lopes clérigo.
El dicho é depusiçión del dicho Juan de montoya vesino de la dicha villa de medellín. Aviendo jurado é siendo preguntado por las dichas preguntas del dicho ynterrogatorio, dixo é depuso lo siguiente.
Á la primera pregunta dixo que desta pregunta [lo que] sabe es queste testigo conosçe al dicho don hern.do Cortés; é que será de hedad, á lo queste testigo cree, de hasta quarenta é uno ó quarenta é dos años, é que no podrá aver uno más ó otro menos; é que sabe ques natural é naçió en la villa de medellín, é ques hijo de martín Cortés19 y Catalina piçarro su muger, padres del dicho don hern.do Cortés; é que no sabe más desta pregunta. Fué preguntado por la pregunta general; dixo ques de edad de sesenta é cinco ó sesenta é seys años, poco más ó menos; é que no es pariente ni enemigo de ninguna de las partes, ni le toca ninguna de las calidades contenidas en la pregunta.
II. Á la segunda pregunta dixo queste testigo conosçe al dicho don hernando Cortés por vista y habla y conversaçión que con él a tenido en estas partes, siendo mançebo el dicho don hernando; é que asi mismo conoçe á su padre é madre del dicho don hernando Cortés, más a de cincuenta años, de vista é trato y conversaçión é vesindad; é que así mismo este testigo conosçió mui bien á su padre é madre de la dicha Catalina piçarro; que se llamava el padre di.º altamirano, é la madre leonor sanches piçarro, padres de la dicha Catalina piçarro é agüelos del dicho don —197→ hernando Cortés; é que sabe que los dichos diego Altamirano y leonor Sanches piçarro su muger fueron avidos é tenidos por hidalgos é hijosdalgo; é que no pechavan ni contribuían en pechos ni derramas en que los pecheros acostumbran á pechar, antes tenían é el dicho diego Altamirano tuvo ofiçios de hidalgo, porqueste [tes]tigo le conosçó ser al[ca]lde hor20dinario en la dicha villa de medellín, é queste oficio no se a acostunbrado á dar ni da sino á hidalgos, é que en tal posesión estén; é [es] de los más honrrados que en la dicha villa se pueden aver; é que así mismo el dicho martín Cortés este testigo le tiene por hidalgo, é por tal es avido é tenido en la dicha villa de medellín; y como tal a tenido oficios públicos; é este testigo le a visto ser procurador general del conçejo de la dicha villa; é queste ofiçio no se da en la dicha villa sino á onbre mui honrrado é que esté en posesión de hijodalgo; é que á los dichos padre é madre de la dicha Catalina piçarro, madre del dicho don hernando, este testigo, como dicho tiene, sienpre los vió estar en posesión de hidalgos y hijos dalgo; ó que por tales heran avidos é tenidos y comunmente reputados por personas hijos dalgo, conforme á la costunbre y fuero despaña.
III. Á la tercera pregunta dixo que sabe é vido este testigo quel dicho don hernando Cortés, estando en la ysla de santo domingo, conpró una yegua muy buena, é que lo costó dosientos é çincuenta castellanos; é que la conpró por aver casta, é porque en aquella ysla se acostunbrava á tener yeguas más que cavallos y la tenían en más21 que cavallos, por lo que dicho tiene; é que ha oydo decir públicamente á algunas personas que an venido de aquellas partes donde el dicho don hernando Cortés está, espeçialmente lo a oydo decir á mendo é á Sagredo, que tenía el dicho don hernando cavallos en cantidad; é questó sabe é oyó desir desta pregunta.
IIII.º Á la quarta pregunta dixo que no sabe quel dicho don hernando Cortés aya sido Rebtado, ni él aya Rebtado á otro, por do paresca aver faltado en su persona; e questa es la verdad de lo que sabe é vido é oyó desir deste fecho, so cargo del juramento que hiso. É firmólo: Juan de montoya.
El dicho é depusiçión del dicho Juan nu[ñ]ez de prado testigo —198→ susodicho. Aviendo jurado é siendo preguntado por las dichas preguntas, dixo é depuso lo siguiente.
I. Á la primera pregunta dixo que conósçe al dicho don hernando Cortés, é que le paresçe que podría aver quarenta años poco más ó menos; é que sabe ques natural de la villa de medellín, porque nasçió en la dicha villa; é asi mismo sabe ques Hijo de martín Cortés é de Catalina piçarro su muger, padres del dicho don hernando Cortés; é que así mismo conosçe á los dichos martín Cortés é Catalina22 piçarro su muger, de vista é conversaçión que ha tenido con el dicho martín Cortés; ó que sabe que son vesinos de la villa de medellin, muchos días ha; é que desta pregunta no sabe más de cuanto oyó desir á muchas personas, cuyos nonbres no se acuerda al presente, que los padre é madre del dicho martín Cortés, heran vesinos e naturales de la çibdad de Salamanca.
Preguntado per la pregunta general, dixo ques de edad de ochenta años, poco más ó menos; é que no es pariente de ninguna de las partes en ningund grado; é que lo demás no le enpeçe.
II. Á la segunda pregunta dixo que lo que desta pregunta sabe es que sabe quel dicho don hernando Cortés é su padre é madre; é el padre é la madre de la dicha Catalina piçarro madre del dicho don hernando Cortés, se llamavan el padre diego Altamirano y la madre leonor piçarro; questos todos y cada uno dellos an sido é son avidos é tenidos por hijos dalgo, y como tales los vió y conosçió este testigo ser esentos de todos los pechos é derramas, en que los buenos honbres pecheros suelen pechar y contribuir; é en tal posesión este testigo los vió que fueron tenidos y comunmente Reputados, é que si pecharan y contribuieran en algunos pechos23 que los pecheros acostunbran pechar y contribuir, queste testigo lo supiera ó viera ó oyera desir. Preguntado por qué lo sabe, dixo que porque fué vesino é es natural de la dicha villa é se crió en ella é entre ellos; é que asimismo sabe quel padre de la madre del dicho don hern.do Cortés, que se, desía diego Altamirano, fué mayordomo de la Condesa doña beatris pacheco condesa de medellín, y le vió en ábito y Reputaçión y estima de honbre hidalgo; é questo sabe desta pregunta é al presente se le acuerda.
—199→III. A la tercera pregunta dixo que no la sabe más de que cree que terná cavallo y cavallos, segund la persona y cargo que tiene de Sus majestades.
IIII.º Á la quarta pregunta dixo que no la sabe ni ha oído desir; é questa es la verdad de lo que sabe é vino é oyó desir é al presente se le acuerda, por el juramento que hiso. É firmólo de su nonbre: Juan nuez.
Va escrito entre renglones o dis «con una señal en las espaldas», é o dis «Juan nuñes»; é enmendado o diz «a mi»; é va escrito sobre Raydo o dis «que lo vala é no le enpesca» é va restado do desía «es y Cada uno dellos», é o desía «Cada uno dellos», é o desía «Cada uno dellos» é o desía «é dixo», é o desía «y las tenían en más» é una «e»; no vala lo restado.
É yo el dicho fran.co de quadros, escrivano público susodicho, presente fuy en uno con los dichos testigos a todo lo que dicho es; Et de Ruego et pedimiento del24 dicho garçía Cornejo, et demandamiento del dicho
Di.º de Vargas Carvajal25.
diego de vargas Carvajal, aquí firmó su nonbre, esta escriptura de provança, et actos en ella contenidos, fize escrivir, et en estas ocho fojas de papel çebtí de pliego entero con esta en que va mi signo, et ençima de carta plana van seis Rayas de tinta de dos en dos, et por baxo dellas va mi Rúbrica el Señal acostunbrada; Et por ende, del dicho Ruego et mandamiento fize aquí este mío Sygno ques atal en testimonio de verdad.-Fran.co de quadros escrivano.
—200→
26+En toledo á XIX de Jullio de DXXIX años.
Ynformaçión sobre el ábito de santyago, que se pide para don martin cortés, hijo del marqués don hernando cortés.
Juan de burgos colchero, vezino desta çibdad de toledo, testigo Reçibido para la dicha ynformaçión aviendo jurado segund forma de derecho, é syendo preguntado por las preguntas del yntorrogatorio, so cargo del juramento que hizo, dixo é depuso siguiente.27
Á la primera pregunta dixo que no conosçe al dicho don martín cortés; pero que conosçe al dicho marqués don hernando cortés su padre; e que asy mismo conosçió á maría cortés Catalina piçarro su muger, padre y madre del dicho marqués, vezinos que fueron28 de la villa de medellín, donde este testigo asy mismo fué vezino ó tuvo mucho trato é conversaçión con ellos, y abuelos del dicho don martín; [é que] fueron é son avidos é tenidos é comunmente Reputados en la dicha villa y en otras qualesquier partes, donde dellos avía notiçia é conversaçión, por personas hijos dalgo de solar conoçido segund costunbre é fuero despaña; é que no les toca Raça de judío ni converso, ni de moro, ni de villano; é que por tales hijos dalgo de linpia sangre los tuvo y tiene este testigo; é ques asy pública voz é fama é cosa mui çierta é sabida; é que á los padres é madres de los dichos martín cortés é Catalina piçarro no los conosçió, pero que oyó dezir públicamente en la dicha villa y en otras partes que asy mismo heran todos hijos dalgo de solar conoçido, de linpia sangre syn tener mezcla de confesos, ni de moros ni de villanos; é questo es público é notorio y la verdad so cargo del juramento que hizo; y no firmó porque dixo que no sabía.
Fué preguntado qué hedad tiene; dixo que hasta sesenta años poco más ó menos, é que no es pariente del dicho don martín Cortés. É syéndole leydas las otras preguntas del dicho ynterrogatorio dixo que á todas ellas Responde y dize lo que dicho tiene; é que aquella es la verdad so cargo del juramento que hizo.
—201→Juan de hinojosa, vezino de la çibdad de trugillo, testigo Reçibido para la dicha ynformaçión, aviendo jurado segund forma de derecho, é syendo preguntado por las preguntas del interrogatorio so cargo del juramento que hizo, dixo é depuso lo siguiente.29
I. Á la primera pregunta dixo que no conosçe á don martín cortés; pero que conosçe al dicho marqués don hernando cortés; é que asy mesmo conosçió á martín cortés y á doña Catalina piçarro, padre é madre del dicho marqués, vezinos que fueron de la villa de medellín; é que sabe é vido que los dichos martín cortés é doña Catalina piçarro, padre é madre del dicho marqués, syenpre este testigo los tuvo por hidalgos todo el tienpo que los conosçió; é que no sabe que tuviesen Raça de judio, ni moro, ni converso, ni de villano; é que por tales hijosdalgo este testigo los ha tenido é tiene; é que asy es pública voz á fama; é que á los padres é madres de los dichos martín Cortés é doña Catalina piçarro este testigo no los conosçió; é que no sabe más de lo que dicho tiene, so cargo del juramento que hizo.
Fue preguntado qué hedad tiene; dixo que hasta treynta é seys años poco más ó menos; é que no es pariente del dicho don martín cortés. É syéndole leydas las otras preguntas del dicho ynterrogatorio, dixo que á todas ellas Responde y dize lo que dicho tiene; é que aquella es la verdad so cargo del juramento que hizo. É firmólo de su nonbre: Ju.n dynojosa30.
31 + En toledo á XIX de Jullio de mill é quinientos é veynte nueve años.-Don martín cortés.
Diego de ordás, vezino de la çidad de méxico, que es en la nueva españa, testigo tomado parada dicha ynformaçión, aviendo jurado en forma de derecho é seyendo preguntado por las preguntas del ynterrogatorio, dixo lo syguiente.32
Á la primera pregunta dixo que conosçe al dicho don martín cortés, que será de hedad de seys ó siete años; el qual es avido é tenido é comunmente Reputado por hijo del dicho don hernando cortés y de doña marina, que es yndia de naçión de yndios é natural de la provinçia de guaçacalco, que es era la dicha nueva españa; —202→ á la qual este testigo conosçe de nueve ó diez años á esta parte; que yendo á descubrir tierra en la dicha nueva España, la dieron al dicho governador unas personas prinçipales de la dicha provinçia en el Rio de grisalva; é que la dicha doña marina, después acá que este testigo la conosçe, es avida é tenida por persona prinçipal; é que a visto á personas prinçipales de la dicha provinçia de guçacalco acatar é tener a la dicha doña marina por persona muy onrrada é prinçipal, é de muy buena casta é generaçión; é que sabe que al presente está casada con un español, que se llama xaramillo, persona onrrada, é que esto sabe deste caso para el juramento que hizo; é firmólo de su nonbre: di.º de ordás.
33Alonso de herrera, v.º de la çibdad de méxico, que es en la nueva España, testigo Reçibido para la dicha ynformaçión, aviendo jurado en forma de derecho, é seyendo preguntado por las preguntas del ynterrogatorio, dixo lo siguiente.
Á la primera pregunta dixo que conosçe al dicho Don martín cortés é que será de hedad de seys ó siete años; é ques público é notorio que es hijo del marqués don hernando cortés ó de doña marina yndia de naçión de yndios; é que este testigo por tal lo tiene, é que conosçe á la dicha doña marina de diez años á esta parte poco más ó menos, la cual es natural de la provinçia de guaçacalco; é que yendo el dicho marqués y este testigo é otras personas á descubrir tierra en la dicha nueva españa, llegaron al Rio de g[r]ijalva; é ciertas personas prinçipales de un lugar que se dize potonchán, que está en el dicho Rio, dieron al dicho governador la dicha doña marina; é que en todo el tienpo que este testigo la a conosçido, a visto que a sydo avida é tenida por las personas prinçipales de la dicha nueva españa en mucho, é que ha visto que le hazían mucha onrra é buen tratamiento, como a persona prinçipal; é que en tal posesión ha sido avida é tenida como dicho tiene; é que sabe que la dicha doña marina al presente está casada con un español que se llama xaramillo, persona onrrada; é que la dicha doña marina en su manera é paresçer paresçe de buena casta é generaçión de yndios; é que esto sabe deste caso para el juramento que hizo. É firmólo de su nonbre: Al.º de Herrera.
—203→
Sobre el año 1525 Antonio de Herrera34 encarece las grandes mercedes que el Emperador otorgó al conquistador de Méjico, escribiéndole que «acatando sus servicios le hacía Adelantado de la Nueva-España, y le daba título de Don, y que por la devoción que tenía al bienaventurado apóstol Santiago le daría el hábito de su sagrada Orden».
El expediente de información, que no vió probablemente Herrera, fué aprobado, según consta del original, que en 1767 vino á Madrid en virtud de auto proveído por el Consejo de las Órdenes35, y luego se devolvió al archivo general de Uclés.
En el testamento que hizo, estando en Sevilla, á 12 de Octubre de 1547, asignó Hernán Cortes á D. Martín, hijo suyo y de Doña Marina, la renta anual y vitalicia de mil ducados de oro.
Al enumerar los servicios grandes, prestados por la noble intérprete Doña Marina á la causa española en Méjico, echaron los antiguos historiadores de Indias no poca tierra encima del relato, harto vidrioso, que se nos descubre por el segundo expediente.
López de Gómora escribió36: «Una de aquellas mujeres, que le dieron en Potonchán, hablaba con los de aquel gobernador37 y los entendía, muy bien, como á hombres de su propia lengua; así que Cortés la tomó aparte con Aguilar, y le prometió más que libertad, si le trataba verdad entre él y aquellos de su tierra, pues los entendía, y él la quería tener por su faraute y secretaria; y allende de ésto le preguntó quién era y de dónde. Marina, que así se llamaba después de cristiana, dijo que era de hacia Xalixco, de un lugar dicho Viluta, hija de ricos padres y parientes del señor de aquella tierra; y que siendo mochacha la Habían hurtado ciertos mercaderes en tiempo de guerra y traído á vender á la feria, de Xicalanco, que es un gran pueblo sobre Coazacualco, no muy aparte de Tabasco, y de allí era venida á poder del señor —204→ de Potonchán. Esta Marina y sus compañeras fueron los primeros cristianos baptizados de toda la Nueva España; y ella, sola, con Aguilar, el verdadero intérprete entre los nuestros y los de aquella tierra».
Realzan el expediente del hijo de Doña Marina las firmas autógrafas del ínclito D. Diego de Ordaz y de su compañero de armas, D. Alonso de Herrera, testigos de mayor excepción y amigos íntimos de Hernán Cortés, que habían regresado con él á nuestra península. Y como Cortés para su hijo, solicitaba entonces para sí D. Diego de Ordaz el hábito militar de la Orden de Santiago38 que le fué concedido39.
Juan de Castellanos, que esto narra40, añade que para la grande empresa del Marañón (1532), y el gobierno de 150 leguas en cuadro que le asignaron, Diego de Ordaz
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Faltan al expediente la cédula real y el auto del notario ante el cual fué presentada y llevada á ejecución en Toledo á 19 de —205→ Julio de 1529. Los nombramientos de marqués del Valle y capitán general de Nueva España para Cortés había firmado41 el Rey en Barcelona, á 6 Julio; y probablemente el mismo día, ó tal vez antes, en Monzón ó en Zaragoza, fué expedida la cédula real, que otorgó á Cortés la petición de información de nobleza para su hijo. La nota de bastardía no era obstáculo que no pudiese allanar el Emperador, subsanándola con la plenitud de su potestad, como lo hizo (Barcelona, 9 Octubre, 1481) Fernando el Católico, con la de César Borja42 en atención á los relevantes méritos del noble padre del niño.
Bernal Díaz del Castillo, testigo también ocular y de mayor excepción, tocó43 pormenores aún más expresivos, que supo de boca de la misma doña Marina; y refiere cómo en 1523 «se casó con ella un hidalgo que se decía Juan Jaramillo, en un pueblo que se decía Orizava, delante de ciertos testigos, que uno de ellos se decía Aranda, vecino que fué de Tabasco, y aquel contaba el casamiento». Poquísimo tiempo después de casada dijo ella á su madre y hermanos «que Dios le había hecho mucha merced en quitarla de adorar ídolos agora y ser cristiana, y tener un hijo de su amo y señor Cortés, y ser casada con un caballero como era su marido Juan Jaramillo; que aunque la hiciesen cacica de todas cuantas provincias había en la Nueva-España, no lo sería; que en más tenía servir á su marido é á Cortés, que cuanto en el mundo hay». Las informaciones, juradas y contestes, que dieron D. Diego de Ordaz y D. Alonso de Herrera en 19 de Julio de 1529, nos aseguran de que el niño D. Martín á la sazón tenía de edad de seis ó siete años; prueba clara é irrecusable de que no fué hijo adulterino por el lado materno, y de que en el trato poco escrupuloso de Hernán Cortés menos entró la pasión culpable que la razón política.
¿Pretendió Cortés en 1529 para sí una encomienda de la Orden —206→ de Santiago? Así lo dan á entender López de Gómora y Díaz del Castillo; pero en los papeles de la Orden no queda rastro ni memoria de ello.
Fuerte acusación arroja contra la moralidad de Cortés D. Antonio de Solís, prevaleciéndose del hecho capital, del que hace fe nuestro expediente.
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«Fué siempre, dice44, Doña Marina fidelísima intérprete de Hernán Cortés; y él la estrechó en esta confidencia por términos menos decentes que deviera; pues tuvo en ella un hijo, que se llamó D. Martín Cortés, y se puso el ábito de Santiago, calificando la nobleza de su madre. Reprehensible medio de assegurarla en su fidelidad, que dizen algunos tuvo parte de política; pero nosotros creeríamos antes, que fué desacierto de una passión mal corregida; y que no es nuevo en el mundo el llamarse razón de Estado la flaqueza de la razón.» |
La entereza y cristiandad de doña Marina, después que se casó con D. Juan Jaramillo, el amor y lealtad conyugal del que hizo jurada profesión á Bernal Díaz del Castillo, no permiten creer que la petición del hábito de Santiago para D. Martín involucrase otro pensamiento que el natural y justísimo del afecto paterno, y el nobilísimo de recompensar en cabeza del hijo los altos merecimientos de la madre, que fué parte principal en la conquista y reducción al cristianismo del imperio de los Aztecas. No leyó Solís el expediente de D. Martín, en cuyo frontispicio aparece que la información no fué aprobada para el efecto que con ella se pretendía; si bien no es esta perentoria razón para negar que D. Martín se pusiese el hábito de Santiago. Redúcese á una simple nota del archivero de Uclés, á quien no constaban los antecedentes y consiguientes del expediente. La misma nota «Sin aprovación» observamos en el expediente de D. Diego Colón; y sin embargo, consta por otra escritura que fué aprobado, como luego veremos.
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Signatura del archivo de Uclés: «Sant.º 1535. D.n Diego Colón, nieto de Christóval Colón, natural de Santo Domingo. Sin aprovación.»
+ En Madrid á ocho de março de MDXXXV años.
Diego méndez vezino de la çibdad de santo domingo ques [en] la ysla española, estante al presente en esta corte testigo, presentado para la dicha ynformación, aviendo jurado en forma de derecho, é syendo preguntado por el tenor del ynterrogatorio dixo y depuso lo syguiente.
Á la primera pregunta, dixo que conosçe al dicho don diego de Colón, é que es natural de la dicha çibdad de santo domingo; é que sabe que es hijo ligítimo de don diego colón su padre ya difunto45 viRey é almirante é governador que fué de las yndias del mar océano y de doña maría de toledo su muger viReyna de las dichas yndias; á los quales este dicho testigo conosçió é conoçe de treynta años á esta parte poco más ó menos; é quel dicho viRey hera natural de la çibdad de lisboa, ques en el Reyno de Portogal, é que la dicha viReyna es natural de la villa de alva. Fué preguntado si conosçió ó conoçe al padre é la madre del dicho viRey don diego colón, padre del dicho don diego colón, que pide el ábito, y al padre y á la madre de la dicha viReyna doña maría de toledo su muger: dixo que si los conoçió, é que son ya fallesçidos, é que los conoçió como dicho es de quarenta é çinco años á esta parte; ó que el padre del dicho viRey se llamava don christóval colón, ginovés, é que hera natural de la Saona ques una villa cerca de génova, é que la madre del dicho viRey muger del dicho don christóval se llamava doña felipa monyz perestrelo, —208→ é que era natural de la dicha çibdad de lisboa; é quel padre de la dicha viReyna doña maría de toledo se llamava don hernando de toledo hermano del duque de alva, é que la madre de la dicha viReyna muger del dicho don hernando de toledo se llamava doña maría de Rojas hija de sancho de Rojas y hermana de diego de Rojas señor de Cavra é monçón y poza, é que heran naturales destos Reynos46 de Castilla; pero que no sabe de qué parte, salvo que tienen su casa en la çibdad de Burgos.
Á la segunda pregunta dixo que sabe quel dicho don diego colón viRey, padre del dicho don diego colón que pide el ábito, y el dicho don christóval colón su padre y la dicha doña felipa moñiz su muger, avuelos del dicho don diego colón que pide el ábito, é cada uno dellos fueron avidos ó tenidos é comunmente Reputados por personas hijosdalgo segund costumbre é fuero despaña; ó que no les toca Raça de judío ni converso ni de moro ni de villano, é que son de generaçión noble, é que por tales fueron é son avidos é tenidos entre todas las personas que los conosçieron; é que si alguna de las dichas Raças les tocaran, este testigo lo supiera ó oviera oydo dezir por aver tanto tienpo que los conoçe como dicho es; é que esto sabe desta pregunta.
Á la terçera pregunta dixo que sabe y es muy público é notorio que la dicha viReyna doña maría de toledo madre del dicho don diego colón y el dicho don hernando de toledo padre de la dicha viReyna y la dicha doña maría de Rojas su muger, avuelos del dicho don diego colón, é cada uno dellos, fueron é son avidos é tenidos por christianos viejos é de noble generaçión muy antigua en estos Reynos, sin les tocar Raça alguna de converso ni judío ni moro como dicho es; é que si otra cosa fueran, este testigo lo supiera ó oviera oydo decir.
Á la quarta pregunta dixo que la sabe como en ella se contiene; é quel dicho don diego colón tiene cavallo é cavallos y los puede tener, é lo vee andar á cavallo cada día en esta corte.
47Á la quinta pregunta dixo que no la sabe, é que cree quel dicho don diego no avía sydo Rietado, porque es niño de hedad de honze años poco más ó menos; é que esta es la verdad de lo que sabe por el juramento que hizo. É firmólo de su nombre: Di.º méndez (rubrica).