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El presente trabajo constituye una adaptación y ampliación de «La aceptación social del sistema tributario: El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas», publicado en «La Hacienda Pública en la Democracia», Ariel Economía, Barcelona, 1990. (N. del A.)

 

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A partir de 1979, datos correspondientes a territorio de régimen común exclusivamente. (N. del A.)

 

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No incluye las declaraciones presentadas con motivo de las normas sobre regulación voluntaria de la situación fiscal. (N. del A.)

 

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La exasperación ante tributos considerados injustos, con razón o sin ella, se encuentran generalmente en la raíz de la mayor parte de los movimientos revolucionarios. No se olvide, por ejemplo, que en España la revuelta popular ante determinados impuestos estuvo presente en los movimientos de los Comuneros de Castilla y en la revolución de 1868, por citar tan sólo dos acontecimientos históricos de gran relieve e importancia. (N. del A.)

 

75

Una exposición detallada de estas conclusiones se contiene en Lagares (1974). (N. del A.)

 

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Agradezco especialmente a Vicente Salas los comentarios realizados a una primera versión de este trabajo. D. Carbajo y J. F. Corona discutieron el contenido del mismo en el Seminario de Moneda y Crédito, a ellos y a todos los que en él participaron agradezco también sus comentarios. Los errores e imprecisiones que pudieran encontrarse son, en todo caso, de mi entera responsabilidad. (N. del A.)

 

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Este impuesto es análogo a un impuesto sobre el flujo de caja de base real. Por su articulación con el impuesto personal sobre la renta, prácticamente coincide con el denominado Simplified Alternative Tax (SAT) de McLure (1990). Las diferencias, no obstante, entre unos y otros, y que se describen más adelante, me han parecido suficientemente significativas como para justificar esta denominación distinta. (N. del A.)

 

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El ISOR afecta a todo el sistema fiscal, ya que consiste en un impuesto sobre los beneficios del capital, calculado por el saldo de operaciones, según éstas se definen y determinan en el IVA, que recae sobre el consumo final, y un impuesto individual sobre los rendimientos del trabajo. (N. del A.)

 

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Bird (1957) resalta esta importancia política de la armonización fiscal en Europa, al no existir prácticamente instituciones supranacionales, a diferencia de lo que ocurre en otras experiencias de federalismo fiscal. (N. del A.)

 

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Más adelante se considera que estas soluciones se incentivan mediante la búsqueda de puntos focales dentro de los sistemas fiscales. Este concepto, generalmente utilizado para identificar soluciones ante juegos con múltiples equilibrios (Schelling, 1960), es asimismo útil para describir las garantías que determinadas soluciones a dilemas del prisionero multipersona ofrecen a los agentes económicos de que la solución de cooperación va a ser elegida por un número suficiente de personas. En tal caso, el concepto de punto focal aplicado a este tipo de situaciones (dilemas del prisionero multipersonales y repetidos en el tiempo) se acerca al concepto de convención de Sugdem (1989) como norma de conducta que se autoperpetua, o al de Sen (1987) como señal que empuja a los individuos a actuar como agentes para cumplir un fin (social) que voluntariamente asumen, más que como agentes maximizadores de su bienestar individual. En definitiva, los puntos focales de un sistema fiscal son soluciones que minimizan los costes de cumplimiento del mismo, ante múltiples individuos (o Estados nacionales). No son sino elementos o características de gran aceptación en el sistema fiscal que ofrecen pocas críticas, convenciones fiscales que están asumidas o que se aceptan fácilmente por una determinada sociedad. (N. del A.)