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131

1986. (N. del A.)

 

132

Esta línea de argumentación ha sido expuesta por Vaubel (1983). (N. del A.)

 

133

El desarrollo matemático del modelo se puede solicitar al autor. (N. del A.)

 

134

Véase, por ejemplo, Giavazzi y Pagano (1990). (N. del A.)

 

135

Agradecemos los comentarios de los participantes en el III Simposio de Moneda y Crédito, en especial de I. Zubiri y P. Gasós. La responsabilidad de los errores e insuficiencias que aún subsistan es exclusivamente nuestra. Parte de la investigación realizada por el segundo autor recibió la ayuda de la CICYT a través de la beca PB87/0340. (N. del A.)

 

136

Véase Papke (1989). (N. del A.)

 

137

Estos trabajos incluyen Musgrave (1987), Sinn (1987, 1990), Lennan (1989), Giovannini (1989, 1990), Albi (1990), Cnossen (1990), Corona (1990), Giovannini y Hines (1990), González-Páramo (1990) y Lasheras (1990). (N. del A.)

 

138

Véase Giovannini (1989), Razin y Sadka (1989, 1990) y Mintz y Tulkens (1990). Existen, sin embargo, algunos trabajos anteriores considerando elementos estratégicos. Véase por ejemplo Feldstein y Hartman (1979). (N. del A.)

 

139

Una referencia clásica es Gordon (1983), quien utiliza la teoría de juegos para examinar los elementos estratégicos de la imposición entre estados. Su análisis es muy general, ya que considera una gama de impuestos muy amplia. (N. del A.)

 

140

La idea es que reduciendo los tipos impositivos sobre el capital se hace más atractiva la inversión en el país en cuestión, tanto para los residentes como los no residentes. En consecuencia, cada gobierno actuando de forma independiente encuentra incentivos para reducir sus tipos impositivos desde sus niveles eficientes, bajo la percepción de que la caída de la recaudación será pequeña debido a la expansión de la base imponible fruto de la entrada neta de capitales que la reducción de los tipos conllevará. Dado que todos los gobiernos se enfrentan con los mismos incentivos, en equilibrio los tipos impositivos serán ineficientemente bajos. De hecho con movilidad de capitales perfecta, los tipos impositivos podrían terminar siendo cero. Véase, por ejemplo, Giovannini (1989). (N. del A.)