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71

Los requisitos para expansión vía filiales son comparativamente más complejos y no vamos a entrar aquí en su detalle (ver arts. 6 y 16.2 de la Segunda Directiva). (N. del A.)

 

72

La apelación por parte del país de acogida a «razones de interés general» para impedir el establecimiento de sucursales debe interpretarse de forma muy restrictiva, dado el espíritu de la Directiva. La interpretación extensa de la cláusula podrá ser contestada con éxito ante el Tribunal de Justicia comunitario de Luxemburgo. (N. del A.)

 

73

Sobre el tema de concentración de riesgos existe una Recomendación de la Comisión (de 22 de diciembre de 1986) a la que la legislación española ya ha sido adaptada. (N. del A.)

 

74

Se distinguen dos categorías de recursos propios: capital primario (capital y reservas expresas) y recursos propios complementarios. Estos incluyen reservas ocultas y de revaluación, provisiones genéricas e instrumentos híbridos entre recursos propios y ajenos (por ejemplo, obligaciones subordinadas perpetuas). También se incluyen aquí las obligaciones subordinadas simples. Hay límites respecto a la proporción de estas últimas sobre el capital primario y respecto a la proporción en el total de capital primario y de recurso propios complementarios. (N. del A.)

 

75

En el denominador se incluyen tanto activos en balance como elementos fuera de balance que suponen riesgo. A efectos de ponderación, hay 4 grupos de activos dependiendo la ponderación de su nivel de riesgo. (N. del A.)

 

76

Este enfoque fue creado por el núcleo más tradicional de la Universidad de Chicago: Stigler (1971), Posner (1971), Becker (1983). Véase el survey de Peltzman (1989). (N. del A.)

 

77

Véanse las descripciones del funcionamiento del Euromercado en Krugman y Obstfeld (1988) o en Mayer, Dueseberry y Aliber (1984). (N. del A.)

 

78

Véase Krugman y Obstfeld (1988), p. 631. (N. del A.)

 

79

En concreto, en sucursales bancarias «offshore» que estén en la zona horaria americana (básicamente, centros offshore del Caribe). (N. del A.)

 

80

Las relaciones que se dan actualmente entre los tipos «onshore» y «offshore» de la peseta no son representativas, ya que están afectadas por los controles de cambio presentes o potenciales (ver Alzola, 1989; Viñals, 1989). El cálculo anterior se basa en el hecho de que de 100 pesetas depositadas (a 1 de febrero de 1990): 8,55 han de invertirse en pagarés (al 5,5%); 17 cubren coeficiente de caja (9,5 son remuneradas al 7,75%); y el resto, 74,45, puede ser invertido libremente por el banco. Si suponemos que la oportunidad de inversión marginal es el tipo interbancario (alrededor del 15%, en la actualidad), el tipo máximo que se puede ofrecer en un depósito «puro» es del 12,374%. (N. del A.)