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Parte 3.ª, tít. V, ley 5.ª

 

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Lib. I, tít. XXVII, ley 2.ª (de Carlos III): «Que los eclesiásticos y regulares no entiendan en agencias de pleitos, administración de casas y cobranzas de juros que no sean de sus propias iglesias, monasterios y conventos o beneficios... no se les permita que se mezclen en pleitos o negocios temporales, en que, no sólo se relaja el estado que profesan; sino que de ello resulta además la menos decencia y estimación de sus personas.

 

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Cap. único, de Vita et honest. cleric., in Sexto. Ídem Clement. Los abusos a que dieron lugar las ordenaciones sin título, y la precisión de los así ordenados, principalmente los clérigos menores, de proporcionarse el sustento de cualquier manera, hizo indispensable que los romanos pontífices descendiesen a prohibir ciertos oficios que el buen sentido y la conciencia pública consideraron siempre como indecorosos y algo crueles.

 

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Part. 6.ª, tít. XVI, ley 14.

 

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Los galos y germanos eran muy aficionados a los violentos ejercicios de la guerra y de la caza, según refieren César y Tácito, y al establecerse en estos países, a que dieron nombre, y aún después de convertidos al Cristianismo, no abandonaron sus antiguos hábitos. Los clérigos participaban de las mismas costumbres, y como las iglesias tenían montes y selvas a propósito para satisfacer su afición, se dedicaron a la caza con algún desorden, como se deja conocer por los capitulares y leyes eclesiásticas que se publicaron en el siglo IX, dist. 34, cap. 1.º, 2.º y 3.º En el can. 1.º, que es el del papa Nicolao, se dice que el vicio de la caza, plurimos etiam de clericali cathalogo, genere dumtaxat gallos et germanos, irreverenter implicat. Los cánones 2.º y 3.º, que son de uno de los concilios de Orleans, en Francia, se copiaron de Graciano y se insertaron en las decretales de Gregorio IX, tít. de Cler. venat. El abuso de la caza, que en el siglo IX únicamente tenía lugar en Francia y Alemania, según la decretal de Nicolao I, debió hacerse después más general, conforme se iban arraigando las costumbres feudales, de lo cual no debe quedar duda alguna al ver que el concilio Lateranense III, en su can. 4.º, prohíbe a los obispos que al hacer la visita de la diócesis lleven aves y perros de caza. (Véase el pár. 171 y su nota 2.ª) Más disposiciones canónicas sobre la casa se confirmaron también por nuestras leyes de Partida, como consta por la siguiente, que es la 47 del tít. VI, Partida 1.ª: «Venadores ni cazadores non deben ser los clérigos de cual orden quier que sean, nin deben haber azores, nin falcones, nin canes para cazar. Ca desaguisada cosa es despender en esto lo que son tenudos de dar a los pobres. Pero bien pueden pescar e cazar con redes, o armar lazos... porque lo pueden facer sin aves, ni canes, e sin ruido. Mas con todo eso deben usar de ella de manera que no se les embarguen por ende las oraciones, nin las horas que son tenudos de facer e decir...»

 

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Los cánones hablan en general de la caza como ocupación prohibida a los clérigos, pero los intérpretes han hecho la distinción de caza clamorosa y pacífica, aduciendo muchos de ellos razones de bastante peso para probar que esta última no está prohibida, o que debe tolerarse como un ejercicio inocente y un recreo honesto. El concilio de Trento además manda a los canónigos de la iglesia catedral, sesión 24, cap. 12, de Reform., que se abstengan ab illicitis venatienibus et aucupiis, con cuya disposición parece que está reconocida la distinción de caza clamorosa y pacífica, y caza lícita e ilícita. Véase a Benedicto XIV, lib. XI, cap. 10, pár. 6.º y siguientes, de Synodo dioeces.

 

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Cap. 10, Ne clerici vel monach. (Véase la nota del pár. 86.) No faltaron en la Edad Media algunos monjes, clérigos y aun obispos que ejercieron la medicina con bastante celebridad; pero eran tiempos de grande ignorancia, y los conocimientos en todos los ramos del saber, por cortos que fuesen, eran, por punto general, exclusivo patrimonio de los eclesiásticos.

 

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La dispensa pontificia autorizando a los clérigos que son profesores para ejercer la medicina, se concede con la siguiente limitación: Gratis et amore Dei erga omnes, attenta penuria medicorum. Tampoco pueden ejercer la cirugía quemando o cortando, aun siendo profesores, sino en caso de necesidad, o como una obra de piedad para con los pobres, no habiendo otros facultativos: «Nec ullam chirurgiae artem subdiaconus, diaconus, vel sacerdos exerceat, quae adustionem vel incisionem inducit...: Ne cler. vel monach., cap. 9.º

 

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Cap. 10: Ne cler. vel monachi. Esta prohibición de Honorio III también puede considerarse como de circunstancias con el objeto de promover el estudio de las ciencias eclesiásticas. Como después se introdujo por la publicación de las decretales la solemnidad y aparato judicial para la decisión de los negocios eclesiásticos, de aquí es que pudo considerarse desde luego como caducada, puesto que los clérigos tuvieron que aprender las leyes por lo menos para ser jueces en causas eclesiásticas.

 

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Cap. 1.º y 3.º, de Postuland. Como se ve por lo que hemos dicho en el texto, no se prohíbe a los clérigos ser abogados sino ante jueces seculares y en negocios seculares; pueden, por consiguiente según las decretales, abogar en negocios eclesiásticos, y ante jueces eclesiásticos. Por eso, como en Roma todos los tribunales son eclesiásticos, pueden los clérigos abogar indistintamente ante cualquiera de ellos.

La ley canónica fue confirmada por las leyes de la Nov. Recop., libro I, tít. IX, ley 5.ª, y lib. V, tít. XXII, ley 5.ª En esta última, que es de D. Alonso XI, se consigna la regla general de no poder abogar ante jueces seculares los clérigos de orden sagrado y beneficiados de las iglesias; después pone las excepciones de las decretales, y añade las siguientes: por su vasallo, por persona a quien haya de heredar, y en los otros casos por el derecho permitido. Estos no pueden ser otros que el ejercicio de la abogacía ante jueces eclesiásticos, que no se les prohibió por las decretales.