721
Según los antiguos cánones, insertos en el Decreto de Graciano, dis. 50, can. 8, era irregular todo el que cometiese homicidio, aunque fuese en justa defensa; pero mitigado este rigor, según las decretales, Clem. unic., de Homicid., no lo es ya aquel qui mortem aliter vitare non valens suum occidit vel mutilavit invasorem. Disputan los autores sobre si se contrae la irregularidad cuando se comete el homicidio, no por la precisión de defender la vida, sino los bienes, acerca de lo cual nos parece la sentencia afirmativa más conforme, no sólo con los antiguos cánones, sino con la decretal que acabamos de citar, la cual únicamente excluye la defensa de la vida.
722
Can. 23, dist. 8, cap. 29. Ne clerici vel monachi, etc., cap. 9.º Sententiam sanguinis nullus clericus dictet aut proferat, sed nec sanguinis vindictam exerceat aut ubi exerceatur intersit. Si no llega a verificarse la pena de muerte por cualquiera causa, aunque sea por fuga del reo o por indulto, no se incurre en la irregularidad. Es igual para este efecto la pena de muerte o la mutilación.
723
Cap. 24, de Homicid., dist. 51, canon 1, 2 y 4; canon 23, quaest. 8, cap. 6.º Para que los militares incurran en irregularidad, aun en guerra justa, es preciso que se hayan encontrado en el campo de batalla, y que de hecho hayan cometido alguna muerte, no bastando, por consiguiente, que estén incorporados en la milicia. En caso de duda deben pedir dispensa ad cautelam.
724
Discite a me quia mitis sum et humilis corde, decía de sí mismo Jesucristo a sus apóstoles, dándoles consejo de lenidad y mansedumbre.
725
Paulin., in vita Ambros. August., epíst. 159 et 60; Hieron., epístola 2, ad Nepotianum.
726
Cap. 9.º Ne cler. vel monachi, inserto en la nota 1.ª, ne sanguinis vindictam exerceat, aut exerceatur, intersit. Nescio qui inhumanitatis contrahunt, quotquot cruentas executiones inspectant, dice Cavalario; pero no por eso son irregulares los que presencian tales espectáculos, aunque bien podrá el obispo castigar a los clérigos con una pena arbitraria, puesto que existe la ley prohibitiva. (No se trata de los que por caridad u obligación asisten a los reos ayudándoles a bien morir)
727
Ne clerici vel monachi, cap. 3.º, in Sexto.
728
Cap. 2.º, de Homicid, in Sexto. Como los clérigos no podían defenderse matando en caso necesario al injusto agresor sin incurrir en la irregularidad, puesto que ésta no se quitó hasta la publicación de las clementinas (nota 5.ª del pár. 388), y por otra parte se consideraban también como irregulares los acusadores en causa capital, es deja conocer que su vida y bienes estarían más de una vez amenazados; para evitar esto se dio por Bonifacio VIII la citada decretal, porque de lo contrario, se dice en la misma, daretur plerisque materia trucidandi eosdem, et ipsorum bona libere depraedandi.
729
De verborum signif., cap. 27.
730
Suelen distinguir algunos autores entre los testigos que se presentan voluntariamente a declarar, y los que son llamados por el juez de oficio o a petición de parte; aquellos, dicen, son irregulares; los últimos no, porque no está en su mano abstenerse de dar su testimonio.