711
La infamia puede ser de hecho o de derecho. La primera se contrae por la notoriedad pública de algún crimen que uno ha cometido; la segunda por sentencia judicial con arreglo a las leyes, o si ha sido condenado con pena infamante, como azotes, galeras, poner a la vergüenza, etc. El que ha sido acusado de un crimen grave no puede ser ordenado durante el proceso, y continúa irregular si no se justifica o es absuelto.
Causa 6.ª. quest. 1.ª, cap. 17: Infames eas personas dicimus, quae pro aliqua culpa notantur infamia, id est omnes, quos ecclesiasticae vel saeculi leges pronuntiant. Ídem íd., cap. 2.º: Omnes vero infames esse dicimus, quos leges saeculi infames apellant (El código penal vigente ha derogado en España la pena de infamia jurídica).
712
Para conocer qué delitos causan infamia, pueden tenerse presentes las siguientes reglas: 1.ª, si son capitales o dignos de muerte por las leyes civiles; 2.ª, si se castigan con excomunión mayor ipso facto por las leyes eclesiásticas, y 3.ª, si se excluyen de acusar y ser testigo.
713
Respecto del rebautizado, está expreso el can. 3, dist. 98; en cuanto al que asiste, el cap. 2.º, de Apostat.; y por lo que hace al ministro, aunque nada hay expreso en el Derecho, el rigor de la pena se ha extendido a él por interpretación de los doctores y por la práctica de la Iglesia.
714
Cap. único, de Clerico per saltum promoto.
715
Caps. 1.º y 2.º, de Clerico non ordinato ministrante.
716
De Sent. et re judic., cap. 1.º, in Sexto.
717
Conc. Trid., ses. 14, cap. 7.º
718
Caps. 1.º y 10, de Homicidio volunt. vel casuali. Se entiende por homicida voluntario, para los efectos de la irregularidad, no sólo el que lo ejecuta, sino el que lo manda, el que aconseja, da auxilio y no lo impide pudiendo; también el que diese un falso testimonio y por él se impusiese la pena capital: cap. 6.º, de Homicid.
719
Cap. 19, íd. En este caso se encuentran los clérigos que practican la medicina o cirugía sin la autorización necesaria. Se entiende por obra ilícita la que está prohibida por las leyes con relación a la persona que la hace, al tiempo o al lugar.
720
Caps. 7.º, 8.º y 12 íd. Los médicos y cirujanos que tienen los conocimientos necesarios en su arte y no omitieron las diligencias regulares para la curación de los enfermos, no son irregulares, pero no sabiendo con certeza si en todos los casos han usado de los remedios convenientes. Rescriptum vel Breve dispensatione ab irregularitate ad cautelam satagunt obtinere, dice Benedicto XIV, lib. XII, cap. 10, número 4, de Synodo Dioeces.