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El día en que había de celebrarse la Pascua fue en los siglos II y III motivo de ruidosas disputas entra varias Iglesias del Asia y del Occidente. Las primeras, siguiendo la tradición de sus mayores, fundada, según decían, en la práctica de los apóstoles San Juan y San Felipe, fijaban el día de la Pascua en el primer plenilunio después del equinoccio de la primavera, que es el 21 de marzo; las demás Iglesias, sobre todo la romana, apoyándose en el ejemplo de San Pedro y San Pablo, dilataban la festividad hasta el domingo próximo siguiente a la luna llena después del equinoccio. Con este motivo se celebraron varios concilios, y sobre todo en el de Éfeso se pusieron de acuerdo los obispos en acomodarse a la tradición romana; pero el obispo de esta ciudad, Policarpo, se opuso a esta resolución, haciéndose jefe de varios otros del Asia Menor que también le siguieron. El papa San Víctor, a principios del siglo III, le escribió amenazándole con separarles de la comunión de la Iglesia, lo cual, según algunos autores, llegó a verificarse; mas a pesar de esto, muchas Iglesias, sobre todo las de Siria y la Mesopotamia, continuaron tenaces en la observancia de su antigua práctica, tanto que el emperador Constantino, lamentándose de estas divisiones, que con la herejía arriana además turbaban la paz de la Iglesia, mandó al Oriente en 323 al obispo de Córdoba, Ossío, para que trabajase en apaciguarlas. La misión del obispo español no tuvo resultado alguno favorable, y las cosas continuaron en el mismo estado hasta el concilio general de Nicea, en que se puso término a la controversia. Como el fijar el día del plenilunio después del equinoccio depende de cálculos astronómicos, los obispos de Alejandría fueron los encargados de comunicar a todas las Iglesias el día señalado por los astrónomos del Egipto. Ahora bien; en el canon 7.º de los apostólicos se manda deponer al obispo, presbítero o diácono que celebre la Pascua conformándose con la práctica de los judíos en cuanto al día de la festividad, con cuya decisión se condenaba terminantemente la tradición de los asiáticos, puesto que el papa San Víctor y los demás obispos, en el largo período de estas contiendas, no presentan este canon, con el cual hubiera sido tan sencillo terminarlas, es prueba de que entonces no eran conocidos en la Iglesia, ni son, por consiguiente, de los apóstoles, con cuyo nombre han llegado hasta nosotros.
En el año 255 principió a disputarse con motivo del cisma de los novacianos sobre la validez del Bautismo conferido por los herejes. La doctrina de la Iglesia era que la virtud de los sacramentos no dependía de la santidad de sus ministros; doctrina que, aun mirada bajo un aspecto puramente humano, era más racional que las contrarias. San Cipriano pensaba de distinta manera, y con él los tres concilios que con este motivo se celebraron en África. El papa San Esteban, invocando la tradición y la práctica universal de la Iglesia, condenó la nueva doctrina, amenazando a los rebaptizantes con la pena de excomunión; pero la disputa continuó con calor y vivacidad, sin que se recurriese por nadie a los cánones apostólicos 45 y 46 en que se declara nulo el Bautismo conferido por los herejes, ni al 67, en que además del Bautismo se declara también nula la ordenación recibida de los mismos.
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Dicen algunos que estos cánones estaban recopilados y fueron conocidos antes del concilio de Nicea, porque en éste, el de Antioquía y otros de aquella época se confirman las antiguas reglas o cánones; pero esto puede ser exacto sin que estas reglas o cánones sean las apostólicas, sino las costumbres y tradiciones por las cuales se gobernaron las Iglesias en los tres primeros siglos; además, que no siempre que se confirman las antiguas reglas hay correspondencia entre éstas y los cánones apostólicos. Selvagio: Instituciones canónicas, par. 1.ª, diatrib. Isagog, part. 8 y sig.
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Algunos cronistas, no sin fundamento en cierta manera, forman cinco épocas en vez de las tres que hemos adoptado, conformándonos con la generalidad de los autores, a saber: la 1.ª hasta la paz de la Iglesia; la 2.ª hasta concluir el siglo VII; la 3.ª los cuatro siguientes; la 4.ª hasta los principios del siglo XVI, y la 5.ª hasta nuestros días. Pero si bien es verdad que en estos períodos se notan grandes alteraciones, no sólo en la sociedad cristiana, sino también en la temporal, bajo el aspecto de la legislación canónica no puede decirse lo mismo, porque, por punto general, la misma era en el siglo VI que en el X.
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La simple traslación de la silla imperial de Roma a Bizancio acaso hubiera sido conveniente, porque para gobernar aquel vasto imperio y asegurar sus conquistas esta última ciudad reunía circunstancias las más ventajosas; pero la división fue funesta bajo mil aspectos, porque el Occidente quedó débil y abandonado a sus propias fuerzas, con las que no pudo resistir a los bárbaros del Norte, que estaban amenazando a las márgenes del Rin y del Danubio, y el Oriente también a su vez se encontró más adelante frente a frente con los mahometanos, que muy pronto se apoderaron de sus mejores provincias, y avanzando constantemente, acabaron por hacerse dueños de la misma capital.
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Los cinco concilios particulares eran: el de Ancira, con 25 cánones; el de Neocesárea, 14; el de Gangres, 20; el de Antioquía, 25, y el de Laodicea, 58. Los generales de Nicea y Constantinopla constaban el primero de 20 y el segundo de 3.
En la acción cuarta del Concilio de Calcedonia, tratándose de Carozo y Doroteo, que comunicaban con el patriarca Dióscoro después de haber sido depuesto, mandaron los padres que se leyeran los cánones que tratasen del caso, y Aecio, Arcediano de la Iglesia de Constantinopla, leyó del código el canon 85: Si algún presbítero o diácono, despreciando a su obispo, etc. Otros varios se leyeron en la misma forma para la resolución de los casos que ocurrieron. Esta colección debió formarse en el tiempo que medió entre el Concilio de Constantinopla y el de Éfeso, puesto que no contiene los cánones de este concilio y sí los del anterior. Su autor es desconocido, aunque en la preciosa edición que publicó en 1610 Cristóbal Justelo dice que fue un obispo de Éfeso llamado Esteban, según un antiguo manuscrito de la Biblioteca Palatina que tuvo a la vista; pero parece que este obispo asistió al Concilio de Calcedonia, y la colección debió formarse medio siglo antes.
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No habiéndose establecido ningún canon sobre disciplina en los concilios V y VI generales, por haberse ocupado exclusivamente del dogma, se congregaron doscientos veintisiete Obispos en Constantinopla para suplir esta falta; de aquí el concilio tomó el nombre de Quinisexto, y también es conocido con el nombre de Trulano, por el nombre de la sala artesonada del palacio imperial en que se celebraron las sesiones. En el canon 2º se aprobaron todos los concilios generales y los cinco particulares de Oriente, Ancira, Neocesárea, etc. También se aprobaron los 85 cánones apostólicos, pero no las constituciones en las cuales hace ya mucho tiempo, dice el mismo canon 2º, que se han introducido, para la ruina de la Iglesia, por los heterodoxos, varias cosas espúreas y ajenas a la piedad. En él se hace mención igualmente de los obispos y santos padres cuyas máximas fueron aprobadas como cánones, siendo, entre otros, San Atanasio, San Basilio, Santos Gregorio Nacianceno y Niceno, San Dionisio, etc.
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Tres grandes hombres en el siglo XII se ocuparon en hacer comentarios, que son muy apreciados entre los griegos, a su colección de cánones y al nomocanon de Focio. El primero fue Juan Zonaras, primer secretario del emperador, el cual se retiró después a vivir en un monasterio; su reputación científica debió ser extraordinaria, puesto que Balsamón lo cita con elogio, diciendo de él: «aquél en gran manera excelentísimo Juan Zonaras». El segundo fue Alejo Aristino, gran ecónomo de la Iglesia de Constantinopla, según refiere Balsamón, el cual también da noticia de su ciencia y del aprecio que se hacía de él mientras vivió, llamándole el incomparable Alejo Aristino. El tercero fue el referido Balsamón, patriarca de Antioquía, el cual hizo sus comentarios a la colección y al nomocanon por mandato del emperador Manuel Commeno y del patriarca de Constantinopla Miguel Anchial. En 1672 se hizo en griego y latín, por Guillermo Beveregio, más excelente edición de la colección del nomocanon, incluyendo los trabajos de los comentaristas, con eruditas notas del editor, que tuve a la vista varios manuscritos muy antiguos y preciosos.
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La celebridad que en Occidente tuvo el concilio de Sárdica fue sin duda el motivo de que sus cánones se juntasen a los de Nicea, y que por mucho tiempo corriesen confundidos y se citasen con el nombro de Nicenos. Así aparece de la carta de Inocencio I al clero y pueblo de Constantinopla, en la que dice: «por lo que toca a la observancia de los cánones, declaramos que sólo se ha de obedecer a aquellos que se establecieron en Nicea, los cuales únicamente debe la Iglesia Católica seguir y reconocer», citando, después de decir esto, el canon 4º del Concilio de Sárdica. El mismo Papa, en la carta tercera dirigida a un concilio de Toledo, entre las reglas Nicenas que dice deben observarse acerca de las ordenaciones, enumera varios cánones sardicenses. Pero donde más claramente se manifiesta que estos cánones iban confundidos con los Nicenos y citados con este nombre, es en la causa de apelación del presbítero africano Apiario. Sostenían el derecho de apelación a Roma los romanos pontífices Zósimo y Bonifacio I, citando los cánones de Nicea; los obispos africanos se oponían, afirmando que en este concilio nada se había dispuesto sobre las apelaciones; para cortar la controversia se enviaron comisionados al Oriente, a fin de que examinaran las actas conciliares, y aclarado todo, resultó que los cánones Nicenes que citaban los papas eran el 3º, 4º y 7º de Sárdica, cuyo concilio era tenido en Roma como un apéndice del de Nicea.
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Los cinco concilios particulares fueron los de Ancira, Neocesárea, Gangres, Antioquía y Laodicea.