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651

Más adelante trataremos de las irregularidades en capítulo separado.

 

652

La vocación no excluye por parte del sujeto las gestiones necesarias en solicitud de las órdenes; al contrario, el obispo no puede conferirlas sino a petición de los interesados, estando ya justamente prohibidas las violencias que se ejercieron en algún tiempo sobre los ordenandos. La Iglesia tampoco admite en el día el ofrecimiento que los padres hacían de sus hijos que todavía estaban en la infancia, para conferirles las órdenes menores cuando tuviesen la edad competente, porque estos restos de dureza de la antigua patria potestad romana desaparecieron completamente de entre las naciones civilizadas, así como también la vocación ab infortuniis, de la cual hay algunos ejemplos en la historia antigua. Véase a Cavalario, capítulo citado, pár. 20. El espíritu, pues, de la legislación canónica al exigir la vocación de los ordenandos, es para excluir toda idea de interés y de cálculo, debiendo ser guiados únicamente por el sincero deseo y firme propósito en dedicarse al servicio de la Iglesia, con intención pura, y sin ambición ni otras miras mundanas.

 

653

Hechos de los Apóstoles, cap. 6.º, v. 6, y cap. 14, v. 22; Epístola de San Pablo a Timoteo, cap. 1.º, v. 6.

 

654

Epíst. 85, ad Evagrium.

 

655

Conc. Trid., ses. 23, can. 7: «Si quis dixerit episcopos non esse presbyteris superiores, vel non habere potestatem confirmandi et ordinandi, vel eam, quam habent, illis esse cum presbyteris communem... anathema sit.»

 

656

Cap. 1.º, dist. 69; Decret. Greg., lib. I, tít. XIV, cap. 11; ídem, tít. XIII, cap. 1.º

 

657

Párrafo 152.

 

658

Can. Apost. 35; Conc. Antioch., causa 22.

 

659

Conc. Trid., ses. 6.ª, cap. 5.º, de Reform.

 

660

Con. Nicoen., can. 16; Sardic., can. 13; Chalced., can. 20.