551
La suspensión del beneficio no impide el derecho de elegir, porque la elección es más bien un acto del oficio o jurisdicción que del beneficio. Engel, lugar citado.
552
El entredicho ha de ser personal, no local. Ídem íd.
553
Se dice que la elección recae en un indigno cuando es por falta de legitimidad de origen, ciencia o costumbres; otra rosa sería al fuese por vicio de cuerpo, por ser neófito, bígamo, etc. Ídem íd.
554
Cap. 42, de Elect.
555
Cap. 46, de Elect., in Sexto.
556
Cap. 42, de Elect.
557
Ídem id. Para evitar contiendas, y por la dificultad que habría en muchos casos de resolver cuál es la más sana parte según las actuales costumbres, la mayor se presume siempre la más sana, a no ser que la elección de esta recaiga sobre un indigno. En este sentido se explica también Bonifacio VIII, cap. 43, de Elect., pár. 1.º in Sexto;, pero había únicamente de la elección de superioras en los monasterios de monjas.
558
Re integra puede revocarse el compromiso, pero no cuando los compromisarios hayan dado principio a la elección: cap. 30, de Elect.
559
Si los compromisarios no eligen dentro del tiempo que prescribe el Derecho, tanto ellos como los compromitentes pierden el derecho de elegir y pasa al superior; pero si eligen a un indigno, reasumen su derecho los compromitentes: cap. 37, de Elect., in Sexto.
560
De Elect., cap. 42.