501
De Relig. Domib., cap. 9.º: «Ne nimia religionum diversitas gravem in Ecclesiam Dei confusionem inducat, firmiter prohibemus, ae quis de caetero novam religionem inveniat, sed quicumque ad religionem converti voluerit, unam de approbatis assumat. Similiter qui voluerit religiosam domum de novo fundare, regulam et institutionem accipiat de approbatis.»
502
De Relig. Domib., in Sexto, cap. único. Consiguiente a la doctrina del texto, es nula toda profesión que se haga en religión que no ha sido aprobada por el romano pontífice, o que ha sido suprimida, aunque el acto se revista de todos los demás requisitos y solemnidades.
503
No debe confundirse la promesa con el propósito, porque el propósito se concibe sin la actual obligación, la promesa no; así es que el que falta a un propósito no es reo de pecado, porque no quebranta ninguna obligación. Engel: Collegium universi juris, etc., libro III, tít. XXXIV, pár. 1.º
504
Regla de San Benito, cap. 5.º
505
De appellat., cap. 3.º y 26.
506
San Mateo, cap. 19, v. 21.
507
Por las leyes de Justiniano a los monjes se les conservaba el derecho de sucesión en las herencias legítimas, pasando los bienes así adquiridos a los monasterios (ley 56, pár. 1.º, Cod. de Episc. et cleric.); pero esta ley no fue recibida en todas partes, y donde lo estuviese no podían hacer testamento con arreglo a las buenas doctrinas sobre el monacato, y las prescripciones del Derecho Positivo: cap. 2.º, de Testam.
508
Las órdenes conocidas con el nombre de mendicantes adoptaron al principio la regla de San Francisco en toda su pureza, y según ella, los religiosos se habían de mantener únicamente con las limosnas de los fieles; pero llegando a ser insuficiente este medio, vinieron las constituciones pontificias a derogar la regla, autorizando la posesión de bienes en común. Esta disciplina la aprobaron los padres del concilio de Trento, mandando que todas las órdenes mendicantes de ambos sexos pudiesen poseer bienes inmuebles, tanto aquéllas a las que les estaba prohibido por sus constituciones, como a las que no se les había concedido privilegio apostólico, quedando exceptuados únicamente los capuchinos y los menores de la observancia (ses. 25, de Regular., cap. 3.º).
509
En el cap. 1.º de la regla de San Francisco se dice: «Regula et vita fratruum minorum haec est, scilicet Domini Nostri Jesu-Christi Sanctum Evangelium servare, vivendo in obedientia, sine proprio et in castitate.»
510
De Statu monachorum, cap. 6.º