Orden : todos los tratantes, propietarios de frutos ó harrieros, y qualquiera otro individuo, que...
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Orden : todos los tratantes, propietarios de frutos ó harrieros, y qualquiera otro individuo, que compren, vendan, remitan, ó transporten trigo, cevada, aceite vino, habas, maíz ó qualquiera otra especie de semillas para el Reino de Murcia ú otro de los pueblos ocupados por los insurgentes, serán castigados indefectiblemente con la pena de muerte... = Ordre : tous négociant, propriétaire ou arriero, et toy individu quelconque qui achetera, vendra, enverra ou transporter a bled, orge, huile vin, fêve ou maïs pour le Royaume de Murcie, ou tel autre pays occupé par les insurgés sera puni de mort...Enlace externo en Fondo Antiguo de la Universidad de Granada
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- Título: Orden : todos los tratantes, propietarios de frutos ó harrieros, y qualquiera otro individuo, que compren, vendan, remitan, ó transporten trigo, cevada, aceite vino, habas, maíz ó qualquiera otra especie de semillas para el Reino de Murcia ú otro de los pueblos ocupados por los insurgentes, serán castigados indefectiblemente con la pena de muerte... = Ordre : tous négociant, propriétaire ou arriero, et toy individu quelconque qui achetera, vendra, enverra ou transporter a bled, orge, huile vin, fêve ou maïs pour le Royaume de Murcie, ou tel autre pays occupé par les insurgés sera puni de mort...
- Publicación original: [Granada : editor no identificado], [1811]
- Descripción física: [2] h. ;. 30 cm
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Notas generales:
- Tít. tomado de principio de texto
- Texto fechado en Granada el 3 de marzo de 1811
- Notas de reproducción original: Reproducción digital del original conservado en la Biblioteca de la Universidad de Granada
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Nota:
- Olim: BHR/C-001-070 (85) BHR/C-103-032 (4-5)
- Idiomas: español, francés
- Institución origen: Fondo Antiguo de la Universidad de Granada
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Encabezamiento de materia:
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Título relacionado:
- [Orden del Comandante en Jefe del IV Cuerpo del Ejército Imperial y Real del mediodía, Horacio Sebastiani, por la que se impide a los tratantes, propietarios de frutos o arrieros, que compren, vendan, o remitan trigo cebada o cualquier otro producto al Reino de Murcia, o a cualquier otro ocupado por los insurgentes, bajo pena de muerte]