Con fecha dé 24 del próximo pasado me ha participado el Excmo, Sr. D. Antonio Cornél lo siguiente...
Contenido de la obra
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Con fecha dé 24 del próximo pasado me ha participado el Excmo, Sr. D. Antonio Cornél lo siguiente : enterado el Rey nuestro Señor D. Fernando VII, y en su Real nombre la Junta Central Suprema de gobierno del Reyno de los inconvenientes que se tocan en le separacion de sus Casas de los vecinos casados y mozos con Casa abierta comprehendidos en la tercera clase de la Ordenanza de Milicias del año de 1767, de que es necesario echar mano en algunos pueblos para llenar el cupo que se les ha repartido...Enlace externo en Fondo Antiguo de la Universidad de Granada
Registro bibliográfico
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- Título: Con fecha dé 24 del próximo pasado me ha participado el Excmo, Sr. D. Antonio Cornél lo siguiente : enterado el Rey nuestro Señor D. Fernando VII, y en su Real nombre la Junta Central Suprema de gobierno del Reyno de los inconvenientes que se tocan en le separacion de sus Casas de los vecinos casados y mozos con Casa abierta comprehendidos en la tercera clase de la Ordenanza de Milicias del año de 1767, de que es necesario echar mano en algunos pueblos para llenar el cupo que se les ha repartido...
- Autor: Capitanía General de los Reinos de Jaén, Granada y su Costa
- Publicación original: [Granada : editor no identificado, 1809]
- Descripción física: [1] h. ;. 30 cm
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Notas generales:
- Tít. tomado de principio de texto
- Texto firmado por M. El Conde de Villariez
- Texto fechado en Granada el 17 de septiembre de 1809
- Notas de reproducción original: Reproducción digital del original conservado en la Biblioteca de la Universidad de Granada
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Nota:
- Olim: BHR/C-001-067 (155) BHR/C-103-032 (2-55)
- Idioma: español
- Institución origen: Fondo Antiguo de la Universidad de Granada
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Encabezamiento de materia:
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Nombre relacionado:
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Título relacionado:
- [Circular enviada a la justicia de los pueblos de la Real Orden de la Junta Suprema Gubernativa por la que se rebaja en seis líneas la talla cuando los pueblos necesitasen recurrir para rellenar sus cupos a los mozos de la tercera clase, bien entendido que los mozos que estando faltos de las diez y ocho líneas para los cinco pies y hubiesen de entrar en alistamiento en lugar de los de tercera clase han de ser de conocida robustez para el servicio de las armas, y que hallándose en la edad de diez y seis a veinteaños prometan crecer]