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Respuestas a las enhorabuenas

Con todo el reconocimiento de mi afecto he recibido las atentas expresiones de enhorabuena que V. Em. se ha tomado el cuidado de enviarme por mi promoción al Cardenalato: en satisfacción de la deuda que me resulta por tal favor doy a V. Em especiales gracias, asegurándole de mi sincera obligación, que espero acreditarle en la obediencia de sus preceptos siempre que quiera honrarme con ellos, y entre tanto con todo el obsequio debido me confirmo en el servicio de V. Em.

Considero por un favor muy singular de V. Em. la parte que se ha servido tomar en mi promoción al Cardenalato: y así agradecido yo, no menos al favor que a sus atentas expresiones le protesto la mayor y más viva obligación. Y mientras rindo a V. Em. las más distinguidas gracias que puedo, le suplico me honre con sus apreciadas órdenes; para que en la egecución de ellas, pueda darle claros testimonios de la particular y sincera estimación de mi gratitud.

Déjame con particular estimación el favor que V. S. me hace con motivo de la enhorabuena del Vireinato de N. con que S. M. me ha honrado, con cuyo empleo me dedico de nuevo al servicio de V. S. deseando se me ofrezcan repetidas ocasiones, en que pueda acreditar mi buena voluntad en cuanto fuere de su agrado.

Dios guarde a V. S. mnchos anos, etc.

La enhorabuena con que V. S. me expresa su regocijo, por la merced que S. M. (Dios le guarde) se ha dignado hacerme del Vireinato de N. admito con especial alborozo, deseando, que en este empleo, y cuantos yo tuviere, no me escuse V. S. las ocasiones de su agrado, en que pueda manifestar lo que solicito servirle.

Dios guarde a V. S. muchos años, etc.

Respuesta del sobrino del Pontífice.

La enhorabuena con que V. S. me favorece de la exaltación del señor Cardenal N. mi tío y señor, a la dignidad suprema de Pontífice, admito gustoso, de que doy a V. S. muchas gracias, y a su divina Magestad las repito por tan especial fortuna, y siempre la tendré por dichosa, si mereciere ocasiones del agrado de V. S. en que manifestar la buena ley que le profeso.

Dios guarde a V. S. muchos años, etc.

Respuesta del Inquisidor general.

Merécele a V. S. mi verdadero afecto el regocijo conque me expresa ha celebrado la merced de Inquisidor general, que S. M. me ha hecho sin mérito propio, y me será más estimable, si a este gusto se me arrima el de obedecer a V. S., mereciéndole motivos, que acrediten mi buena ley en servicio de V. S., cuya vida guarde nuestro Señor muchos años, etc.

Respuesta a la bienvenida, y enhorabuena, que se dio a un Virey, después de haberle dado ya la enhorabuena.

No dudo de la fineza con que siempre V. E. me ha favorecido, habrá celebrado la noticia de mi feliz arribo a esta corte, e ingreso en estos cargos, de que admito la enhorabuena con toda estimación, asegurando a V. E. que en cuanto yo valiere, y pudiere contribuir en su servicio, me ha de tener en todos tiempos para obedecerle, deseoso de que se me ofrezcan ocasiones de su agrado, que puedan hacer manifiesta esta verdad.

Dios guarde a V. S. muchos años, etc.

Respuesta a la enhorabuena de capitán.

Recibo la de Vmd. sumamente regocijado, ya por la noticia que me vincula de su salud, (que deseo se conserve feliz) y ya por la enhorabuena con que me favorece de la plaza de capitán, que sacrifico gustoso a su obediencia; y finalmente, por el motivo de poder hacer recuerdos a Vmd. de mi obligación, para que la remunere (como se lo suplico) con empleos de su agrado, a que aspiro, ansioso de manifestar lo puntual de mi obediencia.

Dios guarde a Vmd. muchos años, etc.

Respuesta del General por la victoria ganada.

Quedo con especial reconocimiento los favores que V. S. me hace en la enhorabuena de la feliz victoria que tuvieron las armas de S. M.; cuyo suceso reconozco deberse a la bondad divina, que nos asistió en el mayor conflicto; pues según lo superior de las fuerzas contrarias, no se podía naturalmente conseguir. V. S. me tiene con voluntad segura para cuanto me juzgare de su servicio, en cuya fe le suplico desempeñe mi obligación.

Dios guarde a V. S. muchos años, etc.

Aunque por nuestra parte se procuró despreciar las vidas, por mantener el crédito de las Reales armas, no pudiere haberse logrado semejante victoria, según las mayores fuerzas del enemigo, si no nos hubiera asistido Dios, usando de su gran misericordia, de que debemos todos manifestarnos agradecidos: lo estoy sumamente a V. S. por la enhorabuena con que me favorece, y siempre que lo hiciere con empleos de su servicio, logrará mi obediencia en su egecución el aplauso de rendida.

Dios guarde a V. S. muchos años, etc.

Con esta estimación admito la enhorabuena del feliz triunfo que han tenido las Reales armas de S. M. habiendo adquirido sus soldados eternos créditos de valor, pues en el lance despreciaban la vida, aspirando sólo (como leales vasallos) a la victoria; ésta se consiguió con no poco interés: habiéndome señoreado del campo, se hallaron despojos de gran consecuencia, sin que haya sido notable la pérdida de nuestra gente, cuando la del enemigo fue con exceso suplico a V. S. me ayude a dar Dios nuestro señor las gracias que se le deben, por la singular misericordia que ha usado con nosotros, y que a mí no me escuse V. S. cuanto fuere de su servicio para que mi obediencia acredite su rendimiento.

Dios guarde a V. S. muchos años, etc.

Respuesta del ayo del príncipe.

La merced con que S. M. me ha honrado de ayo de su Alteza, me pone en tanta confusión, como se deja entender, a vista de una carga sumamente desproporcionada a la debilidad de mis hombros, pues necesitaba de otros más robustos que pudiesen tolerar tanto peso. En medio de reconocer mi insuficiencia, y que en mi persona no hay mérito para tan suprema legacía, me entrego gustoso en ella, fiando el desempeño de la bondad divina, de quien espero la más acertada dirección para caminar las acciones de su Alteza a su mayor servicio, en la conservación de la santa fe católica, aumento de la Monarquía, y consuelo de sus vasallos. V. S. viva muchos años por lo que me favorece, de que quedo justamente agradecido, y le suplico lo continúe con sus preceptos, que obedeceré como debo.

Dios guarde a V. s. muchos años, etc.

Bien confuso me tiene la obligación en que el Rey nuestro señor me ha puesto, fiando de mi cortedad la educación de su Alteza, pues materia de tanto peso necesitaba de mayores fuerzas que las mías; pero debo esperar en Dios me socorrerá con sus divinas inspiraciones para que mi insuficiencia desempeñe la confianza de S. M.: la mía, en la buena ley que a V. S. reconozco, es conforme al favor que me hace; y le suplico le continúe, facilitandome con sus preceptos los motivos de manifestarme agradecido.

Dios guarde a V. S. muchos años, etc.

Respuesta a la enhorabuena de encomienda.

Bien funda V. S. que en los buenos sucesos de esta casa entra a la parte, pues, como tan su dueño los debe considerar por propios; yo he celebrado el de la Encomienda de N. por tener más que ofrecer a sus pies, cuyo motivo hace sumamente plausible esta merced, y lo será con exceso, si V. S. me la acompaña de los preceptos que solicito de su agrado, en que se acredite mi buena ley.

Dios guarde a V. S. muchos años, etc.

Respuesta de la enhorabuena de haber ascendido a la dignidad suprema del sacerdocio.

No hallo términos para ponderar lo gozoso que me tiene el nuevo estado de las órdenes sacras, a que la fortuna me ha promovido tan sin mérito propio: todo lo debo a Dios, que con su alta providencia me ha consolado llenamente, por cuyo beneficio le doy infinitas gracias, y ruego me asista con sus divinos auxilios para serle reconocido; y a Vmd. estimo la memoria de lo que me favorece, dándome la enhorabuena, que admito alegre, y le suplico me tenga muy presente para mandarme cuanto fuere de su agrado, pues sabe mi obligación de obedecerle.

Dios guarde a V.S. muchos años, etc.

Respuesta del General, o Provincial al amigo que le da la enhorabuena.

Más propio fuera dar yo a Vmd. la enhorabuena del puesto de ministro General, con que mi sagrada Religión me ha honrado, que anunciármela Vmd. a mí, pues de este empleo y los demás que tuviere, es el dueño, y como tal puede disponer de todo a su arbitrio: sin embargo, estimo a Vmd. el favor, y le suplico experimente mi buena ley en su servicio, con la segura confianza que debe tener de mi obediencia.

Dios guarde a Vmd. muchos años, etc.

Respuesta a la enhorabuena de la Plaza.

Muy favorecido me deja Vmd. en la significación del gusto con que ha celebrado la merced de la plaza de esta Audiencia, que S. M. se ha dignado hacerme; y dando a Vmd. las gracias por la enhorabuena, que tan afectuosamente me ofrece, debo dedicarme a su servicio, como lo haré siempre que con este empleo, y cualquiera otro mereciere sus órdenes, en satisfacción de mi voluntad.

Dios guarde a V. S. muchos años, etc.

Otra a la del consejo.

Quedo con segura confianza de la expresión que Vmd. me dice ha celebrado la merced de la plaza del Consejo supremo, con que S. M. sin mérito mío ha honrado, y ofreciéndome de nuevo con este empleo a la obediencia de Vmd., le suplico me haga más apreciable, concediéndome sus favorecidos preceptos, que obedeceré gustoso.

Dios guarde a Vmd. muchos años, etc.

Respuesta de un hermano.

Bien debe a Vmd. mi afectuosa voluntad el regocijo con que,me ofrece la enhorabuena de la promoción de mi hermano a la plaza del Consejo supremo, de que quedo con el agradecimiento, que acreditarán las ocasiones que le mereciere a Vmd. de su mayor servicio.

Dios guarde a Vmd. muchos años, etc.

Respuesta a la enhorabuena de haber jurado una plaza.

Veo repetido el favor que Vmd. me hace en la enhorabuena de haber jurado mi plaza, cuya demostración me deja con el agradecimiento que manifestaré siempre que Vmd. experinientare mi buena ley en su servicio.

Dios guarde a Vmd. muchos años, etc.

La merced que S. M. (Dios le guarde) ha sido servido hacerme de la plaza de ministro en su Consejo, tan superior a mis cortos méritos, se hace en mi estimación más apreciable, considerando, que la bondad divina se ha servido favorecerme, obligación que jamás podré olvidar, y ahora nuevamente me impele a ofrecerme, con este puesto, al mayor servicio de V S. acordándole cuan suyo soy, suplicándole no escuse el darme muchos empleos de su agrado, para desempeño de mi cariño y buena ley. Guarde nuestro Señor a V. S. con las felicidades que deseo.

B. L. M. de V. S. su más rendido servidor.

Otra en que se da noticia de un Gobierno.

Habiéndome favorecido S. M. (que Dios guarde) con el corregimiento de N., pasa mi obligación a participarlo a V. S. manifestando mi reverente afecto e1 júbilo con que queda mi obediencia a la de V. S. con honor tan decorado, y con vivos deseos de merecer a V. S. repetidos órdenes de su mayor servicio, que egecutaré con profundo rendimiento.

Dios guarde a V. S. muchos años, etc.

Después de haber manifestado a. V. S. I. nuestro regocijo por la plausible promoción a la Regencia de N., nos favorece V. S. I. con tan alegre noticia, que celebra nuevamente nuestro afecto, y con él retribuimos a V. S. I. la enhorabuena gustosos, y lo estaremos siempre que V. S. I. experimente la fineza de nuestra voluntad, remunerándola con sus preceptos, que acrediten nuestra obligación.

Dios guarde a V. S. I. los muchos años que deseamos.

Bien merecen las prendas y servicios de Vmd. la expresión del Real agrado, en la merced del corregimiento de N., y mi buena ley, que Vmd. le ministre tan celebre noticia, de que mi voluntad sincera le contribuye festivos plácemes, mientras la fortuna me da motivo de repetírselos de otros empleos debidos a sus méritos, para que mi deseo quede fertilizado y mi obediencia satisfecha, si Vmd. la favoreciese con sus preceptos.

Dios guarde a Vmd. muchos años, etc.




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De noticia de haber llegado

Reconozco mi obligación en participar a V. E. mi arribo a esta corte, por si en ella tuviere que mandarme, asegurando a V. E. mi deseo de merecerle repetidos preceptos de su servicio, que afiancen mi especial resignación.

Dios guarde a V. E. muchos años en su mayor grandeza, etc.

Otra habiéndose detenido en el viage por un accidente.

Para recobro de mi salud, ha sido preciso detenerme en el viage hasta hoy, que acabo de llegar a esta ciudad; cuyo arribo pongo en noticia de V. E. con deseos de que desempeñe mi obligación, repitiéndome preceptos del mayor agrado de V. E., que obedeceré con el rendimiento que debo.

Dios guarde a V. E. muchos años, etc.

He logrado mi arribo a esta ciudad felizmente, y reconozco por deuda de mi obligación ponerlo en noticia de V. S. acordándole las muchas que confieso serle deudor, para que dando a mi obediencia motivos de egercitarse en su servicio, V. S. reconozca la buena ley que le profeso.

Dios guarde a V. S. muchos años, etc.

No se proporciona con mi obligación y cariño retardar a V. S. la noticia de mi llegada a esta corte, pues fuera acreditarme de ingrato: hágolo, suplicando a V. S. me tenga muy presente, para dar a mi obediencia ocasiones de manifestarse egecutiva en los empleos de su mayor servicio, a que aspiro ansioso.

Dios guarde a V. S. muchos años, etc.

Los singulares favores qne de V. S. he experimentado, y cariño que mi buena ley le profesa, no permiten retardar a V. S. la noticia de mi arribo a esta corte, como lo hago con especialísimo gusto, asegurando a V. S. le tendré sumo, si se dignare dar a mi obediencia empleos repetidos de su mayor agrado, en que mi obligación logre su mayor desempeño en su servicio, cuya vida guarde nuestro Señor muchos años, etc.

Muy Señor mío y amigo: son tan desgraciadas mis operaciones, que sobre haber procurado siempre desempeñar mi obligación en la administración de justicia, se me mandó presentar en Valencia de orden del señor Virey, por influjo de algunos malcontentos; y despreciado el severo temporal por mantener mi punto, egecuté mi viage con la mayor prontitud; pero teniendo V. E. cabal desengaño de mis procederes, me despachó el mismo día del arribo, y sin detenerme di la vuelta; y habiendo logrado el restituirme a esta su casa de V. E. con salud, y no poca mortificación de los émulos, se lo participo, para que continuando sus favores, se acredite mi oficiosa voluntad en su servicio, facilitando a mi obediencia con sus preceptos su más dichoso empleo.

Dios guarde a V. E. muchos años, etc.




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Respuestas a las noticias de llegada

Debe V. S. asegurarse de mi buena ley la estimación que hago de las noticias con que me favorece de su feliz arribo a esa corte, que celebro gustosísimo, y lo estaré siempre que la fortuna me ofrezca ocasiones del mayor agrado de V. S., que ansioso solicito, para manifestar cuanto me precio de su servicio.

Dios guarde a V. S. muchos años, etc.

La noticia con que V. S. me favorece de su feliz arribo a esa ciudad celebro con toda estimación, y me será de muy singular, que V. S. experimente mi rendida obediencia en los empleos de su mayor agrado.

Dios guarde a V. S. muchos años, etc.

Déjame sumamente gustoso la honra con que V. S. me favorece del aviso de su feliz viage, y llegada con salud, asegurándole, que sólo estas noticias pudieran templar la desazón, que me cuesta el carecer de sus cariños, y para que lo penoso de su ausencia se me suavice, espero remunere V. S. mi voluntad con especiales preceptos de su servicio, que obedeceré como debo.

Dios guarde a V. S. muchos años, etc.

Hago singular estimación de la noticia que merezco a Vmd. de haberse restituido a su casa con salud, deseando me franquee los empleos de su agrado, con que mostrar mi dispuesta voluntad a su servicio.

Dios guarde a Vmd. muchos años, etc.

Favoréceme Vmd. con la noticia de su feliz viage, y arribo con salud a esta corte, y ambas cosas solemnizo gustosísimo, y lo estaré siempre que mereciere empleos del servicio de Vmd. que acrediten la buena ley que le profeso.

Dios guarde a Vmd. muchos años, etc.

Debe Vmd. a mi afectuosa voluntad todo el favor que me hace, participándome el arribo a su casa con salud; y deseo haga Vmd. experiencias de mi agradecimiento en lo que fuere de su servicio.

Dios guarde a Vmd. muchos años, etc.

Hame dado Vmd. muy buen día con el aviso de haberse restituido al descanso de su casa con salud, y serán sumamente regocijados todos los en que se dignare facilitarme las ocasiones de servirle, remunerando mi deseo con los empleos de su mayor gusto.

Dios guarde a Vmd. muchos años, etc.

Corresponde Vmd. recíprocamente a la buena voluntad que le profeso, participándome su feliz viage, y llegada a su casa, que uno y otro celebro con todo regocijo, suplicando a Vmd. me tenga muy presente para dar a mi obediencia los empleos de su servicio, en que acredite la resignación de mi buena ley.

Dios guarde a Vmd. muchos años, etc.

No menos desconsuelo me ocasionó la partida de Vmd. por el aprecio que siempre he hecho de sus favores, y espero me lo continúe Vmd. egercitando mi obediencia en sus preceptos, como se lo merece mi voluntad, y con ella doy a Vmd. la enhorabuena de su llegada con salud, deseando se la mantenga nuestro Señor, y que le guarde muchos años, etc.

Siento sumamente, que la detención del arribo de Vmd. a esa ciudad, le ocasionase el quebranto de salud que ha padecido, y me alegro que Vmd. la haya recuperado, de que le doy la enhorabuena, deseando se ofrezcan ocasiones de su mayor satisfacción, a que pueda contribuir con el buen afecto que profeso a Vmd., cuya vida guarde nuestro Señor muchos años, etc.

Caminos y sinsabores siempre han sido ocasiones de quiebras en la salud; de que Vmd. la haya recobrado, y llegado con ella a su casa, es mi mayor gozo, por noticias tan de mi agrado, como haber justamente favorecido al deseo con que las aspiraba, de que doy a Vmd. las gracias, y le suplico le merezca muchos órdenes de su servicio, para que en la egecución tenga algún desahogo mi obediente voluntad.

Dios guarde a Vmd. muchos años, etc.

Otra respuesta a la de haberse ido a despedir.

Bien mortificado quedé de no haber merecido los favores de Vmd. al tiempo de su viage, y ahora me deja muy gozoso el que Vmd le haya logrado con felicidad y salud, siendo mi especial deseo verle restituido al descanso de su casa con el gusto de la consecución de sus pretensiones, que no dudo, según lo prometen sus méritos; y en el ínterin espero repetidos preceptos del mayor agrado de Vmd. que obedeceré rendido.

Dios guarde a Vmd. muchos años, etc.

Otra ordinaria.

Después de lo penoso de la corte, no es poca fortuna restituirse al descanso de su casa con salud: que Vmd. haya logrado tal conveniencia, quedo sumamente gustoso; y si a estas noticias se me arrimaren las de los preceptos del servicio de Vmd. tendrá su mayor complemento mi deseo.

Dios guarde a Vmd. muchos años. etc.




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Cartas de recomendación a un señor del consejo, etc.

Muy señor mío: D. N. pasa a esa corte a algunas pretensiones, y para asistirlas tengo particular obligación, y así suplico a V. S. le favorezca con las veras que acostumbra, para que tenga desempeño mi deseo, y deba a V. S. este nuevo reconocimiento, que ofrecerle mi agradecida obediencia.

Dios guarde a V. S. muchos años, etc.

Señor marqués de N.

A petición de persona que yo tengo en grande estimación, suplico a la suma bondad de V. E. se digne honrar con su benigna protección al señor don N. de esta ciudad, en todo lo que pueda ocurrirle, asegurándoseme de ser merecedor por sus buenas prendas y por la nobleza de su casa; de lo que me reputaré yo singularmente favorecido de V. E. por cualquiera gracia que por ésta mi reverente intercesión se digne facilitarle: y resignando a V. E. mi obsequioso respeto, le beso humildemente las manos pidiendo a Dios guarde su vida muchos años.

Otra de recomendación.

Señor conde de N.

Por hallarse vacante una de las plazas de la Real Audiencia de N. que S. M. ha de proveer, concurre a introducir su pretensión don N., a cuyo favor teniendo motivo de contribuir, aun por el pleno conocimiento que tengo de su mérito y persona, me tomo la confianza de suplicar reverentemente a V. E. se digne honrarle a tal efecto con sus benignísimos oficios, los cuales serán ciertamente de sumo valor, por la autoridad que tiene V. E. en la corte, y para los señores de ella que a V. E. le pareciere oportuno; y yo tendré viva memoria de tal favor, para dar a V. E. prueba de todas las ocasiones de egecutar sus apreciables mandatos.

Dios guarde a V. E. muchos años.

Otro a un señor Ilustrísimo.

Ilmo. Señor:

Pasa a esa corte don N. a solicitar varios pleitos de su casa, y al paso que yo le tengo un antiguo parcial afecto, he creído no poderle dar mayor señal, que procurarle en tal ocasión también el de V. S. I.: por lo que se le encomiendo eficazmente, y le suplico le admita con aquellos actos de benignidad que son naturales a V. S. I.; a quien entre tanto beso rendidamente las manos.

Dios guarde a V. S. I. muchos años, como deseo.

Otra para otro señor.

Señor Ilustrísimo: el interés que yo tomo por las buenas circunstancias que concurren en el señor don N., y razones que le asisten en una causa que tiene con el señor duque de N., me mueve a suplicar a V. S. I. se digne empeñar sus respetables y poderosas instancias a favor del dicho don N. con el señor don N. que es el juez. Hará con esto V. S. I. uno de los acostumbrados particulares favores, y no dejaré de añadirle a los otros muchos que continuamente me hace disfrutar su benignidad; a que deseoso de corresponder con las obras más vivas de mi reconocimiento en las proporciones de sus estimables preceptos, le beso con particular obsequio las manos, rogando a nuestro Señor guarde la vida de V. S. I. muchos años.

A un Juez.

Con la confianza más especial que tengo en la bondad de V. S. me adelanto a pedirle cuanto quepa en su equidad y arbitrios en favor de don N., en una causa que sigue ante V. S. contra el marqués N. Hará V. S. un acto muy proporcionado a su buena justicia, y juntamente a mí sumamente grato, si se sirviese tener en benigna consideración mis recomendaciones, las cuales así como no van separadas del deseo de servirle, así le suplico suministrarme las ocasiones, en las cuales pueda comprobarle mi reconocimiento y estimación, con que me resigno constantemente en la voluntad de V. S. rogando al Señor guarde su vida muchos años.

Recomendación para escribiente.

La segura confianza de la fineza con que V. S. me honra, me anima a suplicarle, como lo hago, se digne favorecer a N. dador de ésta, ocupándole en el egercicio de la pluma, si se ofreciere algo, que en todo tendrá muy buen desempeño; y para que logre mi obligación, espero repetidos empleos del agrado de V. S. que acrediten mi obediencia.

Dios guarde a V. S. muchos años, etc.

Otra recomendación de sugeto incógnito.

Señor mío: persona de toda mi obligación me ha mandado suplique a Vmd. interceda con el gobernador no egecute demostración alguna con N. que va a esa villa a ajustar ciertas dependencias; y porque me asisten particulares motivos para desearlo, suplico a Vmd. disponga, que le valga esta confianza con que va, y reconozca la que hago de Vmd. a quien quedaré con todo agradecimiento, deseando manifestarle en su servicio, y que nuestro Señor guarde a Vmd. muchos anos, etc.

Otra sobre un informe favorable.

Primo y señor mío: don N. solicita, en atención a sus años y servicios, el permiso de S. M. para renunciar desde luego el oficio de T. que egerce, y pasarle con nueva merced en don N. su hijo; y porque el logro de esta pretensión pende únicamente del informe de V. E., pasa mi confianza a suplicar a V. E. que despachándole propicio, favorezca a la parte y acredite mi mediación, facilitando el obtento de esta gracia, que reconoceré a la galantería de V. E. en las ocasiones de su mayor servicio, cuya vida guarde Dios muchos años, como deseo, y he menester, etc.

Primo, amigo y señor: sabiendo lo mucho que te debo, y no con poca confianza, se valgan de mi interposición, para que te suplique favorezcas a don N. en la pretensión que tiene del permiso para el paso del oficio de T. en su hijo don N., cuyo informe se ha decretado se te pida para este efecto: espero deberte el gusto de que facilites toda la gracia que de sí diere la justicia, para que este sugeto logre el mejor éxito, y yo el más lucido desempeño, que no dudo; y mayormente, si añades repetidas ocasiones en que se egercite mi afectuosa obediencia, deseando te me guarde Dios los muchos, años que puede, y le suplico, etc.

Otra de un señor a un hermano suyo Consejero.

Hermano, amigo y señor mío: don N. ha servido el oficio de T. muchos años, y este mismo cargo egercieron su padre y abuelo: pasa a esa corte en compañía de su hijo don N., el uno hacer dejación, y el otro a aceptarla, esperando que S. M. se la conceda; y hallándome con especial obligación para desear toda su conveniencia, espero deberte hagas cuanto te merece mi cariño, para que don N. venga proveído con él, asegurándote será el mayor agasajo que mi fina amistad te reconocerá.

Dios te guarde hermano, amigo y señor mío. muchos años, como puede, deseo, y he menester, etc.

Recomendación de una ciudad al primer Ministro, para que consulte a un sugeto para un Gobierno.

Excmo. Señor.:

Don N., cuyo es el memorial adjunto, ha servido a S. M. desde sus primeros años en el Real egército, habiendo desempeñado sus obligaciones con cabales créditos en los lances de mayor riesgo. Este caballero es hijo de esta ciudad, y de ilustre sangre, por cuyas circustancias le precisó seguir el rumbo militar con todos sus hermanos; y habiendo sido dos veces capitán de infantería, desea continuar el Real servicio en el Gobierno de T. que está vacante, por ser su ascenso proporcionado; y debiendo esta ciudad fomentar los adelantamientos de sus hijos, recurrimos a los pies de V. E. suplicando con las veras de nuestro mayor rendimiento se digne favorecerle, proponiéndole a S. M. en primer lugar para este empleo, pues sus servicios, y prendas le hacen merecedor de él; lo que esperamos de la soberana piedad de V. E. añadiéndose a nuestro reconocimiento esta nueva honra tan de nuestro aprecio; siendo mayor el de reconocer continuados órdenes del servicio de V. E. en que nuestra obediencia rendida se acrisole.

Dios guarde a V. E. muchos años en su mayor grandeza, etc.

De una ciudad, pidiendo a un superior confirme a un prelado en su oficio.

El P. M. Fr. N. Prior de este convento de san T. se ha portado en el tiempo de su gobierno con tanto acierto, y edificación, como es notorio, egercitando muchos actos espirituales con notable fruto de las almas, redundando también en conveniencia del convento, por la gran devoción que su singular virtud ha sabido conmover en los pechos cristianos de nuestros vecinos, y nos aseguramos con su asistencia el aumento de tales beneficios. Estos justificados motivos, aunque reconocemos le hacen merecedor al P. M. sus prendas de mayores ascensos, nos impelen a recurrir a V. R., como lo hacemos, suplicándole nos favorezca, dejándonos acá este sugeto con su misma legacía, en que consideramos común el consuelo, por su religioso y ejemplar proceder. Esperamos deber a V. R. esta fineza, que nos será de suma estimación, y repetidos empleos de su agrado en que manifestar nuestro afecto.

Dios guarde a V. R. muchos años, etc.

A un señor en recomendación de un sugeto.

N. pasa a esa corte a las pretensiones que informará a V. E., y precisándome a desear los adelantamientos de su casa lo mucho que le debo y estimo, solicita mi amistad afianzarle mayor y más eficaz amparo en la protección de V. E., a quien suplico con todo rendimiento sea del agrado de V. E. interponer su soberana autoridad y favor, con el empeño y veras que sabe hacerlo, que si V. E. se dignare condescender en mi súplica, me aseguro todo desempeño en las obligaciones que a este caballero reconozco, quedando yo con vivas ansias de emplearme en servicio de. V. E. para manifestar mi voluntad sincera en cuanto fuere de su mayor agrado.

Dios guarde a V. E. felices años, en su mayor grandeza, etc.

De una ciudad al primer Ministro, recomendando a un sugeto capitán para sus ascensos en la Real Armada.

Excmo. Señor:

N. desea continuar el Real servicio en la Real escuadra de S. M.; y para entrar con la graduación que corresponde a su calidad, desea uva ventaja competente en sus ascensos, como lo expresa en el memorial adjunto; y atendiendo nosotros a sus méritos y servicios, a los que su padre y abuelo tienen hechos al Rey nuestro Señor, y a esta ciudad en todos los lances más urgentes que se han ofrecido, reconocemos por de nuestra obligación primera asistirle en cuanto quepa en nuestro arbitrio, para el logro de su deseo; debiendo asegurarnos todo el desempeño en la protección de V. E.: por las singulares honras que esta ciudad experimenta de V. E. no escusamos recurrir a su amparo, suplicándole se digne favorecerle en esta pretensión, interponiéndose con S. M. para que premie nuestro recomendado con el grado de N. o con lo que a V. E. pareciere insinuar, que de ésa forma nos asegurarnos el buen éxito de nuestra súplica, y logrado el deseo de que este sugeto tenga remuneración igual a sus relevantes prendas, méritos y servicios, siendo la suma calificación de ellos en protegerle V. E., circunstancia que le hará merecedor de cualquier merced.

Dios guarde a V. E. muchos años en su mayor grandeza.

Otra recomendación de una ciudad.

N. se halla en la pretensión que expresa el memorial adjunto; y reconociendo que sus servicios y méritos le hacen capaz de la honra que S. M. fuere servido hacerle, recurrimos a la protección de V. E. suplicándole le favorezca en ella para el logro de su deseo, que nos te asegurarnos feliz, si V. E. se dignare condescender en nuestra súplica, y darnos repetidos empleos de su mayor agrado, que ayuden al desempeño de nuestra obligación.

Dios guarde a V. E. muchos años, etc.

Otra a un amigo enviando un hijo a servir al Rey.

Muy señor mío y mi amigo: aunque no he cansado a Vmd. con mis cartas, por carecer de la noticia donde podrían encontrarle; pero las obligaciones que a Vmd. reconozco están en mí tan presentes, que deseo lances en que manifestar mi buena ley; y habiendo determinado N. mi hijo pasar a ese país, sólo a fin de entretenerse en esta campaña en servicio del Rey, lo pongo a los pies de V. E. como yo lo estoy siempre para cuanto fuere de su agrado.

Dios guarde a V. E. muchos años, etc.

Carta de empeño de un señor a otro.

Señor marqués: se le presenta a V. E. una bella ocasión de egercitar los actos de su bondad en la persona del portador de ésta: desea servir a V. E. en calidad de Contador, por hallarse esta plaza vacante en la casa de V. E. con el motivo de haber pasado don Julián Pacheco al servicio de S. M. en la Contaduría mayor; por lo que le recomiendo con la mayor eficacia, siendo sugeto de tales talentos y habilidad, que hará honor al que le recibe y al que le propone, habiendo quedado de él muy satisfechos varios personages a quien ha servido en este empleo; y así por los referidos motivos me prometo el favor que suplico a V. E., quedándole sumamente agradecido.

Respuesta.

Señor conde: he recibido la de V. E., y para manifestarle con las obras la sinceridad de ánimo, y la estimación grande en que tengo sus veneradas órdenes, he recibido para el despacho de mi Contaduría el sugeto que me ha recomendado V. E., y con tanto más gusto le recibo, cuanto más digno y merecedor le considero de la protección que le califica. Dígnese V. E. experimentar en otra ocasión la prontitud de mi respeto en obedecerle, cuya vida guarde Dios muchos años.

Otra de un señor a otro.

Mi señor, y amigo: como todos saben lo que me favoreces, no extrañarás, que en cualquier parte se valgan de mi interposición para contigo: me obligan a este empeño, no sólo las finezas que debo a don N., sí también las buenas prendas de que consta; y con motivo de pasar a esa corte por algunas dependencias que te informará te suplico le protejas como a mi recomendado, pues fío de tu verdadero afecto quedará satisfecha su esperanza en el buen logro de sus pretensiones, y mi deseo de que reconozcan el lugar que tienen en tu estimación mis instancias, si al mismo tiempo correspondieres a mi confianza con repetidos empleos de tu agrado, que me faciliten el gusto de obedecerte.

Dios te guarde muchos años, como se lo suplico.

De un señor a un Ministro, recomendando a un sugeto perseguido de la justicia.

Muy señor mío: en todas partes le han de alcanzar a Vmd. mis confianzas, y con esta satisfacción le suplico atienda a don N. con el carácter de ser criado mío, pues pasa a esa corte, donde se mantendrá de secreto, para que no cause nota; pero los émulos podrán influir mal: y le solicito el mayor resguardo en el patrocinio de Vmd. para que si se intentare novedad que pueda dañar su persona, Vmd. con su prudente digresión se sirva de preservarle por aquel medio, que no desautorizando la justicia, empeñe mi reconocimiento en la obligación, en que espero me constituirá lo que a Vmd. le merece mi afecto; y pues he dicho a Vmd. que es mi criado, conocerá que ni yo puedo apartarme de favorecerle, ni a Vmd. de atenderle en cuanto diere de sí el arbitrio. Espero deber a Vmd. esta singular fineza, acompañada de los empleos de su servicio, que acrediten mi agradecimiento.

Dios guarde a Vmd. muchos años, etc.

A un señor Obispo, remitiendo un sugeto en desgracia del Rey, para que se tenga oculto bajo su proteción.

Ilmo. Señor:

Don Francisco N. es persona de mi primera obligación y cariño: le sucede el más lamentable quebranto que cabe, arrimándose al evidente peligro de su vida, y hallándose sin medios, para pasar a parte remota, respecto de tenerle la justicia ocupadas sus rentas, me ha parecido afianzar, así la seguridad de su persona, como su mayor consuelo, en la piadosa protección de V. S. I., pues con tan soberano refugio espero se mantenga oculto, sin la zozobra en que le tiene tan lastimoso contratiempo, ni experimentar la indigencia que su adversa fortuna le amenaza, hasta encontrar reparo a esta ruina, como me lo promete lo inmune que está este caballero de lo que la calumnia ha fomentado. Estos motivos me impelen a esta súplica, que la hago con la segura confianza que debo tener de la gran bizarría y consideración de V. S. I. por la experiencia de sus repetidas finezas: ésta me será de singular aprecio siendo para mí siempre el mayor de preceptos del servicio de V. S. I., a que me submito con resignación especial.

Dios nuestro Señor guarde a V. S. I. muchos años, que deseo, con las felicidades que se merece, y solicita mi buena ley.

Otra a un sugeto para que se empeñe con los Ministros de un Consejo.

Muy señor mío y mi amigo: sobre lo que supliqué a Vmd. entregará mi amigo don N. memorial, y deseando sumamente el buen logro, repito a Vmd. mi recomendación, esperanzándome su fineza facilitará con el señor gobernador y ministros del consejo de N. cuanto diere de sí la gracia; pues siendo materia piadosa, y protegiéndola Vmd. con las veras que me promete nuestra amistad, debo confiar ha de tener don N. el consuelo de que necesita, y mi cariño le procura, para que todo se deba a su poderosa y egecutiva mediación. Yo quedo con este seguro, y el de merecer a Vmd. los empleos de su mayor agrado, que obedeceré con la resignación de mi buena ley.

Dios guarde a Vmd. muchos años, etc.

Un señor al Embajador de España en Roma.

Señor mío: sabiendo que el Pontífice propende el ánimo a la creación de cardenales extramontes, entiendo procura el Rey nuestro señor se elija vasallo suyo, y porqué será posible proponer, entre otros, a mi hermano don N. suplico a V. E. me ponga a los pies de su Santidad, acordándole los servicios de mi casa, e hijos de ella a la Iglesia, pues se hallan con el desvanecimiento de todas las veces que ha tenido sugetos en quien recaiga el capelo ha merecido esta honra, y debiendo yo procurarla para mi hermano, hago a. V. E. dueño de la protección, con la confianza de que siendo la única en que necesito de la mediación poderosa de V. E. le he de deber incline el beatísimo agrado al feliz logro de mi deseo, y repetidos empleos de su obsequio, para egecutoria de mi obligación.

Dios guarde a V. E. muchos años, como puede, deseo, y he menester, etc.

Recomendación, para que en cumpliendo un presidario no le detengan.

Muy señor mío: sabiendo lo que Vmd. me honra, y me empeña persona de todo mi cariño a que me interponga con Vmd. para que proteja a N. presidario en esa plaza, para que en cumpliendo su tiempo no se le detenga; y deseando reconozca quien me lo manda, cuanto aprecio sus preceptos, y el buen lugar que tiene mi mediación en el agrado de Vmd., no escuso suplicarle rendidamente se digne interponer sus buenos oficios, para que mi recomendado no experimente la violencia de embarazarle el viage a su tiempo, si antes no pudiera tener hechura su transporte; y si en el ínterin se le ofreciere algo, estimaré que Vmd. le favorezca: que no dudo de su bizarría logrará N. su consuelo; y si yo mereciere el de los preceptos del mayor servicio de Vmd. acreditará mi obediencia la sincera voluntad que le profeso.

Dios guarde a Vmd. muchos años, etc.

Otra repitiendo el empeño.

Muy señor mío: aunque tengo suplicado a Vmd. por la antecedente favorezca a N. en lo que se le ofreciere, y para que cumpliendo el tiempo de su presidio no se le detenga, si antes no tuviere hechura su venida, y quedo con segura confianza del desempeño; sin embargo las lágrimas de su muger e hijos, y suma indigencia que experimentan, me lastiman de forma que me impelen a repetir la misma intercesión, para que los interesados logren su consuelo, y yo la vanidad de merecer a Vmd. esta fineza tan de mi aprecio, siéndolo principalmente los empleos del agrado de Vmd. que desempeñen mi obligación reconocida.

Dios guarde a Vmd. muchos años, etc.

Recomendación de un sugeto meritorio.

El deseo de dar pruebas de mi gratitud al señor don N., que con plena satisfacción mía se ha empleado por el espacio de cuatro años en instruir así en las bellas letras como en las obligaciones de Religión a un hijo mío único, hace que yo con todo empeño le recomiende a V. E., a fin de que en los benéficos efectos de su protección, pueda tener un constante argumento de mis justos deseos por sus mayores ventajas. Confío en la bondad de V. E. que ésta mi activa recomendación será benigna, patrocinada de su fineza, asegurándole de todo mi reconocimiento, por un favor tan deseado.

Dios guarde a V. E. muchos anos, etc.

El dador de ésta es joven de buena crianza y de habilidad, a quien estoy obligado por intercesión de un muy amigo mío: espero de V. S. su protección y favor para algún decente empleo en esa corte, por lo que yo no dejo de suplicarle con la mayor eficacia: y quedaré a la generosa bondad de V. S. muy obligado por cualquiera acomodo que le facilite a contemplación mía, con sus estimados oficios, asegurándole de mi correspondencia en las ocasiones que V. S. dignase presentarme: y en tanto me resigno inmutablemente a sus órdenes.

Dios guarde a V. S. muchos años, etc.

Otra a un señor Juez.

Francisca N., pobre viuda, implora por mi medio de la bondad de V. S. su amparo, en la causa que tiene con un tal Faustino N., no teniendo, como ella asegura, modo por la pobreza de mantener largos y costosos pleitos. Tendré yo gusto particular en que V. S. le administre por mi recomendación una pronta justicia, y juntamente la haga todo el favor que pueda pender de sus prudentes y honestos arbitrios. En el memorial verá V. S. más distintamente la instancia de la suplicante: y entretanto le anuncie el cielo a V. S. verdaderas felicidades.

Otra a un señor Ilmo.

El doctor don N., que al presente se halla médico de la villa de N., aspira a. la plaza vacante del cabildo de esta santa Iglesia: yo espero que pueda conseguirla por medio de la autorizada protección de V. S. Ilma., la cual yo imploro, pues en otras partes en donde ha egercitado su facultad ha encontrado universal satisfacción, así por su pericia en la profesión, como por sus ejemplares costumbres, y con protesta de nuevas obligaciones por tal favor.

Dios guarde a V. S. I. muchos años, etc.




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Respuestas a las cartas de recomendación

Primo, amigo y señor: bien fundas la fineza que haces de mi voluntad, pues debes asegurarte, que en lo que penda de mi mano quedarás obedecido; y en lo tocante al informe, sobre la pretensión de don N., procuraré dejarte gustoso, como en todo lo demás que me mandes experimentarás la buena ley con que te sirvo. Dios te guarde muchos años, etc.

Hermano, amigo y señor mío: pues sabes las veras conque deseo servirle, debes creer asistiré a don N. en su pretensión con todo empeño, para que logres el que tienes de favorecele, y yo el gusto de obedecerte, como lo haré en lo demás que me mandares.

Dios te guarde hermano, amigo y señor mío, como puede y he de menester, etc.

Hago todo aprecio de la de V. S. en que me recomienda a don N. para la consulta del gobierno de T., y procuraré conozca lo que debe a la mediación de V. S., alegrándome que mi influencia tenga muy buen efecto, para que V. S. quede con desempeño, y yo gustoso de haberle servido.

Dios guarde a V. S. muchos años, etc.

Quedo sumamente mortificado de que la carta de V. S. en recomendación de don N. para el gobierno de T., llegase cuando ya había despachado nombramiento, pues a haber venido a tiempo., V. S. quedara obedecido, y don N. gustoso; pero si en otra cosa pudiera yo contribuir en desempeño de V. S. lo egecutaré con muy buena voluntad.

Dios guarde a V. S. muchos años, etc.

Ilmo. Señor:

Debiendo egecutar los preceptos de V. S. con ciega obediencia, queda confirmado en su oficio el P. M. Fr. N., esperando que a la sombra de V. S. logrará nuestro convento todas las conveniencias que pudiera desear, y yo el mayor gusto si mereciere a V. S. la continuación de sus órdenes para manifiesto de mi buena ley.

Dios prospere a V. S. muchos años con las felicidades que se merece, etc.

Ilmo. Señor:

Aunque todos los vocales entraron en capítulo con ánimo de obedecer a V. S. confirmando al P. M. N. en este priorato, lo embarazó una orden de nuestro Rmo. general, en que mandaba no se hiciesen semejantes continuaciones, por escusar algunos empeños semejantes que su Rma. había tenido por diferentes sugetos, dejándonos a todos, y a mi con especialidad por apasionado de V. S., con suma mortificación el no poderle obsequiar en esto, pero quedo con la memoria de que el trienio inmediato vaya el P. M. a servir a V. S. y recibir sus favores, esperando que siempre los ha de experimentar nuestro convento de la grandeza, y caritativa mano de V. S., y yo sus preceptos, para manifestar la sincera voluntad que a V. S. consagro, a quien guarde nuestro Señor muchos años, etc.

Con mucho gusto asistiré a don N. en su pretensión, y en lo demás que se ofreciere, alegrándome que mi medio pueda serle de algún consuelo, y yo le tendré siempre que hallare ocasión de manifestar mi voluntad en servicio de Vmd., cuya vida guarde nuestro Señor muchos años, etc.

Sólo la recomendación de V. S. es mérito sobrado en el P. Fr. N. para el obtento de las exenciones de maestro: y porque únicamente reconozco deber a V. S. este honor, pongo a sus pies la patente tan amplia como puedo, asegurándose V. S. de mi voluntad le he de servir siempre, y con esta infalible confianza puede V. S. no tener ociosa mi obediencia, que rendida aspira a egercitarse en sus preceptos.

Dios guarde a V. S. muchos años, etc.

Siendo los servicios y méritos de don N. tan relevantes, no dudaré le consolará el Rey en lo que pretende, a que me impondré gustoso por mandármelo V. S. deseando que mis buenos oficios se logren para que V. S. reconozca las veras con que me aplico a obedecerle, como lo experimentará en cualquier lance V. S., a quien prospere el cielo muchos años, etc.

Puede V. S. asegurarse deseo las ocasiones de su servicio para manifestar la buena voluntad que le profeso, como procuraré acreditarlo con mi aplicación en todo lo que pueda ceder en consuelo de don N., y agrado de V. S., a quien guarde nuestro Señor muchos años, etc.

Muy señor mío y mi amigo: debiendo Vmd. asegurarse de mi voluntad, no dudará el gusto con que he celebrado la venida del señor don N. su hijo, en cuya asistencia reconocerá la estimación que hago de sus cosas, y más las que le son tan propias: deseo se ofrezca lance en su servicio, que desempeñando mis obligaciones, se acredite mi buena ley con la egecución de los preceptos de Vmd. ; cuya vida guarde nuestro Señor muchos años, etc.

En cualquiera parte que me hallaren los preceptos de V. E. debo obedecerlos con especial resignación; y en el que ahora merezco a V. E. reconocerá por los efectos con el respeto que los venero; quisiera ser árbitro en todo, para que el interesado experimentara su consuelo, y V. E. el rendimiento de mi obligación.

Dios guarde a V. E. muchos años en su mayor grandeza, etc.

Señor mío: don N.  queda en casa con la asistencia que debo, por la recomendación de Vmd. y la que sus prendas se traen consigo, que le hacen merecedor de todo agasajo, y deseo experimente Vmd. mi buena ley en cuanto se le ofreciere, asegurándose de mi resignada obediencia a su servicio.

Dios guarde a Vmd. muchos años, etc.

Muy señor mío y mi amigo: don N. me entregó la de Vmd. en que me hace memoria de su precepto, y debe Vmd. asegurarse le tenía muy en ella para contribuir mis buenos oficios en cuanto quepa hacia el logro de la pretensión, que deseo sea feliz, porque Vmd. reconozca cuan egecutivas son las insinuaciones en mi obediencia, en cuya fe le suplico haga experiencias repetidas de ella, que acrediten esta verdad.

Dios guarde a Vmd. felices años, etc.

Respuesta del Embajador.

Señor mío: egecutando el precepto de V. E. con la solicitud que corresponde a mi obligación, me puse a los pies de su Santidad, manifestándole los singulares servicios de los ínclitos progenitores de V. E. a la Iglesia, para que atendiéndoles, remunere el mérito de las relevantes prendas del señor don N. hermano de V. E., prefiriéndole en la creación de Cardenales extramontes; y si como mi oficiosa mediación lo solicita sucede, debe prometerse el Capelo el señor don N., y V. E. el gusto de ver logrados sus deseos. V. E. se asegure de mi buena ley: no omitiré diligencia que conduzca a inclinar el Beatísimo ánimo, para tener la gloria de haber servido a V. E. en esto: y en lo demás que se ofreciere del agrado de V. E. hallará muy dispuesta mi voluntad a su servicio.

Dios guarde a V. E. muchos años como deseo, y he menester.

Señor mío: es por demás repetirme Vmd. su precepto en favor de don N., cuando debe asegurarse me basta la menor insinuación para obedecerle en cualquiera dependencia, y en esta aplicaré mis oficios con la mayor eficacia, deseando sean tan efectivos, que Vmd. reconozca cuan observante soy de sus órdenes, en cuya fe suplico a Vmd. me facilite las ocasiones, que acrediten mi buena ley en su obsequio.

Dios guarde a Vmd. muchos años, etc.

Señor mío: los preceptos de Vmd. son en mí tan egecutivos, que me basta la menor insinuación para obedecerlos; y en el que le merezco tocante a restituirse a su casa N. reconocerá mis buenos deseos en la aplicación de mi utilidad, no sólo en esto, sí en cuanto se le ofreciere a su recomendado, porque solicito experimente Vmd. cuan apasionado soy.




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Cartas petitorias. Sobre diferentes materias

Para gefe de cualesquiera ministerio que sea.

Excmo. Señor:

Hallándome en la pretensión que expresa el memorial adjunto, recurro a los pies de V. E., no con la esperanza de los servicios que refiero, sí con la seguridad de la grandeza de V. E. que ella suplirá la cortedad de mis méritos, para que me favorezca en la consulta de T., que si V. E. se dignare honrarme, no dudo el éxito que deseo; y para prometerle desde luego feliz, suplico a V. E. me dé a merecer preceptos repetidos de su mayor agrado, que ayuden al desempeño de mi obligación.

Dios guarde a V. E. muchos años, etc.

Otra pidiendo licencia para pasar a la Corte.

Excmo. Señor:

Cuando la obligación no instara, me precisara el respeto a no dar paso sin el permiso de V. E. que solicito, si fuere de su agrado, para pasar a la corte a negocios, que sobre ser de toda conveniencia para mi casa, piden mi asistencia personal, con la prevención de dejar sugeto de toda confianza, y desempeño; suplico a V. E. se digne concederme esta merced, y con ella muchos empleos de su servicio, que obedeceré tan rendido como debo.

Dios guarde a V. E. muchos años, etc.

Pídese favor para una pretensión.

Aunque la fortuna me ha negado hasta ahora empleos del servicio de Vmd. y la entera claridad de si merezco el blasón de escudero de su casa, sin embargo las noticias que la fama me da de sus relevantes prendas me animan a recurrir a su asilo, en la pretensión en que me hallo, y más siendo, como es tan honorífica, y del mayor crédito y punto de este Reino, que consiste en N. Yo me aseguro de la gran bizarría con que Vmd. por sí mismo sabe favorecer, me honrará, así en esto, como en los empleos de su mayor servicio, que solicito gustoso; para manifiesto de la sincera voluntad que a Vmd. consagro.

Dios guarde a V. S. muchos años, etc.




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Respuestas a las cartas petitorias

En todo cuanto pudiere asistir a Vmd. en la pretensión que expresa su memorial, lo haré gustoso, atendiendo a sus servicios; y a lo que por sí merece, como lo experimentará Vmd. en las ocasiones que se le ofrezcan.

Dios guarde a Vmd. muchos años, etc.

En atención a la urgencia que Vmd. me insinúa de su viage, a la corte, le concedo el permiso que me pide; y le encargo la mayor brevedad en su vuelta: pues ninguno podrá suplir la falta de Vmd. por el gran zelo con que sabe aplicarse al servicio del Rey: yo quedo al de Vmd. rogando a Dios guarde muchos años, y le dé muy buen viage, etc.

Celebro con todo regocijo la de Vmd. por la noticia que adquiere de merecer mi casa el timbre de enlace con la suya, que colocaré por blasón de mayor aprecio, y manifestando el que hago de fortuna tan feliz, me aplicaré con las veras que debo al logro de la pretensión de Vmd., que siendo elección suya, no dudo será muy calificada, y me alegraré surta el éxito que deseo, y que este precepto le acompañen muchos para que obedeciendo a Vmd. se acredite mi buena ley en su servicio.

Dios nuestro Señor guarde a Vmd. muchos años, etc.




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Cartas de gracias

Excmo. Señor:

He celebrado sumamente la honra que S. M. se ha dignado hacerme, favoreciéndome con el puesto de capitán de caballería en el regimiento de N., haciéndole más plausible el ser impulso de la bondad de V. E., circunstancia en mi estimación tan elevada, que colocaré este blasón en mi casa por el más apreciable: y para que yo tenga cabal regocijo, suplico a V. E. me franquee las ocasiones de su servicio en que se acredite mi rendimiento, en la proporción que espero de sus venerados preceptos.

Dios guarde a V. E. muchos años, etc.

Excmo. Señor:

Reconozco por un acto de la singular benignidad de V. E. en la significación de su ánimo, que se ha servido manifestarme en la ocasión de habérseme conferido por S. M. la plaza de N., que será un efecto de mi próspero suceso, y de mi singular aprecio, poderme emplear en las ventajas de V. E., para comprobarle con esto mi gratitud, y aquella inalterable estimación, con la cual estoy dispuesto siempre al cumplimiento de sus estimados preceptos.

Excmo. Señor:

Considero por un efecto del singular favor de V. E. la parte que se ha servido tomar en mi promoción a la plaza del Consejo N., que S. M. se ha servido conferirme; y así agradecido, no menos al favor que a su atenta intercesión, le protesto la mayor y más viva obligación. Y mientras rindo a V. E. las más distinguidas gracias que puedo, le suplico me honre con sus preceptos, para que en la egecución de ellos pueda darle claros testimonios de la particular y sincera estimación, con la cual pido a Dios guarde la vida de V. E. muchos años etc.

La parte que V. E. se ha servido tomar en mi promoción a la plaza de N. me da claramente a conocer su singular bondad hacia mí y sus verdaderos efectos: por los cuales doy a V. E. las debidas gracias, deseoso de confesarle mi sincero reconocimiento en la obediencia de sus apreciables órdenes; de los cuales mientras me anuncia las ocasiones, le beso de corazón las manos, etc.

Excmo. Señor:

La noticia de haberse dignado S. M. honrarme con la plaza de capitán de infantería en el regimiento de N., impele mi obligación a rendir a V. E. las gracias que debo por tan singular favor; y si me lo continuare facilitándome las ocasiones en que mi voluntad manifieste su rendimiento en servicio de V. E., será en mi estimación más plausible esta merced, que ya le es tan familiar.

Dios guarde a V. E. muchos años, etc.

Muy señor mío: reconociendo deber a los favores de Vmd. el logro de la plaza de capitán de N., con que me ha honrado S. M., doy a Vmd. repetidas gracias, asegurándole, que así en este empleo, como en cualesquiera otros que tuviere, solicitaré las ocasiones del servicio de Vmd. para desempeño de mi obligación y crédito de mi obediencia, y ahora espero la egercite Vmd. con preceptos repetidos de su mayor agrado.

Dios guarde a Vmd. muchos años, etc.

Muy señor mío: N. me significa las apreciables singulares honras con que V. S. se digna favorecerme, dejándome esta fineza tan sumamente agradecido, como ansioso de merecer repetidas ocasiones de su mayor agrado, en que desempeñe las veras de mi rendimiento, cuanto reconocido afecto, asegurando a V. S. serán siempre para mi obediencia sus preceptos los empleos más dichosos, cuyo logro espero deber a V. S., a quien guarde nuestro Señor muchos años, etc.

Habiendo ido un sugeto a proseguir sus estudios, participó a su padre la posada donde se hallaba; y el padre escribe las gracias al dueño de ella.

Muy señor mío: mi hijo N. me escribe ha pasado a esa ciudad a sus estudios, y que tiene su hospicio hijo la protección de Vmd., a quien deseo se le ofrezcan ocasiones en que experimente mi voluntad a satisfacción, en cuanto mire a su mayor servicio; y me doy la enhorabuena del acierto, y fío de Vmd. por lo mucho que mi hijo pondera la fineza con que le favorece, que la continuará sin que el cariño paternal le haga falta; de que quedaré siempre reconocido, y lo esté Vmd. satisfecho de mi significación, que me subyugo a su obediencia con resignación especial de mi afecto. Nuestro Señor guarde a Vmd. muchos años, etc.

Gracias de una pretensión que se logró.

Muy señor mío: don N. avisa haber logrado N., y con circunstancias tan apreciables, que le dejan con la mayor estimación, y habiéndome puesto a la obediencia de Vmd. suplicándole este mismo favor, debo concurrir también a rendir a Vmd. las gracias, como lo hago con todo aprecio, deseando se ofrezcan ocasiones en que desempeñar mi obligación en servicio de Vmd. acreditando mi resignada voluntad.

Dios guarde a Vmd. muchos años, etc.

De cada día se imposibilita más mi desempeño con lo mucho que V. E. se digna favorecerme, como nuevamente lo conoce mi obligación en haberse suspendido la orden de N., de que doy a V. E. repetidas gracias con sumo rendimiento, y con el mismo suplico a V. E. experimente mi sincera voluntad en los empleos que fueren del mayor agrado de V. E., que obedeceré tan puntual, como gustoso.

Dios guarde a V. E. muchos años, etc.




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Respuestas a las cartas de gracias

Respuesta a la primera y segunda carta.

Déjame su carta de Vmd. con toda estimación, por la que me manifiesta de la plaza de capitán de caballos, en cuyo empleo me aseguro cumplirá Vmd. con sus obligaciones en los lances del Real servicio; y yo, en cuanto cediere en el de Vmd. y sus conveniencias, contribuiré siempre gustoso.

Dios guarde a Vmd. muchos años, etc.

Señor mío: concurriendo en Vmd. prendas que le hacen tan merecedor del puesto de capitán de caballos, con que S. M. le ha honrado, he tenido yo muy poco que ayudar a la pretensión; de cuyo empleo doy a V. la enhorabuena, esperando repetírsela de los mayores que se merece, y mi buena ley solicita, no siendo menor mi deseo en egecutar mi obediencia en su servicio, si mereciere a Vmd. motivos que acrediten esta verdad.

Dios guarde a Vmd. muchos años, etc.

Muy señor mío: bien creerá Vmd. la estimación con que recibo su carta, y la que haré de sus cosas tan propias en cualquier parte que las encuentre; pero el corto agasajo que se ha ofrecido hacer al señor don N. de Vmd. estos días, no merece que se lo hubiese participado, y menos las expresiones que con este motivo me favorece Vmd, quien me hallará para servirle en cosas de mayor importancia, como acreditará la experiencia.

Dios guarde a Vmd. muchos años, como deseo, etc.

Señor mío: el señor don N. manifiesta sus muchas obligaciones y natural afable en haber escrito a Vmd. se halla muy gustoso en mi casa, pues reconozco lo ha puesto todo de la suya, cuando sólo puede haber encontrado el agasajo y buena voluntad que se le debe: ésta la tendrá siempre propicia, con vivos deseos de acertarle a servir; y a Vmd. suplico experimente mi obediencia, pues desde luego la sacrifico a sus preceptos, con la resignación y rendimiento de mi buena ley.

Dios guarde a Vmd. muchos anos, etc.

Muy señor mío: cuando en N. no concurrieran tantos méritos para el empleo que tan dignamente se le ha dado, bastábale la recomendación de Vmd. para que yo contribuyera con cuanto cupiese en el arbitrio; pues deseo lances que se acredite el aprecio que hago de sus insinuaciones; y siempre que Vmd. tuviere gusto de experimentarlo, reconocerá una ciega obediencia en la egecución de sus preceptos, etc.




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Fórmula de cartas familiares

Madrid 14 de enero de1792.

Amigo y muy estimado dueño: no hay suceso tan feliz que yo no se lo anuncie a Vmd. en estas próximas santas pascuas; y me llenan de consuelo todos los que prósperamente le vengan. De aquí es que así como me alegro de su arribo a esa su patria, y de la buena salud que disfruta en ella, así rindo a la atención de Vmd. expresivas gracias por la noticia que me da, para mí tan agradable. Es la presente una pequeña señal de mi afecto de donde nace un ardiente deseo de poderle corresponder en cualquiera ocasión que se proporcione. Los mismos deseos tienen todos los de mi casa, que se los manifiestan por mi medio, y obsequian también a su señora consorte, a quien no menos que a Vmd. tengo el honor de ofrecerme a su servicio.

Dios guarde a Vmd. muchos años, etc.

Madrid y abril 28 de 1793.

La sinceridad del afecto que siempre me ha mostrado Vmd., me trae a la memoria su persona y su mérito. Faltarla a mí mismo si dejase de manifestarle los actos de mi verdadero reconocimiento en el interés que tomo en la salud de Vmd., que le deseo siempre feliz: la mía no es muy buena a causa de una indisposición, que me ha tenido en cama siete días, mas ahora voy mejor, gracias a Dios, y espero en el mes próximo irme a la villa del Prado, para donde Vmd. dispondrá sus ordenes. Entre tanto manténgame en su gracia, de que hago sumo aprecio, en cuya seguridad soy siempre muy de Vmd.

Dios guarde a Vmd. muchos años, etc.

Respuesta.

Madrid y mayo 4 de 1793.

Muy señor mío: en este día me hallo favorecido con una de Vmd., por la que he sabido la indisposición que ha padecido, lo que siento mucho, pero me alegro de la recuperada salud, y mejor se restablecerá en la ideada residencia de la villa del Prado con el beneficio del aire. La mía es perfecta a la disposición de Vmd., y le rindo infinitas gracias por la memoria que tiene de mí. En tanto cúidese Vmd. y vea en que puedo servirle: mándeme con toda libertad, que yo no dejaré de serle en cualquier parage su seguro servidor N.

Muy afecto y obligado amigo y servidor. N. N.

Madrid y etc.

Querido amigo y venerado dueño: por cuanto me consta, y no sin fundamento, debo decir a Vmd. que su Excelencia tiene ya determinado el sugeto que ha de suceder a don N. en calidad de mayordomo y así juzgo superfluo proponerle a Vmd. para dicho empleo: con la seguridad que no sería admitida mi proposición. Las cartas que me pide Vmd. para Valladolid de recomendación estoy solicitándolas, pero todavía no las encuentro de mi satisfación, aunque espero poderle pronto servir: si mi criado se hallase desocupado, debo enviarle ahí a unas diligencias, y en tal caso se las remitiré con él. Mi muger ha estado con una enfermedad muy agravada, y el médico con mucha prontitud ha mandado sangrarla y aplicarle otros remedios, por medio de los cuales se halla en el día muy mejorada, y con poca calentura; se tiene buena esperanza de su salud; se cree que el mal que ha padecido sea un dolor de costado bastardo. En tanto mande Vmd. otra cosa en que pueda complacerle, que siempre seré cual me propongo su más amigo y servidor que besa a Vmd. sus manos N.

Sevilla y agosto 2 de etc.

Mi muy estimado dueño: las gracias que yo doy a Vmd. por la atención que ha usado conmigo en la ausencia de mi casa, le testificarán la deuda que me resulta de tan particular favor: y si se dignase dispensarme también el de sus frecuentes preceptos, le aseguro de mi correspondencia en la forma más debida. En tanto todos los de mi casa, y yo junto con ellos le manifestamos el sentimiento que tenemos al oir la enfermedad del señor N. su hermano, por cuya salud no dejaremos de rogar a Dios con fervor: y en el ínterin, ratificándole mi cordial reconocimiento, me ratifico que soy y seré siempre su más atento servidor N.

Muy señor mío y mi amigo: he recibido con gusto una de Vmd. en que me participa el estado de su salud, y el de la honrada compañía en esa residencia de Valdemoro. Veo tambien por ella el buen deseo que tiene Vmd. de quererme regalar con requesones: y estoy persuadido que el tiempo no es favorable a los animales, por la escasez de pastos, que los inhabilita a poder dar mucha leche, más cuando sea benigna la estación del tiempo, vendrán bien sus favores. Vmd. en tanto se divierta, y procure su salud, que yo se la deseo feliz: y mientras dé Vmd. un recado de mi parte al señor don N. y consorte, Vmd. también le recibirá de este su más fino amigo y servidor N.

Salamanca y etc.

Muy amados padres míos: en cumplimiento del verdadero obsequio que debo a Vmds., padres muy amados, les participo mi feliz llegada a esta ciudad el 28 del corriente, en medio de haber pasado en el viage muchas incomodidades y peligros, por haber volcado dos veces la calesa en el camino, y me he visto a pique de precipitarme por la poca práctica del calesero; pero gracias a Dios de todo he salido bien. Una legua antes de esta ciudad me salieron a recibir los parientes y amigos, todos deseosos de verme, de lo que pueden Vmds. considerar las recíprocas expresiones de alegría que hicieron a mi llegada. El día siguiente vinieron a visitarme los señores don N. y don N., los cuales me hicieron varias preguntas acerca de la salud de Vmds., y yo les gatisfice plenamente, y me encargaron escribiese a Vmds. sus más expresivas memorias y los anuncios de prósperos sucesos. En estos pocos días que me quedan del mes me iré disponiendo para empezar en el que viene la carrera de mis estudios. En tanto les suplico a Vmds., mis muy amados padres, me continúen su paternal amor y asistencia, como no dudo, mientras que yo reiterando mi continua filial veneración y obediencia pido sus bendiciones.

De Vmds. humildísimo y obligado servidor e hijo N.

Muy amados padres míos: en confirmación de mi respeto siempre debido a Vmds. les refiero, como el martes próximo pasado fui a visitar al señor don N., al senor don N., y a la señora doña N., los cuales me recibieron con igual bondad, ofreciéndome con particular afecto su protección, y aun la dicha señora ha querido exceder en honrarme, convidándome a comer consigo el domingo próximo. Reciban Vmds de los referidos señores y amigos sus afectuosas memorias acompañadas de los deseos de prosperidad que con toda sinceridad les envían.

Hasta hoy no he cobrado la letra que traje conmigo de 200 pesos de la asistencia que me ha señalado la bondad de Vmds., de los cuales iré haciendo aquel uso más necesario, y procuraré no exceder en gastos, a fin de que puedan durar el tiempo que aquí residiere.

No ocurre otra cosa por ahora; yo estoy bueno, y espero que suceda a Vmds. lo mismo, a quienes suplico con toda humildad den su bendición filial a este su más humilde hijo N.

Respuesta.

Amado hijo: hemos recibido con mucho gusto dos cartas tuyas en que nos das noticia de tu feliz llegada a esa ciudad, y de lo que te ha ocurrido, así en el viage como en ella. Quedamos muy satisfechos de las finezas y atenciones de los parientes, amigos y otros señores, como también de las urbanas expresiones para nosotros; a los cuales darás nuestras gracias correspondientes, manifestándoles nuestra pronta voluntad a la obediencia de sus preceptos.

Está bien que hayas cobrado la letra, y sepas distribuir bien el dinero.

Hijo, haz reflexión sobre el motivo por el cual te hemos enviado ahí, que te servirá de estímulo a la aplicación en la emprendida carrera. Considera bien los gastos que se nos aumentan en esta tu ausencia, los que daremos por bien empleados, siempre que resulte en el honor nuestro y provecho tuyo. Apártate de malas compañías, aborrece el ocio, y ten presente el santo temor de Dios, que es el manantial de toda virtud.

Esperamos de estos nuestros documentos felices pruebas, y te prometemos de todo corazón nuestra asistencia y amor, y suplicamos a Dios te dé su santa bendición. Tu padre y tu madre, etc.

Queridas hermanas: aunque habréis sabido por padre mi feliz llegada a esta ciudad, con todo eso servirá la presente para contestaros el afecto que os tengo, y para daros aviso de que he entregado al señor N, que pasa por ahí a su patria, una cajita dirigida a padre, con diversas cositas dentro, para que las disfrutéis en señal de mi cariño; y así hacedlo saber a padre, para que a su tiempo la recoja. He entregado vuestras cartas a los señores don N. y don N., de quienes tendréis las respuestas. Yo estoy bueno y alegre, y me persuado que lo estáis también vosotras. Dad mis memorias al señor don N. y don N. y sus consortes, y les diréis que teniendo presente sus favores, me será ligero todo trabajo que hubiere de emplear en obedecer cualquier precepto suyo.

En tanto haréis mis expresiones a nuestros padres, y si se os ofrece de aquí algo, me avisaréis, mientras por ahora no teniendo otra cosa que deciros, quedo muy vuestro hermano que de corazón os ama N.

Respuesta.

Muy querido hermano: hemos tenido gran placer en ver tu carta, de la cual reconocemos el afecto que nos tienes. Estamos enteradas de la cajita que nos envías, la que recogeremos a su tiempo y será de nuestro gusto y satisfacción. El señor don N. y su muger han estimado mucho tu atención, y así como te quedan muy obligados, igualmente desean ocasiones para manifestarte su sincero reconocimiento. Nuestro padre y madre se han alegrado de leer tu carta, y te acuerdan que tengas presentes sus documentos.

Nosotras nos alegramos que estés bueno, y que te diviertas; pero has de considerar que en tu bien somos también interesadas nosotras; y si procuras aplicarte a los estudios, gozarás aquella utilidad que produce la estimación y el bien estar.

Y así querido hermano, te recomendamos eficazmente el aprovechamiento y con eso no ocurriendo otra cosa que el que nos continúes tu cariño, el que te prometemos nosotras de corazón, dispón de tus muy afectas hermanas N. N. N.

Salamanca y etc.

Muy amado tío, y muy señor mío: creería faltar a mi obligación si principio de este nuevo año no renovara a Vmd. los actos de mi respeto, con anunciarle todas las felicidades, y bendiciones del cielo, que yo podría desear para mí mismo. Quiera Dios que los años de Vmd. sean por dilatado tiempo colmados de toda prosperidad: yo bien sé que logrará Vmd. más por sus virtudes que por mis ruegos; no obstante, le suplico los agradezca como producidos directamente del corazón, asegurándole a Vmd. que seré siempre su más obediente sobrino y servidor N.

Respuesta.

Madrid y etc.

Amado sobrino: tu carta me ha causado un particular placer en ver tu atención, y los buenos deseos que tienes para conmigo, los cuales me animan a contribuir a tu fortuna, con ayudarte en cuanto necesites, como te lo prometo, y puedes estar seguro: pero tu has de procurar atender con la mayor aplicación a los estudios, aprender los documentos de los superiores, y hacerte honor en la carrera que emprendes, para un honroso empleo; pues no deseo otra cosa que tu provecho Dios te guarde muchos años, etc.

Tu más afecto tío que te ama con la ternura posible N.

Muy querido primo: es muy justo que en el tiempo en que todas las gentes que tienen algún conocimiento entre sí se dan los recíprocos testimonios de amistad, yo aprovechándome de la ocasión, para cumplir con mi obligación, emplee los primeros momentos del año nuevo, en anunciarte todas las bendiciones así espirituales como temporales, no sólo para éste, sino para una larga serie de otros. Recibe querido primo, esta pequeña demostración de mi afecto, y dígnate honrarme con la demostración de mi cariño, que estimaré infinitamente y en tanto persuadido de esta verdad manda a tu primo y amigo N.

Respuesta.

Primo y muy querido mío: de tu urbanidad no esperaba otra cosa que pruebas de tu cordial afecto, las que has querido manifestarme en las presentes circunstancias del tiempo. Y así agradecido de tal expresión, te doy mil gracias por la memoria que tienes de mí, y te protesto, que siempre te tendré presente en cualquiera ocurrencia tuya; y no estaré satisfecho con retornarte los anuncios de todas las felicidades que te deseo de Dios hasta tener el gusto de poderme confirmar en servicio tuyo.

Dios te guarde muchos años, etc.




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Fórmula de cartas de correspondencia sobre varios asuntos

Madrid. Señor don N.

Málaga 1 de febrero de 1793.

Deseo establecer en esa corte una correspondencia segura con algún sugeto, para varias comisiones, pleitos y encargos que se me puedan ocurrir; e informado de las cualidades y circunstancias que concurren en Vmd., me tomo la confianza de suplicarle se sirva aceptar tal encargo: de lo que se dignará darme puntual aviso de lo que resulte. Y mientras me prometo de su notoria idoneidad la satisfacción de proponerle cualquiera negocio con el gusto de conocer un hombre de bien lleno de verdadera estimación me declaro su muy apasionado N.

Respuesta.

Málaga. Señor don N.

Madrid 15 de febrero de 1793.

Con mucho gusto he recibido una muy atenta de Vmd. de primero de febrero, por la que entiendo la correspondencia que desea entablar conmigo: yo desde luego le ofrezco a Vmd. mi voluntad, que estará siempre pronta a obedecerle, y deseo manifestarle con las obras mi honradez y puntualidad, y espero que el tiempo mismo acredite estos mis honrados sentimientos, en el acto de rendirle, como hago, las debidas gracias.

Dios guarde a Vmd. muchos años, etc.

Madrid. Señor don N.

Valladolid 25 de marzo de 1793.

Muy señor mío: mi hermano me dice que ha apoyado Vmd. nuestra razón en ese pleito, y me asegura de su integridad; por lo que espero un feliz suceso en él. Deseo saber quién es el juez ante quien está, porque quiero buscar unas cartas de recomendación, a cuyo efecto he suplicado al señor don N., quien ha respondido con suma benignidad, que diciéndole quien es el juez, interpondrá con él todo su empeño y así me favorecerá Vmd. con decirlo y se servirá también prevenirme cuanto contemple conveniente se practique en esta dependencia, que me importa mucho.

Dios guarde a Vmd. muchos años, etc.

Madrid. Señor don N.

Salamanca 24 de noviembre de 1793.

Muy señor mío: para que pueda Vmd. con justo motivo presentarse a don Manuel N., y cobrar lo que me debe por el arrendamiento de la casa que posee, le remito aquí incluso el poder que me pidió, con el cual se quitará al referido todo efugio que busca para no pagar, y tendrá Vmd. proporción para obrar libremente en este asunto a mi favor, prometiéndome de Vmd. efectos de verdadera amistad.

Dios guarde a Vmd. muchos años, etc.

Madrid. Señor don N.

Málaga 23 de julio de 1793.

Muy señor mío: en esta santa Iglesia se han suscitado varias diferencias entre los Canónigos y su Obispo, sobre las preeminencias y privilegios que ellos gozan, por concesión del Papa N., de gloriosa. memoria, solicitando el Obispo anulárselos con frívolos e insuficientes pretextos: por lo que recurren a la sagrada Rota, para que les mantengan en su posesión. Incluyo con ésta un poder de los dichos Canónigos a favor de Vmd. con la cláusula de sostitución, y una instrucción de como se debe Vmd. entender en la oportuna defensa de esta parte, venciendo toda dificultad.

Dios guarde a Vmd. muchos años, etc.

Respuesta.

Málaga. Señor don N.

Madrid 2 de agosto de 1793.

Muy señor mío: con sumo gusto he recibido la muy apreciable de Vmd. de 15 del pasado mes, con la cual me remite el poder del expresado Cabildo, y juntamente el papel de instrucciones para mi gobierno. No faltaré de mi parte a emplear todas las posibles diligencias para su feliz éxito; pero a mi parecer sería mejor me enviase Vmd. una copia de la Bula de dicha concesión, para mejor inteligencia del asunto, y juntamente para instruirme en orden a mi gobierno: y también otra copia del ejemplar que me alega en la expresada instrucción, de otra concesión semejante hecha por la Santidad de N. al Cabildo de N., para que con tal testimonio a la mano pueda más bien alegar.

Dios guarde a Vmd. muchos años, y mande a este su servido N.




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Cartas de comercio y sus respuestas

Cádiz. Sr. N. N.

Madrid 15 de enero de 1794.

Habiendo resuelto en el nombre de Dios establecer casa de negocio en esta ciudad o plaza, bajo mi nombre, e informado de la probidad y seguridad de Vmd., se lo participo, para que en sus ocurrencias quiera valerse de mi medio, así para el surtido de géneros, en que tengo proporción para hacerle disfrutar toda ventaja, como cualquiera otra cosa que se le pueda ofrecer de aquí, seguro de experimentar buenos y leales procedimientos. Podrá Vmd. también informarse por su parte de mi casa. En tanto tendrá Vmd. cuidado de no dar su fe a otra firma que a la mía puesta al fin de ésta, y me dirá, como he de entenderme con Vmd. para evitar errores. Espero el honor de sus muy estimados preceptos para hacerle experimentar el particular deseo que tengo de su grata correspondencia; asegurándole, que en las ocasiones acudiré yo también a sus favores: y quedando suyo de corazón, le beso las manos N. N.

Respuesta.

Madrid N. N.

Cádiz 28 de febrero de 1794.

Respondo a la muy atenta de Vmd. de 15 de enero próximo pasado, y digo: que conozco bastantemente su casa una por de las más honradas de ahí, sin tomar más informes; y en las ocurrencias me valdré de sus cortesas demostraciones. Por dar en tanto principio a nuestra correspondencia, se servirá enviarme ocho piezas de paño negro de Holanda de buena calidad: otras diez piezas de tela blanca de primera suerte, todo bien acondicionado: y rogándole me dé sus órdenes, me ofrezco a su servicio N.

Barcelona N. N.

Madrid etc.

Con suma satisfacción veo por su carta de 28 de febrero la admisión de mi correspondencia, y a tenor de sus órdenes se han proveído ya las 8 piezas de paño negro de Holanda, y otras 10 de tela de primera suerte, las cuales he expedido a cuenta de Vmd. en dos fardos señalados N. 12 y 13. No dudo que tanto el paño, cuanto las telas serán de su gusto, siendo géneros todos escogidos y ventajosos, así en la calidad como en el precio, según verá en la factura aquí inclusa. Anotará a mi favor su importe, y me avisará del estado en que le han llegado. En tanto saludando a Vmd. de corazón, quedo a su obediencia su afecto servidor N. N.

Respuesta.

Madrid N. N.

Barcelona etc.

Ha pocos días que recibí su favorecida de 20 de abril pasado, con la cuenta de los fardos N. 12 y 13 con paños y telas de Holanda, que me ha remitido. He diferido la respuesta por poder avisarle su recibo, como lo hago; diciéndole que estos mismos ayer al anochecer llegaron a mis manos, y después de haber examinado todas las piezas de ambas especies, las he hallado conformes: por lo que le soy deudor de tantos ducados, expresados en su cuenta, de los cuales con primeras mías te haré la remesa. Y con esto deseoso de servirle, quedo de veras su amigo y servidor N. N.

Bilbao S. N. N. y comp.

Madrid etc.

La herencia de los negocios de los señores hermanos N. N. y compañía, habiendo recaído en nosotros, hemos juzgado conveniente, para la común satisfacción, renovarlos bajo nuestros nombres, con facultad y gobierno tal, de poder dar curso a los negocios de cualquiera naturaleza: y así como la estimación que nosotros hacemos de Vmd. y compañía, es distinta de las otras, así hemos creído de nuestra obligación participárselo, a fin de que puedan con toda confianza recurrir a nuestro afecto, que ofrecemos a su disposición, tanto para las compras, cuanto para las ventas de sus acostumbrados géneros. Rogamos pues a Vmds. no den crédito en este nuevo contrato a otra firma que a la nuestra abajo puesta. Si Vmds. tuviesen a bien de agradecer nuestras ofertas, nos dirán a cual firma por su parte debernos dar fe. Empiecen Vmds. a favorecernos con sus deseadas órdenes: en tanto con cordialísimo afecto nos declararnos para siempre sus servidores N. y N.

Coruña Sr. N. N.

Madrid etc.

Habiendo oído la llegada de una nave a ese puerto, cargada de azúcar, canela, café y otros géneros necesarios para mi negocio, sírvase Vmd. tomar por mi cuenta 3 cajas de azúcar, 4 de café de levante, 2 de clavos, y seis fardos de algodón hilados de Esmirna, todo lo más florido, si fuere posible, como se lo recomiendo. Conozco su honradez, y así me remito a Vmd. en el precio, persuadido, que me procurará toda ventaja, como para sí mismo. Hecha que sea dicha compra, lo enviará todo con el ordinario de esa N. que es de toda mi satisfacción. Espero en tanto la respuesta, y ofreciendo a Vmd. mi servidumbre espero me mande lo que fuere de su agrado. N. N.

Málaga Sr. N. Ar.

Madrid etc.

Me hallo muy favorecido con la muy atenta de Vmd. su fecha 28 del pasado, en que me incluye las muestras de damascos para colgaduras, y telas de oro y plata para vestidos de hombre y muger; de los cuales he tomado la debida nota, para prevalerme de sus favores en las ocasiones que se presentasen, en el seguro de que me hará toda la gracia posible en los preceptos: y si me honrase también con sus órdenes acerca de estas nuestras sedas de toda suerte, podrá estar cierto que le serviré como verdadero amigo, haciéndole disfrutar aquella ventaja que me sea permitida; teniendo vivo deseo de establecer entre nosotros una recíproca correspondencia. En tanto mande Vmd. de veras a este su amigo y servidor N. N.

Madrid Sr. N. N.

Málaga etc.

En este punto hemos recibido la estimadísima de Vmd. de 5 del corriente por la que vemos haberle llegado bien acondicionados los dos barriles de vino que le remitimos con el arriero N. N. por orden del señor N.; y en respuesta tenemos la honra de rendirle nuestras gracias por el aviso; estando bien haber pagado el porte.

En cuanto al importe de dicho vino lo hemos ya recibido del referido señor N., con quien se servirá entenderse sobre esto.

Quedamos obligados a sus atentas expresiones, de las cuales nos valdremos en las ocurrencias, y Vmd. de su parte hará lo mismo con nosotros, asegurándole de todo nuestro cuidado, y actividad en servirle bien.

Dios guarde a Vmd. muchos años, etc. N. N.

Formulario de letras de cambio recibos, protestas y cuentas de resaca.1

Madrid 1º de junio de 1797.Son rs. vn. 20000 en Plata u oro.

A veinte días fecha mandará Vmd. pagar por esta mi primera de cambio, y a la orden del señor don Juan Salgado, veinte mil reales de vellón en plata u oro, valor de dicho señor, que sentará Vmd. en cuenta, como aviso, y Cristo con todos.

Ignacio de Vergara y Salinas.

A don Juan Díez y Feria, guarde Dios muchos años.

1ª Sevilla.

Madrid 1º de junio de 1793. Son rs. vn. 20000 en plata u oro.

A veinte días fecha mandará Vmd. pagar por esta mi segunda de cambio, no habiéndolo hecho por la primera, a la orden del señor don Juan Salgado veinte mil reales de vellón en plata u oro, valor recibido de dicho señor, que sentará Vmd. en cuenta, como aviso, y Cristo con todos.

Ignacio de Vergara y Salinas.

A don Juan Díez y Feria, guarde Dios muchos años.

2ª Sevilla.

Madrid 1º de junio de 1793. Son rs. vn. 20000 en plata u oro.

A veinte días fecha mandará Vmd. pagar por esta mi tercera de cambio, no habiéndolo hecho por la primera, ni segunda, a la orden del señor don Juan Salgado veinte mil reales de vellón en plata u oro, valor recibido de dicho señor, que sentar, Vmd. en cuenta, como aviso, y Cristo con todos.

Ignacio de Vergara y Salinas.

A don Juan Díez y Feria, guarde Dios muchos años.

3ª Sevilla.

En las letras de cambio de esta naturaleza no hay más diferencia que la de que si es la cuarta se expresa en ella entre dos comas, o entre un paréntesis, no habiéndolo hecho por la primera, segunda ni tercera. Si la letra es quinta se dice en el propio lugar, no habiéndolo hecho por la primera, segunda, tercera ni cuarta, y así de las demás que puedan ocurrir.

La razón de que en la primera se ponga valor de dicho señor, y en la segunda valor recibido de dicho señor, es porque dándose las letras en días de correos, y no enviando a cobrarlas hasta el día siguiente o más, no se verifica la entrega de su importe, cuyo pago se hace al que presenta las segundas y terceras, y sólo entonces se puede ya decir que se ha recibido el valor, por lo cual se pone semejante expresión desde las segundas en adelante en todas cuantas pide el tomador o dador del valor.

Si antes de dar la letra se ha recibido el importe. o hay satisfacción del tomador, se pone desde luego en la primera la expresión de valor recibido. Lo mismo se practica cuando se va a cobrar con la primera y segunda, y también si se libra por una letra única, expresando, sírvase Vmd. mandar pagar, o mande Vmd. pagar por esta sola de cambio, etc.

Para el giro de letras dentro del reino rara vez se dan más que las primeras y segundas, y algunas veces según las distancias las terceras,

Cádiz 1 de julio de 1813. Son pesos 2000 escudos de 128 cuartos en plata u oro.

A veinte días vista mandará Vmd. pagar por esta mi primera de cambio dos mil pesos escudos de a ciento y veinte y ocho cuartos cada uno en plata u oro, a la orden del Sr. don Lorenzo de Navas, valor de dicho señor que dejo a Vmd. acreditados en cuenta según aviso, y Cristo con todos.

Juan de Jáuregui Altena.

A D. Sebastián de Castro, guarde Dios muchos años.

1ª Madrid.

La 2ª y 3ª y demás que sean necesarias, se disponen como en las anteriores.

Esta letra no se diferencia de la antecedente más que en la cantidad, y en el plazo. Ésta no comienza a correr hasta el día después de vista y aceptada la letra.

Bilbao 7 de julio de 1813. Son pesos escudos de a 128 cuartos 1500 en plata u oro.

A veinte días fecha mandará Vmd. pagar por esta mi primera de cambio, y a la orden del Sr. D. Gabriel de Espinola un mil y quinientos pesos escudos de a ciento y veinte y ocho cuartos cada uno, en plata u oro, valor del Sr. D. Juan de Otarola, que dejo a Vmd. anotados en cuenta, como aviso, y Cristo con todos.

Isidro Vázquez de Inza.

A D. Bartolomé Espejo, guarde Dios muchos años.

1ª Sevilla.

El plazo de esta letra comienza a correr desde el día siguiente al de su fecha, y determinándose por ella el de su vencimiento, no hay necesidad de expresar el día, en que se acepta.

Aunque en esta letra se dice que el valor es de D. Juan de Otarola, con todo eso, sólo puede endosarla D. Gabriel de Espinola, porque es el sugeto a cuyo favor se dirige el libramiento, y sin cuya orden, o recibo sería mal pagada, y por consiguiente malo el pagamento.

Cádiz 2 de agosto de 1813. Son R. de Plata 2640 de a 16 cuartos en plata u oro.

A doce días fecha prefijos, se servirá Vmd. mandar pagar por esta mi primera de cambio doce mil seiscientos y cuarenta reales de plata, de a diez y seis cuartos cada uno, en plata u oro, a la órden del Sr. D. Baltasar de Cifuentes, valor del Sr. D. Salvador de Menchaca, que sentará Vmd. en cuenta de D. J. B. de Toledo, a quien los dejo acreditados, como aviso, y Cristo con todos.

Antonio Lombardo y Carrión.

A D. Juan Francisco de Arrieta, guarde Dios muchos años.

1ª Madrid.

Esta letra no goza de días algunos de cortesía, y debe pagarse precisamente al día decimotercio de su fecha por cuanto el día de ésta no se cuenta.

Sevilla 6 de agosto de 1813. Son Ps. 4000 escudos de a 128 qs. en plata u oro.A la vista de esta mi primera de cambio, y orden del Sr. D. Félix Pardo, se servirá Vmd. pagar cuatro mil pesos escudos de a ciento y veinte y ocho cuartos cada uno, en plata u oro, valor en cuenta con dicho Sr., que dejo a Vmd. acreditados en la suya, como aviso, y Cristo con todos.

Josef de Zufia y Escalzo.

A D. Francisco Antonio de la Higuera, guarde Dios muchos años.

1ª Madrid.

Esta letra debe pagarse en el mismo día en que se presente, pues no tiene más plazo que el de la tardanza del correo, o del viage del que fuere portador de ella, en caso de que la tome para hallar a su arribo a esta corte dinero pronto.

San Sebastián 16 de setiembre de 1813. Son 10000 Rs. de vn. en plata u oro.

Por esta nuestra primera de cambio, y a quince días fecha mandará Vmd. pagar sin más aviso, diez mil reales de vellón en plata u oro a la orden del señor don Gerónimo Núñez de Zepada, valor entendido con dicho Señor, que sentará Vmd. en cuenta, y Cristo con todos.

Miguel Ferrer de Huici y compañía.

A D. Pascual de Robles, guarde Dios muchos años.

1ª Salamanca.

Esta letra no necesita de aviso alguno para que D. Pascual de Robles la acepte y pague a su tiempo.

Bilbao 12 de agosto de 1813. Son Ps. 1600 escudos de 128 qs. en plata u oro.

A cuarenta días vista, sin más término, mandará Vmd. pagar a nuestra órden un mil seiscientos pesos escudos de a ciento y veinte y ocho cuartos cada uno, en plata u oro, valor en nosotros mismos, que dejamos a Vmd. acreditados en cuenta, como avisamos, y Cristo con todos.

Berrueta hermanos y compañía.

A D. Fulgencio de Rivas y Flores, guarde Dios muchos años.

1ª Burgos.

Esta letra no goza de más termino que de los 40 días de su plazo contados desde el día siguiente al de la aceptación, que se reptita por el de la vista, aunque antes se la haya visto.

Madrid 3 de setiembre de 1813. Son Rs. de vellón 24000 en plata u oro.

Por esta sola de cambio, y a dos días vista, sin más término, ni aviso, mandará Vmd. pagar a la orden del Sr. D. Casimiro Cienfuegos veinte y cuatro mil reales vellón, en plata u oro, valor en cuenta con dicho señor, que sentará Vmd. en la mía, y Cristo con todos.

Bernardo Antonio Cosío y Mora.

A D. Juan Domingo del Arco, guarde Dios muchos años.

1ª Puerto de Santa María.

Para esta letra no hay necesidad de aviso; bien que por lo regular, como no se libre fuera de días de correo, y en términos que aunque se dé al correo inmediato pueda llegar a tiempo, siempre se procura avisar para evitar todo accidente.

Valladolid 2 de octubre de 1814. Son. Rs. Vn. 9000 en plata u oro.

A la vista de esta mi primera de cambio mandará Vmd. pagar nueve mil reales de vellón en plata u oro, valor del. Sr. D. Claudio Zorrilla, que dejo a Vmd. acreditados, como aviso, y Cristo con todos.

Gabriel Merino y Duro.

A D. Bernardo Moreno de Porras, guarde Dios muchos años.

1ª Zamora.

En esta letra falta la persona a quien se ha de pagar su importe, y sólo consta que ha dado el valor, y a cuya orden queda dicho ya que debe pagarse. Su defecto consiste en no estar librada a la orden del que dio el valor; pero como esto no destruye la formalidad del contrato de cambio, ni altera de modo alguno los efectos que debe producir, puede el dador del valor, que es dueño legítimo de ella, endosarla, o disponer de ella a su voluntad.

Madrid setiembre de 1814. Son Rs. Vn.12000 en Plata u oro.

A cuarenta días fecha se servirán Vmds. mandar pagar por esta nuestra primera de cambio, y a la orden de los Sres. Viuda de Ambrona, Hijos y Compañía doce mil reales de vellón en plata u oro, valor en cuenta con dichos señores, que dejamos a Vmds. acreditado, según aviso, y Cristo con todos.

Juan de Lecanda y compañía.

A los Sres. D. Santiago de Ugualde y compañía, guarde Dios muchos años.

1ª Sevilla.

A esta letra le falta la fecha del día en que se libró, y por consiguiente no puede saberse por ella el día fijo en que debe pagarse. Caminando de buena fe se la puede poner de común acierto entre el tenedor de ella y el aceptante, manifestando aquél la carta de aviso.

Sevilla 17 de octubre de 1814. Son libras 165 12 6 Sterlinas.

A uso y medio se servirá Vmd. mandar pagar por esta mi primera de cambio, a la orden del Sr. D. Gerónimo Núñez de Zepeda ciento y sesenta y cinco libras, doce schellines y seis peniques sterlines valor de dicho Señor, que sentará Vmd. en cuenta, como aviso, y Cristo con todos.

Joseph de Medina y Escalante.

A D. Guillermo Jostón, guarde Dios muchos años.

1ª Londres.

Para esta letra se supone que entre el librador y el dador del valor está ajustalo el cambio, y que reducida la moneda castellana a moneda inglesa corresponde entregar allá líquidas las ciento y sesenta y cinco libras, doce schellines, y seis peniques sterlines.

Este mismo valor en moneda castellana se explica en el recibo que se acostumbra dar además de las primeras, segundas y terceras, cuando se libra sobre plaza extrangera, y el cual en el caso presente se concebirá en estos términos.

Recibí del Sr. D. Gerónimo Núñez de Zepeda, reales de plata ocho mil de a diez y seis cuartos en plata, por valor de una primera de cambio que en este día he dado a cargo del Sr. D, Guillermo Jostón, de Londres, de libras ciento y sesenta y cinco, doce schellines y seis peniques sterlines, a treinta y nueve y tres cuartos peniques por peso, a favor, y valor de dicho Sr. Núñez de Zepeda, a quien además de la prirnera, segunda y tercera, doy este recibo que todo se entienda ser por una misma y sola paga. Sevilla 18 de octubre de 1814.

Son rs. de plata 8000, de a 6 cuartos.

Josef de Medina y Escalante.

San Sebastián 22 de setiembre de 1814 Son pesos500 a 39¾ peniques por peso.

A uso se servirán Vmds. mandar pagar por esta mi primera de cambio, a la orden del Sr. D. Juan Francisco Bringas, quinientos pesos a treinta y nueve y tres cuartillos peniques por peso, valor de dicho Sr., que dejo a Vmds. acreditados en cuenta, como aviso, y Cristo con todos.

Francisco de Cortabarría.

A los Sres. Toces y compañía, guarde Dios muchos años.

1ª Londres.

En esta letra se explica la cantidad de moneda nuestra que se recibe, pero no la cantidad de moneda en libras sterlinas, schellines y peniques que importa; pero como se expresa el cambio a que se ha contratado, se hace la cuenta y se carga y aquel a cuyo favor se endosa la cantidad que debe percibir en moneda de aquel país.

El recibo que se da en este caso, además de la primera, segunda y tercera es como se sigue.

Recibí del Sr. D. juan Francisco de Bringas, reales de plata cuatro mil de a diez y seis cuartos en plata, en valor de una primera letra de cambio que en este día he dado a cargo de los Sres. Toces y compañía de Londres de quinientos pesos a treinta y nueve y tres cuartillos peniques por peso, favor y valor recibido de dicho Señor Bringas, a quien además de dicha primera, segunda y tercera doy este recibo, entendiéndose todo por una sola y misma paga. San Sebastián, 22 de setiembre de 1814.

Son rs. de plata 4000 de a 16 cuartos en plata.

Francisco de Cortabarría.

Morlaix 5 de junio de 1814. Por doblones 487, 29 Rs.

A noventa días fecha mandará Vmd. pagar en Cádiz por esta mi primera de cambio a la orden del Sr. D. Pedro Deschamps, la cantidad de cuatrocientos ochenta y siete doblones, con más veinte y nueve reales de a treinta y dos reales de plata antigua por cada doblón, valor en cuenta con dicho Sr., que sentará Vmd., como aviso, y Cristo con todos.

Pedro Barrere.

A D. Josef Siocham, guarde Dios muchos años.

1ª Sevilla.

En esta letra no se explica el cambio a que el librador gira, porque se supone que lo advierte en el aviso, o en la cuenta que privadamente remite al que ha de pagar la letra, la cual por ser pagadera en Cádiz, la ha de domiciliar allí el aceptante.

Amsterdam y setiembre 4 de 1814. Por 550 ducados de a 375 mrs. por ducado en plata u oro.

A uso y medio mandará Vmd. pagar por esta mi primera de cambio, y a la orden de los Sres. Henrique Coecq e Hijo, quinientos y cincuenta ducados de a trescientos setenta y cinco maravedís de plata vieja por ducado, en plata u oro, valor de los dichos Sres., sentándolos Vmd. en cuenta, como aviso, y sea Dios con todos.

Hermano Vande-Poll.

A D. Francisco Salmerón, guarde Dios muchos años.

Aceptó. Francisco Salmerón.

1ª Cádiz.

Madrid 27 de agosto de 1814. Son Rs. vn. en plata u oro.

A ocho días vista mande Vmd. pagar por esta mi primera de cambio en Cádiz, y a mi orden ocho mil reales de vellón en plata u oro, valor de mi mismo que sentará Vmd., como aviso, y Cristo con todos.

Rodrigo de Eulate y Calderón.

A D. Francisco Sánchez Coronado, guarde Dios muchos años.

Ezija. Aceptada a pagar en casa de los Sres. Rodríguez, y compañía.

Ezija 3 de Febrero de 1815.

Para Francisco Sánchez Coronado.

1ª Cádiz.

Estas clases de letras se hacen a prevención para negociarlas como letras a la vista cuando ya está próximo a cumplirse su plazo; o bien para asegurar el importe por medio de una aceptación.

Barcelona 12 julio de 1814. Son Ps. 506 escudos de a 128 qs. en plata u oro.

Por esta mi primera de cambio se servirá Vmd. mandar pagar para el día 15 de enero del año próximo venidero, y a la orden del Sr. D. Simón Darrigran quinientos y seis pesos escudos de a ciento y veinte y ocho cuartos cada uno, que dejo a Vmd. acreditados en cuenta, como aviso y Cristo con todos.

Jayme Respau.

A D. Francisco de Alzayvar, guarde Dios muchos años.

Aceptó. Francisco de Alzayvar.

1ª Madrid.

Esta letra aunque librada a día determinado, goza de los 8 días de gracia o cortesía, según la práctica inconcusa de Cádiz y otras plazas nuestras, y para no gozarlos habla de expresarse en ella para el día 15 prefijo de enero.

Madrid 22 de julio de 1814. Son Rs. de plata 16234 de a 16 qs. en plata u oro.

Sírvase Vmd. mandar pagar por esta mi primera de cambio diez y seis mil dos cientos treinta y cuatro reales de plata de a diez y seis cuartos cada uno, en plata u oro, a la orden del Sr. D. Josef Laserre, valor de dicho Sr., que dejo a Vmd. acreditados, como aviso, y Cristo con todos.

Juan Antonio de Zelada.

A D. Andrés Lagunas, guarde Dios muchos años.

1ª Puerto de Santa María.

Faltando a cualquiera letra la especificación del término o plazo a que ha de pagarse, como sucede en ésta, debe reputarse por letra a la vista, y pagarse como tal.

Zaragoza 15 de octubre de 1814. Son Rs. vn. 10000 en plata u oro.

Por esta mi primera de cambio, y cuatro días vista, mandará Vmd. pagar a la orden del Sr. D. Rafael Suárez y Castro diez mil reales de vellón en plata u oro, que dejo a Vmd. acreditados, como aviso, y Cristo con todos.

Álvaro de Miranda.

A D. Juan de Aguirre, guarde Dios muchos años.

1ª Madrid.

Esta letra faltándole la circunstancia de haberse recibido el valor, viene a quedar en la clase de libranza o puro mandato; y por lo mismo no puede ser ejecutiva, ni está comprehendida en la pragmática.

Sr. D. Fernando de la Guardia.

Muy Señor mío: sírvase Vmd. mandar entregar al Sr. D. Pablo Cifuentes dos mil reales de vellón, que con esto y su recibo abonaré a Vmd. en nuestra cuenta. Nuestro Señor guarde a Vmd. muchos años. Madrid 14 de octubre de 1814.

Son 2000 reales de vellón.

B. L. M. de Vmd. su más atento servidor Vicente Pardillas.

Esto es lo que se llama una libranza, y sirve, ya de casa a casa en una propia ciudad, sea o no plaza de comercio, y ya para otros cualesquiera parages distantes. Y aunque en realidad no sean estas libranzas unas verdaderas letras de cambio, siempre causan el mismo efecto que ellas, mayormente cuando sólo se emplean por lo común para cantidades cortas, etc.

Fórmula del protesto de una letra, que supondremos aquí sea la de la pág. 27, y que se protesta en Cádiz por D. Juan de Menchaca, como portador de ella por endoso de los Sres. Henrique Coecq, e hijo de Amsterdam.

En la ciudad de Cádiz a tantos días de tal mes y año ante mí el escribano público y testigos pareció D.Juan de Menchaca, quien para efecto de protesto me exhibió una letra de cambio, cuyo tenor el de su endoso, y aceptación, es el siguiente. Amsterdam y setiembre cuatro de mil ochocientos catorce. Por ducados quinientos y cincuenta de a trescientos sesenta y cinco maravedises por ducado en plata u oro. A uso y medio mandará Vmd. pagar por esta mi primera de cambio, o la orden de los Sres. Henrique Coecq e hijo, ducados quinientos y cincuenta de a trescientos setenta y cinco maravedises de plata vieja por ducado, en plata u oro, valor de los dichos Señores, y siéntelos Vmd. en cuenta como aviso, y sea Dios con todos.

Hermano Vande-Poll.

A D. Francisco Salmerón, guarde Dios muchos años.

1ª Cádiz.

Páguese o la orden del Sr. D. Juan de Menchaca valor en cuenta con dicho Sr. Amsterdam veinte y uno de setiembre de mil ochocientos catorce.

Henrique Coecq e hijo.

Aceptó. Francisco Salmerón.

Y después de copiada me pidió la presentase original a D. Francisco Salmerón, a cuyo cargo está dada, requiriéndole que mediante a cumplirse su plazo en el día de hoy, con los días de cortesía que son de estilo, la pague luego al punto, y en su defecto se la proteste con todos sus cambios, recambios, intereses, costas y gastos para repetirlos y cobrarlos del susodicho, como aceptante, del sacador, y de quien más haya lugar, y que todo se lo diese por testimonio. En esta virtud yo el escribano pasé a las casas moradas del mencionado D. Francisco Salmerón y habiendo preguntado en ellas por él, se me respondió, por un sugeto que manifestó llamarse D. Juan de Salcedo, y ser cajero de D. Francisco Salmerón, que éste se hallaba ausente en la ciudad de Sevilla. Y habiendo hecho al D. Juan de Salcedo el requerimiento y protestas arriba explicadas, y enterádole de sus efectos para que lo noticiase al citado D. Francisco Salmerón, dijo que no se hallaba con orden ni providencia para hacer el pago de dicha letra. Esto dio por respuesta, y mediante ella, te dejé protestada la intencionada letra, y lo firmó el mismo D. Juan de Menchaca, siendo testigos D. Josef Aludel, D. Severino de Alcázar, y D. Fernando Gumiel, vecinos de Cádiz. Juan de Menchaca. Bernardo de Mier. Concuerda con su original en mi registro, a que me remito; y para entregar a D. Juan de Menchaca, y a su pedimiento, mandé sacar esta copia, que signo y firmo en Cádiz en el día de su fecha.

Bernardo de Mier.

Después se pasa esta misma copia a tres escribanos para que certifiquen ser Bernardo de Mier tal escribano, y aquella firma y signo suyos, y así legalizada, se le entrega al que la ha pedido para que use de su derecho.

Otra fórmula de protesto y cuenta de resaca de letra protestada.

En la ciudad de Sevilla a diez y nueve de enero de mil ochocientos trece ante mí el escribano y testigos pareció D. Juan Gutiérrez; vecino y del comercio de ella, quien por sí y su compañía intitulada Gutiérrez, Ibarrola y compañía, y para efecto de protesto de no pagamento, exhibió una letra primera de cambio, cuyo tenor dice así. Cádiz y diciembre veinte y dos de mil ochocientos doce: Son pesos quinientos escudos de a ciento y veinte y ocho cuartos a quince días vista sirváse Vmd. mandar pagar por esta mi primera de cambio a la orden del S. D. jaime Escalonilla quinientos pesos escudos de a ciento y veinte y ocho cuartos cada uno valor de dicho Sr., que sentará Vmd. como aviso, y Cristo con todos.

Julián de Zúñiga y Soriano.

A D. Vicente de Escamilla, guarde Dios muchos años.

1ª Sevilla.

Páguese por mí o la orden de los Sres. Gutiérrez, Ibarrola y compañía, valor del Sr. D. Miguel de Anduaga. Cádiz y diciembre veinte y tres de mil ochocientos doce.

Jayme Escalonilla.

Aceptó. Vicente de Escamilla.

Y así inserta la referida letra, y endoso me pidió el dicho D. Juan Gutiérrez que la presentase o D. Vicente de Escamilla, vecino y del comercio de esta ciudad, requiriéndole que en fuerza de su aceptación, y de haberse hoy cumplido su plazo, la pague luego al punto, y en su defecto se la proteste con todos sus cambios, recambios, costas, daños e intereses seguidos, y que se causaren hasta su real y efectivo pago, para que todo se pida y cobre del sacador, endosador, y demás personas y bienes contra quienes haya lugar, y que se lo dé por testimonio. En esta virtud yo el escribano manifesté la expresada letra orginal al susodicho D. Vicente de Escamilla, haciéndole en su persona este requirimiento y protesto, quien habiéndolo entendido todo, dijo: que estaba haciendo varias diligencias en solicitud de dinero para ejecutar su pago a las ocho de la noche. Esto dio por su respuesta, y sin embargo de ella, y para los efectos que haya lugar, le dejé protestada la mencionada letra con todos sus apercebimientos, de que quedó inteligenciado, y no firmó porque expresó no ser necesario: fueron testigos, D. Ramón Uriarte, D. Sebastián de Inza y D. Carlos Ramírez, vecinos de esta ciudad.

Juan Matías del Valle.

Esta copia concuerda con su original en mi registro, a que me remito, y la entregué a la parte en el día de su fecha.

Juan Matías del Valle.

Damos fe que D. Juan Matías del Valle, de quien la copia antecedente parece autorizada, es etc.

Cuenta de resaca de una letra de cambio de quinientos pesos de a ciento y veinte y ocho cuartos cada uno, dado en Cádiz a 22 de diciembre de 1812, a quince días vista por D. Julián de Zúñiga y Soriano, a cargo de D. Vicente de Escamilla, y a la orden de D. Jayme Escalonilla, quien la endosó a la de los Sres. Gutiérrez, Ibarrola y compañía por valor recibido de D. Miguel de Anduaga, y fue protestada por falta de pagamento en diez y nueve de enero de 1813.

Importe de la letra Rs. de pta. 4000
Protesto. 10 10
Portes de cartas y certificación en el correo. 17
Daño de la resaca a 1 por 100. 40 6
Corretage a 2 por millar. 8
Por mi encomienda a medio por 100. 20
Sevilla 21 de enero de 1813.
Rs. de Plata. 4096
Miguel de Anduaga.
Corretage de Cádiz. 4
Rs. de plata. 4100
Recibí.
Jayme Escalonilla.



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Formulario de las relaciones de méritos. Según la práctica de las secretarías de la cámara de Gracia y Justicia, y estado de Castilla y Aragón, departamentos de Indias, Perú o Nueva España, etc.

NOTA Está prevenido por real decreto, que los pretendientes a beneficios, conongías, raciones y toda prebenda eclesiástica; como los que pretenden alcaldías mayores, gobiernos, o corregimientos de letras, hagan su pretensión por relación de méritos impresa: por lo que deben presentar en la secretaría de la cámara y real patronato las certificaciones de los ejercicios literarios originales, para que vistas allí certifique el oficial mayor la identidad, y dé curso a la pretensión la práctica más común es como sigue.

Relación de los títulos, méritos, grados y ejercicios literarios del licenciado D. Sebastián Miranda presbítero, confesor, predicador, colegial que fue en el del Sacromonte de Granada, rector de la universidad de Salamanca, abogado de los reales consejos, opositor a prebendas de oficio, beneficiado de la parroquia de santa María Magdalena de la ciudad de Jaén, prestamero del lugar de Fuente del Rey en aquella diócesis, y fiscal general eclesiástico de ella.

Consta es hijo legítimo: natural de la ciudad de Málaga: de edad de N. años que cumplirá en cinco de abril del presente de mil ochocientos diez, y presbítero, con licencias absolutas de celebrar; confesar a personas de ambos sexos, y predicar en el obispado de Jaén.

Fue colegial en el del Sacro-Monte de Granada, en el que cursó completamente la lógica, ethica, física, metafísica y además los cuatro libros de las Instituciones de Justiniano: asistió también a las aulas de la historia eclesiástica, en todo lo cual fue singular su aprovechamiento, como lo hizo ver en varios actos de conferencias, argumentos, sabatinas y otros, que según el método de aquellas escuelas le fueron encomendados, y especialmente en dos lecciones que tuvo de jurisprudencia civil de media hora con puntos de veinte y cuatro, una ante el catedrático de leyes y curso de juristas, y otra ante aquel cabildo y colegio.

Demostró su mucho talento en una oración retórica que compuso, y dijo en la solemne función que celebra aquel Colegio el día de su patrono N.

Ha cursado cinco años completos la facultad de Cánones en la Universidad de Salamanca con aplicación y aprovechamiento.

Fue examinado para entrar en la Academia de Cánones de dicha Universidad, cuyo ejercicio se reduce a media hora de preguntas por varios títulos del Derecho canónico; y hora y media de defensa de un capítulo de las Decretales, y fue aprobado nemine discrepante.

Fue elegido por prtsidente de dicha Academia nemine discrepante, después que disertó media hora, y defendió hora y media sobre un mismo capítulo, y sufrió tres cuartos de preguntas por todo el derecho canónico.

Fue presidente jubilado en la misma Academia, habiendo presidido los nueve ejercicios completos de lección y defenso, y el último de una hora de lección, y hora y media de defensa sobre un capítulo del decreto; con puntos rigurosos de veinte y cuatro horas, que todo se requiere según costumbre de dicha Academia para este fin.

Ha substituido varias veces la Moderantía de dicha Academia por ausencias y enfermedades del propietario.

Fue asimismo presidente jubilado de las Academias de Leyes civiles, romanas, patrias, práctica y economía política de dicha Universidad, en las que ha ejercitado muchas veces.

Por encargo particular de las dos Academias civil y canónica ha compuesto y dicho dos oraciones inaugurales presentes los individuos de ellas y sus directores, demostrando su mucha instrucción en las humanidades.

Ha recibido en dicha Universidad los grados de bachiller en derecho civil y canónico, con el examen que se previene por el supremo Consejo de Castilla, en los que fue aprobado nemine discrepante.

Ha substituido en muchas ocasiones por ausencias y enfermedades de sus catedráticos las de Instituciones, historia eclesiástica y colecciones canónicas.

Ha argüido seis veces en las repeticiones o actos previos para el examen de licenciado.

Ha argüido varias veces en los actos pro universitate, y de profesores de la misma Universidad.

Actuó tres actos mayores en la facultad de Cánones, dos pro universitate, y el otro para recibir el grado de Bachiller.

Presidió tres actos mayores, uno en Leyes y dos en Cánones, arguyendo en ellos varios grados de la facultad.

Dijo hora y media de lección sobre la legitimidad del Concilio Lliberitano, tiempo y lugar en que se celebró, y defendió que la doctrina en él contenida es pura y católica; y respondió completamente a tres argumentos de media hora cada uno de tres Bachilleres.

Recibió en once de setiembre de mil ochocientos catorce el grado de Licenciado en Cánones por la capilla de N., en el que fue aprobado nemine discrepante.

Es Abogado de los Reales Consejos con la práctica correspondiente, hallándose instruido en el manejo de todas especies de causas, así civiles como criminales.

Hizo dos oposiciones a las becas de Cánones, vacantes en el Colegio mayor de san Bartolomé de dicha ciudad, mereciendo en ambas la superior censura de todos los jueces.

En todo el tiempo que ha cursado en dicha Universidad se ha portado con sumo arreglo en sus costumbres, sin haber jamás sido procesado, requerido, apercibido, ni amonestado judicial ni extrajudicialmente.

En claustro pleno de diez y ocho de octubre de mil ochocientos catorce fue nombrado por substituto de la cátedra de historia eclesiástica.

Ha sido Rector de dicha Universidad, cuyo empleo ha desempeñado con notorio zelo y exactitud en todos los negocios anejos a él, procurando el adelantamiento de la literatura, paz y quietud de dicho respetable cuerpo.

En siete de enero de mil ochocientos diez y seis fue admitido por individuo de la Academia de Derecho titulada de Cárlos III, sita en el convento de san Felipe el Real de esta corte, mediante los egercicios de estilo, que tanto estos como otros muchos extraordinarios desempenó a gusto y satisfacción de la Academia, haciendo notoria en todos su aplicapión, instrucción y talento.

En dicho año de mil setecientos noventa y uno hizo oposición a la Canongía doctoral de la Iglesia catedral de Jaén, cuyos egercicios practicó con el mayor aplauso del numeroso concurso, y le fueron aprobados nemine discrepante; habiéndole recomendado el claustro de la Universidad de Salamanca para dicha prebenda, por sus circunstancias, su notoria literatura, arreglada conducta, y la gran prudencia conque gobernó aquel estudio general durante su Rectorado.

Por testimoniales del Obispo de Salamanca, su fecha primero de febrero de mil ochocientos diez y seis, consta que el referido don Sebastián Miranda es sugeto de buena vida, fama y costumbres; que no se halla ligado con censura, delito, ni otro impedimento canónico: antes bien en los siete años que residió en aquella ciudad se portó con la decencia, modestia y compostura que corresponde; por todo lo cual, y los demás méritos de literatura que le acompañan le juzgo acreedor a que S. M. le atienda en la provisión de beneficios y otras cualesquiera rentas eclesiásticas sean de su Real agrado. Y por otras testimoniales del Obispo que fue de Jaén don N., del Gobernador y Vicario general de aquel obispado sede vacante, de fecha de diez y ocho de febrero de este año y documentos que ha presentado, consta así mismo, que a consecuencia de los egercicios que en el citado año de mil ochocientos diez y seis hizo el expresado don Sebastián Miranda a la Canongía doctoral de aquella Catedral, le confirió el propio Prelado una Canongía de la insigne Colegial de la ciudad de Úbeda, a cuyo título se ordenó. Que en el de mil ochocientos diez y siete nombró por Fiscal general eclesiástico de aquel obispado; y para servir este empleo, y no perjudicar su residencia en dicha Colegial le fue preciso hacer renuncia de la Prebenda en manos del mismo Prelado, quien a su consecuencia le confirió un beneficio servidero de la parroquial de santa María Magdalena de la ciudad de Jaén, y un préstamo de la del lugar de Fuente del Rey, en aquel obispado, que actualmente obtiene. Que mediante el zelo y exactitud con que ha desempeñado dicho empleo de Fiscal, ha sido también Provisor y Vicario general interino en varias ausencias y ocupaciones del propietario, en cuyo cargo se ha versado con igual acierto, y por estas recomendables circunstancias, habiendo fallecido el citado Obispo, fue elegido por el Deán de cabildo de aquella Iglesia catedral para que continuase en el mismo empleo de Fiscal general que actualmente está sirviendo. Que es al presente Abad de la Universidad de Priores y Beneficiados de la expresada ciudad, y Fiscal de espolios y vacantes por ausencia del propietario. Que es y fueron sus padres y abuelos de limpia generación y sangre, que no ha estado ni está excomulgado, suspenso, irregular, procesado ni incurso en criminalidad alguna; y que es benemérito para. obtener dignidades, canongías y otras cualesquiera rentas eclesiásticas que S. M. se digne conferirle.

NOTA. Membrete de relaciones en un compendio breve de todos los méritos que en ella se expresan, para imponer en ellos con más brevedad a los señores de la Cámara que han de consultar al Rey el empleo vacante, y se forma como sigue, que es el de la relación anterior.

Títulos, méritos, grados y egercicios literarios del Licenciado don Sebastián Miranda presbítero, confesor, predicador, colegial que fue en el del Sacro Monte de Granada, Rector de la Universidad de Salamanca, Abogado de los Reales Consejos, opositor a prebendas de oficio, beneficiado de santa Marta Magdalena de Jaén, prestamero de Fuente del Rey en aquella Diócesis, y Fiscal general eclesiástico de aquel obispado.

40 años de edad.

Clérigo presbítero.

16 años de estudios mayores.

Fue colegial en el Sacro-Monte de Granada, donde estudió Filosofía, Leyes e Historia eclesiástica, teniendo en ella varios egercicios.

2 lecciones de oposición en la facultad de Leyes.

Una oración retórica en la función que aquel colegio celebra el día de la N.

Fue maestro de ceremonias y secretario de su colegio.

5 años de Cánones en la Universidad de Salamanca; actuante y presidente jubilado en las academias de Cánones, Leyes civiles, Prácticas y Económico-políticas nemine discrepante.

Tuvo dos oposiciones inaugurales en la apertura de las academias de Leyes y Cánones, en que demostró su instrucción en las humanidades.

Substituyó varias veces la academia de Cánones.

Bachiller en ambos derechos por dicha Universidad nemine discrepante.

Ha substituido varias veces las cátedras de Instituciones, Historia eclesiástica y colecciones canónicas.

Ha argüido seis veces en las repeticiones para la capilla de santa Bárbara.

Ha argüido varias veces en los actos pro Universitate, y de profesores.

Actuó tres actos mayores en Cánones, dos pro Universitate, y otro para recibir el grado de Bachiller.

Presidió tres actos mayores, dos en Cánones y uno en Leyes.

Tuvo el egercicio de repetición para la capilla.

Grado de Licenciado en Cánones por la capilla de santa Bárbara nemine discrepante.

Es Abogado de los Reales Consejos con la práctica correspondiente.

Hizo dos oposiciones a las becas de Cánones del colegio mayor de san Bartolomé de dicha ciudad, mereciendo en ellas ser consultado con superior censura.

En claustro pleno fue nombrado substituto de la cátedra de historia eclesiástica.

Por auto judicial del juez de estudio consta, que no ha sido jamás procesado, requerido, ni apercibido judicial ni extrajudicialmente.

Ha sido Rector de dicha Universidad.

Hizo oposición a la prebenda doctoral de la santa Iglesia de N.

Es individuo de la Real Academia de derecho, titulada de Carlos III, sita en el convento de san Felipe el Real de Madrid, en la que ha desempeñado varios egercicios a satisfacción de ella.

Ha sido Canónigo de la colegial de Úbeda.

Fiscal general eclesiástico del obispado de Jaén, para cuyo egercicio renunció aquella prebenda-

Ha sido Provisor y Vicario general en ausencias, y ocupaciones del propietario.

Es beneficiado de la parroquial de la Magdalena de Jaén.

Obtiene el préstamo de la del lugar de Fuente del Rey en aquella Diócesis.

Actual Fiscal general de ella por nombramiento del cabildo sede vacante.

Testimoniales de su prelado y del obispo de Salamanca.

Relación de los egercicios literarios, grados y méritos del licenciado don Juan Martínez, Abogado de los Reales Consejos.

Consta es natural del Consejo de Salas, Diócesis de Oviedo, principado de Asturias: hijo legítimo de don Francisco Martínez, y de doña Josefa Nieto, de edad de treinta años cumplidos en seis de noviembre del pasado de mil ochocientos catorce.

Que tiene doce años de estudios mayores en Filosofia, Leyes y Cánones en la Universidad de Oviedo: los tres primeros que tuvieron principio en el año de mil setecientos noventa y ocho y acabaron en el de mil ochocientos uno en cuyo año recibió el grado de Bachiller en dicha facultad en veinte y cinco de junio, y fue aprobado nemine discrepante.

Que habiendo cursado en la referida Universidad las dichas facultades de Leyes y Cánones, conforme a sus estatutos, obtuvo en ella los grados de Bachiller en ambos Derechos, el de Leyes en primero de julio de mil ochocientos y cinco, y el de Cánones en quince de junio del año de mil ochocientos y seis y. por los exámenes que precedieron a ellos, con arreglo a la Real Cédula del año de mil setecientos setenta, fue aprobado nemine discrepante.

Consta haber asistido después a la cátedra de visperas de Leyes de la mencionada Universidad, y ganado el curso de mil ochocientos cinco en mil ochocientos seis; a la de vísperas de Cánones, ganando el curso que principió en san Lucas de ochenta y uno, y concluyó en san Juas de mil ochocientos siete: que asistió también a la cátedra de prima de Cánones de dicha Universidad con aplicación y aprovechamiento, ganando el curso de ochocientos ocho, y el de ochocientos ocho en ochocientos nueve, que son los cuatro años que después de los grados de Bachiller se requieren para obtener los mayores en dicha Universidad.

Consta también haber substituido por ausencia e indisposición de sus propietarios varias cátedras de ambos derechos, y con particularidad la de instrucciones canónicas, por nombramiento de su catedrático, y aprobación del claustro.

Ha sido individuo de una de las Academias teóricas de Derecho civil y canónico de la insinuada Universidad, en la que para presidir, y ascender a clásico, fue examinado rigurosamente según se previene por sus constituciones, habiendo sido aprobado nemine discrepante, actuando y arguyendo en la misma siempre que se le nombró para ello, y presidiendo a ocho actos que le cupieron por turno, leyendo en cada uno media hora: compuso y defendió en la misma Academia seis disertaciones, dos sobre varias leyes de Toro, otras dos sobre algunos de los Concilios generales, y las restantes en disciplina eclesiástica; egercitó el oficio de fiscal, Secretario y Gimnasiarca: presidió en ella un acto mayor.

Fue también individuo de otra Academia de práctica, y de Derecho de gentes establecida en la misma Universidad, en la que consta defendió varios pleitos así civiles como criminales, eclesiásticos y seculares.

Que obtuvo los oficios de Relator y Secretario, y también los de juez secular y eclesiástico; y teniendo las cuestiones que por turno le cupieron.

Asimismo resulta, que después de haber tenido la práctica correspondiente se recibió de Abogado en el Consejo en trece de diciembre de mil ochocientos diez, y que fue admitido en la Real Academia de Carlos III sita en el convento de san Felipe el Real de esta corte en diez y seis de junio del mismo año, habiendo precedido el informe fiscal y demás requisitos que previenen sus constituciones; en la que continúa asistiendo, y ha desempeñado en ella los egercicios de Abogado, Relator y Juez, en los informes, memoriales ajustados, votos, y demás que se practican en dicha Academia, habiendo disertado en la misma sobre el punto treinta y tres del plan de egercicios literarios, a saber de los ministros públicos de los Soberanos, Cumpliendo en todos los dichos egercicios con exactitud y satisfacción de la Academia, acreditando su aplicación y desempeño. Y últimamente, consta de una información recibida ante el juez noble del insinuado Consejo de Sales con citación del Procurador del común, en que depusieron cuatro testigos de toda excepción, que el mencionado don Juan Martínez es sugeto de buena vida, y costumbres, apreciable conducta, honesto y desinteresado, tenido y reputado por caballero hijodalgo de sangre; y que el referido don Francisco Martínez su padre, y sus ascendientes paternos y maternos, han egercido diferentes empleos honoríficos de la República, según que todo resulta de la referida información y diferentes certificaciones, testimonios y papeles que ha presentado y se le han devuelto.

Relación de los méritos, y servicios de don Antonio Dávila, Abogado de la Real Audiencia de Lima.

Consta que es natural de la ciudad de Panamá, hijo legítimo de don Juan Dávila, y de doña Josefa Solórzano; ambos de distinguida calidad.

Que fue colegial en los de san Luis y san Fernando de la ciudad de Quito: estudió en el primero Artes y Teología, y en el segundo la jurisprudencia canónica y civil, en cuyas facultades tuvo varios egercicios y actos literarios, y recibió en aquella Universidad el grado de Bachiller, así en Artes, como en ambos Derechos.

Que así en la misma ciudad de Quito, como en la de Lima, asistió para instruirse en la práctica a los estudios de los Abogados, manifestando su aplicación, y buen talento: y por la Real Audiencia de Lima se recibió de Abogado en quince de julio de mil setecientos ochenta y ocho.

Que en quince de marzo de mil setecientos noventa informó a S. M. el Cabildo secular de Panamá las apreciables circunstancias, distinguida calidad, buen juicio, arreglada conducta y aplicación a las letras del mismo don Antonio; el zelo, que como teniente en el batallón de milicias de aquella plaza manifestó su padre, especialmente en la guerra que en el año de mil setecientos hubo con N., y los servicios de don N. su abuelo materno, que fue en la propia ciudad de Panamá Alcalde ordinario, Sargento mayor de milicias, y algún tiempo oficial, Real.

Que con motivo de haber don N. de N. renunciado el empleo de Defensor general del juzgado de bienes de difuntos de Lima, propuso el Oidor don N. como juez de esta comisión, al referido don Antonio Dávila, mediante tener la literatura, juicio y demás circunstancias conducentes para el mejor desempeño del empleo vacante, el Virey con precedente ascenso del Fiscal, le nombró por decreto de 21 de setiembre de mil setecientos sesenta y N. Que en el año de mil ochocientos catorce se opuso a una relatoría de la mencionada audiencia de Lima, vacante por fallecimiento de don N., y hecho el examen acostumbrado, le propuso la Audiencia en segundo lugar en el informe que remitiendo los autos de la oposición, hizo al Consejo en carta de dos de enero del mismo año.

Que en tres de julio de mil ochocientos catorce, representó la misma Audiencia de Lima al Virey, la necesidad que había de nombrar Relator, y que juzgaba a propósito para ello a dicho D. Antonio: expresando al mismo tiempo, que los Ministros de la junta de Temporalidades ocupados en otros varios encargos, consideraban al mencionado D. Antonio, igualmente proporcionado para el despacho de aquellos negocios, que en una y en otra parte necesitaban pronta expedición: en cuya vista, le nombró el Virey por relator interino, así de la Audiencia como de la junta, y desde entonces estuvo sirviendo en ambos tribunales por espacio de tres años y medio, hasta nueve de febrero de mil ochocientos catorce, en que el Virey le admitió la renuncia que hizo, por haber resuelto venir a España en solicitud de otro destino, y concedida por el Virey la licencia para el viage, lo ejecutó en el navío nombrado el Astuto, que llegó a Cadiz en veinte de julio del propio año de mil ochocientos catorce.

Méritos de don Antonio Dávila, natural de la ciudad de Panamá.

Hijo legítimo de padres de conocida nobleza: colegial en los de san Luis, y san Fernando de la ciudad de Quito, en donde estudió con aplicación artes, teología y jurisprudencia.

Grado de Bachiller en artes por aquella Universidad.

Otro igual en ambos derechos.

Informe del cabildo secular de Panamá sobre su distinguida calidad, juicio y talento: méritos así de su padre como de su abuelo materno.

Abogado de la Real Audiencia de Lima. Defensor general del juzgado de bienes de difuntos de aquella capital.

Oposición a una de sus relatorías, para la que fue propuesto en segundo lugar.

Ha servido otra por nombramiento del Virey, a proposición de la Audiencia, por espacio de tres años y medio, como interino, juntamente con la de la junta de Temporalidades, hasta que renunció ambos destinos.

Ha venido a España con la correspondiente licencia.




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Fórmula de esquelas de méritos, en recuerdo, de la pretensión, no obstante tener presentada relación

El doctor D. Juan Martínez, Abad mitrado de la insigne Iglesia colegial de la villa de Peñaranda de Duero, y Arcipreste de la de Almazán, se halla con los méritos siguientes: 16 años de estudios mayores en la Universidad de la ciudad de Sigüenza; y 7 años colegial en el seminario conciliar de san Bartolomé de la misma, en cuyo colegio, y en el de san Antonio de aquella ciudad (en que obtuvo Beca, habiendo leído para ello dos veces con puntos de 24) defendió varios actos y conclusiones públicas en las facultades de artes y teología, y recibió los grados de Bachiller, Licenciado y Maestro en dichas facultades, y el de Dr. en sagrada teología, y fue 2 años Rector de dicho colegio y universidad. Hizo oposición a la prebenda magistral de la catedral de Osma, y le fueron aprobados sus ejercicios nemine discrepante: Hace 18 años que es Arcipreste de la sobredicha villa de Almanzán, por real presentación: En el de 1812 entró a servir una Canongía en la citada Iglesia colegial de Peñaranda, y en el año de 1814 fue promovido a la dignidad de Prior de la misma, que sirvió con el empleo de provisor y presidente del Coro hasta el de 18, en que se le confirió la dignidad de Abad y cabeza de aquella Iglesia, que actualmente ejerce con la jurisdicción omnímoda ordinaria aneja a ella, habiendo desempeñado en los 22 años que lleva de continua residencia en dicha Iglesia todas sus cargas y obligaciones puntualmente, y predicado varios sermones con gran acierto y aprovechamiento de sus oyentes, y habiendo contrahido otros muchos méritos. Por todo lo cual, y por haber debido a la Real cámara el que lo consultara el año próximo pasado para una Canongía de la santa Iglesia catedral de Cuenca.

A V. S. I. rendidamente suplica se digne favorecerle con su voto en la consulta que está para hacerse a S. M. de la N., en que recibirá especial favor.

Illmo. Señor:

Don Manuel Castillón, Rector de la Iglesia parroquial del lugar de N., diócesi de Huesca, tiene los méritos siguientes: 3 años de filosofía en el seminario conciliar de aquella diócesi, en cuyo tiempo fue colegial del mismo: 9 de teología Escolástica y Moral en la Universidad de Huesca, donde defendió varios actos de Academias de dichas facultades: se ha empleado en la enseñanza pública de teología Moral a nombre de la Universidad, con título de Presidente por espacio de 4 años: hizo varias oposiciones a curatos, y en abril de 1812 fue nombrado Rector de dicha Iglesia parroquial de Aviego, que es uno de los de término; desde cuyo tiempo desempeña su ministerio pastoral con el mayor zelo: sirvió el empleo de Fiscal y Examinador de la visita en el citado obispado: y en diferentes pleitos que han ocurrido en su parroquia y pueblos inmediatos, le han nombrado las partes árbitro para terminarlos; por lo que a V. S. I. suplica rendidamente se digne favorecerle con su voto en la consulta de N.; en que recibirá merced.

SEÑOR:

El Doctor D. Felipe López, Presbítero, Catedrático de retórica en la Universidad de la ciudad de Huesca, inmediata a la de filosofía que se halla vacante en la misma, y a que ha hecho oposición, tiene los méritos siguientes: Bachiller de filosofía y teología: 6 años de enseñanza pública en estas facultades: 3 en la de filosofía, con la calidad de repasante público, y los 3 restantes en la de teología, con los títulos de Vicepresidente y Presidente, en cuyo tiempo explicó seis tratados de teología escolástica en la capilla, y repaso público del colegio mayor e imperial de Santiago de dicha ciudad: Ha defendido varios actos de públicas conclusiones de lógica, metafísica, física y teología, y algunos de ellos con duración de 3 horas, conforme al nuevo plan de estudios: Ha hecho varias oposiciones a las cátedras citadas de teología y filosofía, y a la de retórica, de que es actual Catedrático: Es Licenciado y Doctor de la de teología, con todos los títulos que acreditan su desempeño: por todo lo cual a V. rendidamente suplica se sirva favorecerle con su voto en la consulta que está para hacerse a S. M. de la citada cátedra de filosofía, en atención a lo expuesto, y a ser la que sirve la inmediata a ella; en lo que recibirá singular merced.

Excmo. Señor.

Don Francisco de Luma, Presbítero, natural de la villa de Orgaz, y 51 años de edad, se halla con los méritos siguientes: Cursante de súmulas y lógica en el convento de san Pedro Mártir de la ciudad de Toledo: Familiar del obispo que fue de Placencia D. Antonio de N. y de N., y por su muerte lo fue de su sucesor D. Francisco N. y N.: Estudió moral con el maestro de pages de aquel Prelado; el que también cursó en los conventos de santo Domingo y san Vicente de Placencia: Presbítero desde 1789: 2 6 años Teniente cura por oposición de varias Parroquias del obispado, siéndolo actualmente de la del lugar de Navezuela; por cuyos méritos y los demás que constan de la relación y de las testimoniales del Provisor y Vicario general de dicho obispado, a V. E. suplica se digne favorecerle con su voto para la consulta de N.; en que recibirá especial merced.

SEÑOR:

Don Benito Ruiz, Presbítero, a V. hace presente: que instruido en la lengua latina y retórica, estudió en la Universidad de Valencia tres años de Filosofia, y cuatro la facultad de sagrados Cánones.

Recibió en la propia Universidad los grados de Bachiller de filosofía, Bachiller y Doctor en sagrados Cánones, cuyos ejercicios fueron aprobados nemine discrepante.

Asistió a las Academias de teología Moral cinco años, siendo muchas veces presidente de ellas.

Obtuvo el curato de la villa de Montesa, y lo desempeñó a satisfacción de sus parroquianos por espacio de dos años. Costeó en dicho tiempo varias obras que se hicieron en su Iglesia, entre las cuales sobresalen la sillería de coro, dos lámparas, dos campanas y varios ornamentos de sacristía.

Indagó por medio de los principales sugetos las necesidades de sus feligreses, y todas las ha socorrido.

Mandó al médico de la villa que recetase cuanto necesitasen los pobres enfermos,.y lo satisfizo de sus propias rentas.

Vendió los frutos provinciales, cuyo producto repartió a los pobres, cediendo a favor de la Iglesia los de las futuras cosechas que le pertenecían.

Mantuvo en paz a sus parroquianos todo el tiempo que regentó el dicho curato; en cuya atención, suplica a V. se sirva atenderle para la Canongía que se halla vacante en la santa Iglesia de N.; en que recibirá especial favor.

SEÑOR:

El Licenciado D. Francisco de Lemos, hallándose con los méritos de Profesor en ambos derechos en las Universidades de Santiago y Valladolid, Graduado, opositor a cátedras, y catedrático de extraordinario, nombrado por su Rector y claustro, Abogado de los Reales consejos, Individuo con oficio de la Real Academia de derecho de Carlos III, sita en esta corte, y consultado para plazas de América con lo más que por menor consta, de la relación de méritos que existe en la secretaria de Cámara, suplica a V. se sirva atenderle en la plaza que se halla vacante de N., dando su voto; gracia que espera de su reconocida benevolencia.

Ilmo. Señor:

Don Julián de Leiva, Abogado de los Reales consejos, secretario de la Real sociedad económica de Santiago, y catedrático de matemáticas de aquella Universidad, suplica a V. S. Ilma. que en atención a los méritos que tiene hecho constar a la Real Cámara, se digne tenerle presente con su voto para la plaza de N.; en que recibirá merced, y especial favor de V. S. Ilma.

El Doctor D. Pablo de Morlaca, natural de la villa de Cambados, provincia de Santiago, reino de Galicia: hijo de legítimo matrirnonio: del gremio y claustro de la Real Universidad de Santiago de dicho reino, su catedrático substituto de instituciones canónicas, derecho público, y de prima de leyes del reino, presidente de la Real Academia de ambos derechos, director de escuelas, y juez de excesos de la misma Universidad, individuo de la sociedad económica de Galicia, opositor a la primera cátedra de disciplina eclesiástica de san Isidro de esta corte, censurado e informado en primero y en segundo lugar, y consultado por todos los señores de gobierno del Consejo a S. M.; para dicha cátedra, individuo de la Real Academia de derecho público y español de santa Bárbara, su Censor extraordinario y Fiscal con 16 años de estudios mayores y enseñanza pública, suplica a V. se sirva tenerle presente, consultándole a S. M. en primer lugar para la cátedra que se halla vacante en N.; en lo que recibirá con justicia especial favor.

Ilmo. Señor:

El Licenciado D. Antonio Balbuena, Abogado de los Reales consejos, colegial que fue en el de la Magdalena de la Universidad de Salamanca, y Bachiller en Cánones de ella, suplica a V. S. I. que en atención a sus méritos, como más por menor consta de la relación que acompaña, y a los contraídos por su difunto tío D. Juan Fernando González en los 41 años que sirvió la agencia fiscal del Consejo de Hacienda en sala de millones, y junta general de tabaco, se sirva favorecerle con su voto en la consulta que se ha de hacer a S. M., de N. que se halla vacante; en lo que recibirá merced.




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Esquelas de empleos para las señoras

La condesa de Canales B. L. M. a V. y le participa la satisfacción con que se halla de haberla honrado el Rey nuestro señor, que Dios guarde, nombrándola Dama de la Reina nuestra señora: en cuya satisfacción espera la acompañe.

Nuestro Señor guarde a V. muchos años.

Doña Ana Pimentel, pasa a ponerse a la obediencia de V. y darle parte como el Rey nuestro Señor, Dios le guarde, se ha servido honrar a su hijo don Juan con el empleo de N.,y hallándose con este regocijo se lo participa a V. para que la ayude a celebrarlo: quedando muy suya.

La condesa de N.: Como sé lo que se interesa V. en mis satisfacciones, le participo me hallo con la de haberme honrado el Rey, Dios le guarde, nombrándome Dama de la Reina nuestra Señora; lo que aviso a V. para que me ayude a celebrarlo.

La duquesa de N. que está enterada de cuanto se interesa V. en su mayor honor, le participa como la Reina nuestra Señora, Dios la guarde; le ha hecho la honra de ponerle la banda de la orden de Damas nobles de la Reina María Luisa: y para celebrar tanto honor se queda en casa el día 17 del presente mes, para, si gusta V. acompañarla en este regocijo.

La condesa del Prado participa a V. como el Rey nuestro señor, que Dios guarde, se ha servido honrar a su marido con el empleo de Brigadier de los reales ejércitos, con cuyo motivo se queda en casa los días 20 y 21 del corriente, por si gusta acompañarla en esta satisfacción.

Doña Isidra N. B. L. M. de V. y le hace presente como el Rey nuestro señor, que Dios guarde, se ha servido honrar a su marido con la gracia de la Cruz chica de Carlos III pensionada, con cuyo motivo se queda en casa el día 10 del presente, por si gusta acompañarla en esta satisfacción; y queda muy suya de corazón.

Para dar parte de haber mudado de casa.

Doña Josefa de Ulloa B. L. M. de V. y le participa que se ha mudado a la calle de Barrionuevo, casa número 2, cuarto principal; por si V. tuviese que mandarla; y queda muy suya de corazón.

Muy Señora mía: como deseo siempre servirla no omito darle parte de haberme mudado a la calle de Atocha, n. 37, cuarto segundo, por si se le ofrece qué mandar; y queda muy suya de corazón

Doña Josefa Linares.

Doña Francisca de Ulloa y Beltrán B. L. M. a V. y le participa haberse mudado a la calle de la Flor alta, núm. 7, cuarto bajo para lo que guste mandarla, quedando siempre muy suya.




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Papeles de despedida

El señor D. Francisco N. ha estado a ponerse a la obediencia de V., y a poner en su noticia como se retira a la ciudad de Cádiz para lo que a V. se le ofrezca, etc.

Don Pedro N. con el mayor rendimiento suplica a V. se sirva disculparle, que no vaya personalmente a solicitar sus preceptos a causa de su debilidad; y que con el motivo de estar para restituirse a su patria no repita esta atención tan propia de su respeto, y correspondiente al agradecimiento con que venera las honras que merece a V., que espera le continúe para egercitar su rendimiento en obsequio de V.

Don N. de N. solicita las órdenes de V. para Sevilla, donde está para restituirse, cuya expresión no egecuta personalmente, a causa de hallarse aún convaleciente, aunque siempre deseando manifestar a V. su atenta buena voluntad, la que repite con las mayores veras.

Don N. estando para restituirse a T. suplica a V. le dispense, por su poca robustez la obligación de ir personalmente a tomar sus órdenes, las que solicita por este medio, deseando se las franquee repetidas para que pueda acreditar a V. su reconocida buena voluntad, y lo agradecido que es a su favor y continuada fineza.




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Esquelas varias

Para tomar venia para jurar plaza o empleo.

Don N. de T. ha estado a ponerse a la obediencia de V. y a solicitar su permiso para jurar la plaza del Consejo de Hacienda con que su Magestad le ha honrado.

Don Juan Gómez de Palafox, acompañado del señor Marqués de N. su padrino, ha estado a B. L. M. de V. S. y tomar su venia para entrar a jurar en el próximo ayuntamiento su oficio propio de Regidor de esta coronada Villa, de que se le ha despachado la correspondiente Real cédula; en que recibirá merced.

Baltasar Pérez de Fonseca escribano de S. M., y del ilustre colegio de esta corte, reitera a discreción de V. su atención y obediencia, debiendo serle muy apreciable este motivo, para que le mande en lo que le contemple útil, con la satisfacción de sus deseos de servirle, etc.

Don N. de T. suplica a V. le favorezca en el despacho de su expediente, que se halla informado días ha, sobre pretensión de N., lo que espera de la gran benignidad de V.; en que recibirá merced.

Para convite de celebrar primera misa

Don N. y el doctor D. N. de T cura de san Bartolomé de Lupiana, suplican a V. se sirva favorecerles con su asistencia a la primera misa, que ha de celebrar el domingo primero de marzo, entre 9 y 10 de la mañana, en la capilla de nuestra Señora de la Soledad: en que recibirá merced.

Sin ofrenda.

Don N. de T. suplica a V. se sirva favorecerle con su asistencia a la primera misa, que celebra el P. Fr. Francisco de T., su hijo, el domingo 26 del presente mes, en el convento de religiosas Franciscas de la Concepción, entre 8 y 9; en que recibirá merced.

No hay ofrenda.

Don N. de T. suplica a V. se sirva favorecerle concurriendo a la primera misa, que ha de celebrar don N. de T. el martes 8 de setiembre, en el convento de san Felipe el Real, a las 9 en punto; en que recibirá merced.

Hay ofrenda.

Para la profesión de monja.

Don N. de T. suplica a V. se sirva favorecerle, asistiendo a la profesión de su hija en el Real convento de santa Isabel el miércoles 9 del corriente, a las 9 y media de la mañana; en que recibirá merced.

Don Manuel Buriel de Vargas y Machuca:

Suplica a V. se sirva favorecerle con su asistencia el domingo 3 de julio, a las nueve en punto, a la profesión de su hija sor María Juana de la Encarnación en el convento de santa Ana; en que recibirá merced.

SEÑOR:

Donjuan Manuel Briones, hijodalgo, natural de la villa de N., provincia de N., a V. con el mayor respeto expone: Se halla con dos hijas, que con los más vivos deseos apetecen el estado religioso, para cuyo fin tienen ya conseguida la licencia para el convento de Franciscas de N., como en caso necesario manifestará; pero como el suplicante no puede subvenir a todos los precisos gastos: Por tanto:

A V. suplica rendidamente, se digne socorrerle con la limosna que fuese de su agrado, doliéndose del estado del exponente, que con sus hijas pedirá a Dios guarde la vida de V. muchos años.

Para convite de procesiones.

El duque de T. suplica a V. se sirva favorecerle, concurriendo el miércoles 11 del corriente, a las cinco y media de la tarde al Real convento de las señoras de la Encarnación, para acompañar el estandarte que lleva en la procesión del Santísimo; en que recibirá merced.

La Archicofradía del Santísimo Sacramento de la parroquia de T., cumpliendo con su instituto, celebra la festividad. de la infraoctava de Corpus Christi el domingo 2 de este mes, saliendo su Magestad por las calles, como es costumbre:

Suplica a V. se sirva continuar su particular afectó y devoción, acompañando personalmente a su divina Magestad; en que recibirá merced.

La ilustre y Real Archicofradía del Santísimo Sacramento, sita en la Iglesia de N. de esta corte:

Suplica a V. se sirva favorecerle con sa asistencia el día 2 del corriente, a las cinco de la tarde, para alumbrar en la procesión de Minerva, que sale de dicha Iglesia. Lo que espera egecute, como obra tan del agrado divino, y para ganar las muchas indulgencias que están concedidas, por estar esta Real Archicofradía incorporada con la del Santísimo Sacramento de santa María de Minerva de la ciudad de Roma.

La inmemorial y más antigua Archicofradía del Santísimo Sacramento, y Ánimas del Real monasterio y parroquia de san Martín. de esta corte, tiene su fiesta principal de Minerva el domingo de la infraoctava del Señor 27 de este mes, con misa y sermón por la mañana a las diez, saliendo por la tarde de cinco a cinco y media en punto la procesión con su divina Magestad por las calles acostumbradas de la parroquia; y enterados los Diputados, Oficiales y Mayordomos de la cofradía del particular zelo que tiene acreditado V. por el mayor culto con que se tributan respetos por nuestros comparroquianos en obsequio de nuestro amantísimo dueño y Señor Sacramentado:

Suplican a V. les favorezca con su asistencia a alumbrar en la citada procesión con velas, que se darán en la Iglesia; en que recibirán merced.

Don Juan de T. suplica a V. se sirva favorecerle con su asistencia, el viernes 15 del corriente por la tarde, a las cuatro, al Rosario de nuestra Señora que sale del Real colegio de niñas de Loreto, para ir a encender a santa Bárbara, según su instituto; en que recibirá merced.

Al dador de ésta se entregará una acha de la congregación del Pilar en la Iglesia de san Antonio de los portugueses a las siete de la tarde del día diez y nueve del presente mes de setiembre, para alumbrar el santo Rosario.

Esquela para pedir limosna para hacer fiesta a alguna imagen de Cristo, o de la Virgen, santo o santa.

La festividad, que a expensas de la devoción, se celebra todos los años a la milagrosa imagen del Santísimo Cristo de N. que se venera en la 1glesia de N., está dispuesta para el día 6 de este presente mes; por lo que, a V. se suplica: que para tan santa obra, dé aquella limosna que más fuese de su agrado, debiendo esperar el premio de su divina Magestad.




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Papeles amorosos

Primer papel que escribe un galán a una señora que bien quiere, dándole a entender por él su afición.

Señora: aunque el continuado paseo de la calle de Vmd., mirar de sus ventanas y otras cosas, como suspiros, señas y acciones, le hayan dicho mi afición acerca de su persona, se atreve mi cortés desahogo a poner en sus manos estos toscos borrones, escritos más con afecto que bien discurridos, para quedar yo con el consuelo de que ya que no sean admitidos con todo aquel afecto que mi rendimiento merece, a lo menos no cansen a Vmd.; a quien suplico se sirva de darme el alivio, que este mi lastimado corazón ha menester: así lo espero de su mucha piedad, discreción y hermosura, prendas que campean en Vmd. como nativas. Guarde Dios la persona de Vmd. más que a mí, etc.

Señora: segunda vez vuelvo a tomar la pluma, entre medroso y confuso, dudando hay en cuenta de lo rendido se me perdonará lo osado, mi delito consiste en querer a Vmd., y si esto lo es, confiésolo y como reo me expongo al castigo de las iras de Vmd., que siendo suyas, las tendré por dulces, con propósito no de enmendarme, si de continuar la empresa, hasta tanto que rnerezca saber si Vmd. me liará dichoso; dándome permiso para que en la hoguera de mi ardor arda continuamente la memoria de Vmd., de quien espero se ha de dar por servida de mi fina voluntad, sino para corresponderla como agradecida, compadeciéndose lastimada.

Guarde Dios a Vmd. más que a mí, etc.

Respuesta de la dama, admitiendo.

Señor mío: sus cortesas expresiones de Vmd. disculpan el atrevimiento, aunque debe Vmd. advertir, que las mugeres de mis obligaciones deben, por razón de estado, hacer gala de altivas, sin incurrir en la nota de ingratas, asegurándole a Vmd. que el continuo paseo de mi calle y mirar ventanas ha puesto mi descuido en reparo, noticiándole por otra, que aunque no esté en posesión de admitido, no desagrada con lo que sirve.

Dios guarde a Vmd. muchos años, etc.

Otra de la dama dándose por desentendida.

Señor mío: el no responder al atrevido y desenvuelto papel de Vmd. era el castigo que merecía; pero porque en ningún tiempo le quede la duda de que quien calla otorga, tomo la pluma para que esté entendido, que gasta el tiempo en valde; y desengañarle al mismo tiempo la novedad que en mí ha podido causar su mal fundada pretensión, pues en mi concepto es quimera fundada en su desvarío, sin más apoyo que su voluntariedad.

Dios guarde a Vmd. muchos años.

Otra no admitiendo la danza; pero respondiendo más humana.

Señor mío: si Vmd. hubiera reparado, conociera en mi desvelo el poco agradecimiento a sus paseos por mi calle, y acecho de mis ventanas pero: pues esta cuidadosa diligencia mía no ha bastado para refrenar su osadía en escribirme, debo decirle, que en esta pretensión malogra Vmd. lo más precioso; pues aunque más inste, no verá lograda su intención, ni aun con la más leve esperanza: en cuya suposición podrá Vmd. dedicar estos tiernos afectos mal correspondidos, en parte que no dudo la haya, que sepan estimarlos como merece.

Dios guarde a Vmd. muchos años, etc.

Papel, respondiendo el galán a la dama que le admitió.

Señora: aunque mis cortos merecimientos son rémora que detienen mis finos pensamientos en la pretensión que con Vmd. tengo, no obstante siendo el no negar Vmd. un tácito conceder, me persuado puedo pasar a explicar mi debido agradecimiento, esperando con certidumbre que la suerte me ha de grangear más dichoso logro que el mérito; y en esta suposición desde ahora empiezo a tributar obsequios a Vmd. como a mi dueño, a quien suplico se sirva mande ponerme señal, como a esclavo, que guardará toda fidelidad a su dueño; que siendo así, no cambiaré mi cautiverio por la más preciosa libertad. Nuestro Señor guarde a Vmd. muchos años, etc.

Señora: el favorecido papel de Vmd. ha sacado mi triste imaginación del cautiverio en que pensaba al deseado puesto de libertad, con la cual siempre firme rendir a Vmd. las debidas gracias por tanto beneficio, quedando asegurada, que a todo trance constante desmentiré la opinión que los hombres tienen de voltarios para con las damas; pues distinguiéndome de todos en este particular, mi fineza será eterna para Vmd.; cuya vida guarde Dios muchos años, etc.

Respóndese al papel en que fue despedido el galán.

Señora: el haberme despedido Vmd. más es maligno influjo de mi estrella, que desagrado que haya motivado mi obsequio, pues aunque Vmd. me da carta de libertad, cuando yo la pretendía de esclavo, es desgracia que se consigue sin buscarla: en fin queda Vmd. ufana con el despojo, y yo con el consuelo de despedido, que no hay más que no le tenga, y siempre de haber sido, aunque desechado de Vmd., a quien guarde Dios muchos años, etc.

Papel, pidiendo zelos el admitido a su dama.

Señora: el corazón, que siempre es leal, me ha anunciado en muchas ocasiones, no ser la correspondencia de Vmd. tan sincera como debiera, atendiendo a lo ingenuo de mi trato; pero nunca se atrevió a que pasase a la lengua, pareciéndome feo delito pensar en Vmd. el más leve defecto en este particular; pero habiéndose ya hecho evidencia la sosplecha de que Vmd. oye con demasiada atención los suspiros de N., me precisa el pundonor a declararme grosero, dándole a entender a Vmd. lo sentido que quedo de semejante acción, que a no ser por el respeto que los hombres de mi categoría deben guardar a las mugeres, explicara en éste con palabras descomedidas mi justa queja; válgale a Vmd. ese sagrado, y quédese para mudable, inconstante y poco firme, mientras que voy a sentir lo que nunca cupo en mi imaginación. ¿Pero qué digo sentir? Procuraré olvidar la que me ha causado tanto pesar.

Dios guarde a Vmd. muchos años, etc.

Responde la dama, sintiéndose de la presunción.

Señor mío: estraño mucho, que hombre que se tiene por de buen discurso, haya tenido tanta imprudencia en fiar al papel tan desatinado pensamiento, que a no disculparle la rabiosa pasión de imaginados zelos merecía en castigo quedarse con su presunción; pero siendo esto contra el decoro mío, tan sentado en todas ocasiones, debo decir a Vmd. que parece que cansado de este empeño, quiere a costa de mi reputación, hacer dejación de él, lo que pudiera Vmd.haber escusado, y haberse retirado sin nota mía mostrando en su temeraria acción la imprudencia del dar crédito a lo que es sólo quimera de su fantasía; en cuya suposición podrá Vmd. servir a la que le fuere más bien visto; advirtiéndole tenga con cualquiera más atentas y cortesanas acciones, que yo quedo siempre sintiendo haber favorecido a hombre tan ingrato.

Dios guarde a Vmd. muchos años, etc.

Responde el galán dando satisfacción de su presumido error.

Señora: dándome por satisfecho de la errada presunción mía, en cuanto a juzgar a Vmd. mudable, reconociendo mi culpa, pido perdón de ella, el cual espero rendido a sus pies, confesando que de la calentura de los zelos procede el delirio descortés de no temer a nadie; pues cuando debiera precaver la indignación de Vmd., entonces es cuando más se declara mi imprudencia, que debiendo estar agradecido a sus favores, no sólo yo lo he hecho, sino es que he caído en la nota de ingrato que procuraré desmentir, dándome lugar y ocasiones para poder hacerlo. Así lo espero de su piedad en perdonar a quien tan arrepentido le pide.

Dios guarde a Vind. muchos años, etc.

Papel de un caballero a una dama, siendo muy hermosa.

Muy señora mía: mucho se debe a la belleza, que es lima del gusto: limando hace entendidos a los rudos: ¿cuánto a ti te debemos, que con tu hermosura excedes a todo lo hermoso? Ella aviva los ojos, ella pule los labios, ella aviva el ingenio, y todos se apacientan en ta beldad.

Dichoso aquel que te vio. pero tú dichosísima, pues haces dichosos.

Quien más te adora, N.

Papel de un caballero a su dama, quejándose de que no le respondía a sus papeles.

Dueño mío: escríbote muchas veces, y no me respondes, y es que no somos iguales. Tienes muchas cosas que te divierten, padre, hermanos y arnigas. Tienes a más de esto oídos que oyen a quien te habla, espejo en que te miras. ¡Mísero de mí, que no tengo otra cosa sino a ti y tú eres poco, o nada mía, pues no te acuerdas casi de mí!

Quien más te ama, N.

Papel de una dama a un galán cobarde.

Afición es solamente la que me obliga escribiros así, no amor, que no estoy tan ciega. Si queréis ser venturoso, no seáis cobarde; que yo que intento ser entendida, os doy de esta suerte la mano para levantaros. No perdáis la ocasión; pues en ella consiste vuestra ventura.

Quien pretende ser vuestro igual, N.

Papel de una dama, en respuesta de otro de su amante.

Por el tiento con que camina su amor de Vmd. por la vereda de la satisfacción, le considero ciego; pero examinando y reconociendo desmienta esta opinión mi advertencia, no quiero yo que pierda Vmd. el alma, que sin ella no podrá hacer estimación de lo que agradezco sus ternuras, y si también pierde el cuerpo, no tendré a quien corresponder. El gusto y el pesar no corren igualmente en la carrera del amor: y en mi opinión es engaño, pues tanto suele correr el disgusto, como el contento, la ventura, como la desdicha; y en esta oposición se ve lo uno en conformidad de lo otro; pues si no hubiera desabrimientos, desdenes, zelos, desconfianzas y dudas, no se estimaran tanto los favores, unión y amorosa correspondencia, que con agrio de la poca seguridad y mucha inquietud sabe mejor el manjar del amor, y pone apetito para que desee, sirviéndole de salsa en cualquier plato.

Opinión es ésta de los que han querido más bien que Vmd. Examínela, y hallará constante esta verdad. Dios te guarde de amor disfrazado, y te dé conocimiento de lo que me debes.

Quien paga aún más de lo que debe, N.




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Sobrescritos para cartas o memoriales, observando la cortesía en el tratamiento que se debe a cada persona que se ha de escribir

NOTA. Los memoriales o súplicas que se hacen al Rey, por lo regular se dirigen por las secretarías de Estado y del Despacho universal de su Magestad, conforme donde toque la clase de pretensión que sea, el empleo que posee o solicita el pretendiente, poniendo por cabeza en el sobrescrito.

Primera secretaria de Estado.

Al Rey nuestro señor, por el Excmo. Duque de la Alcudia, primer secretario de Estado y del Despacho universal de S. M., del Consejo de Estado, GentilHombre de Cámara con ejercicio, etc.

Madrid, Aranjuez, etc. o donde la corte se hallare.

Primera secretaría de Estado.

Al Excmo. Sr. Duque de la Alcudia, primer Secretario de Estado, y del despacho universal de S. M., del Consejo de Estado, Gentil-Hombre de Cámara con ejercicio, etc., guarde Dios muchos años

Madrid.

Secretaría de Estado de Marina.

Al Rey nuestro Señor, por el Excmo. D. Antonio Valdés y Bazán, Secretario de Estado y del despacho universal de Marina, del Consejo de Estado, guardeDios muchos años

Madrid.

Secretaría del despacho de Marina.

Al Excmo. Sr. D. Antonio Valdés y Bazán, Secretario de Estado y del despacho universal de Marina, del Consejo de Estado, guarde Dios muchos años

Real sitio de Aranjuez.

Secretaría de estado de Guerra.

Al Rey nuestro señor por el Excmo. Conde de Campo de Alange, Secretario de Estado y del despacho universal de la guerra, del Consejo de estado, guarde Dios muchos años

Madrid.

Secretaría de Estado de Guerra.

Al Excmo. Sr. Conde de Campo de Alange, Secretario de Estado y del despacho universal de guerra, del Consejo de estado, guarde Dios muchos años

Real sitio de san Ildefonso.

Secretaría del Estado de Hacienda.

Al Rey nuestro señor, por el Excmo. D. Diego Gardoqui, Secretario de Estado y del despacho universal de Hacienda, del Consejo de Estado, guarde Dios muchos años

Real sitio de san Lorenzo.

Secretaría de Estado de Hacienda.

Al Excmo. Sr. D. Diego Gardoqui Secretario de Estado y del despacho universal de Hacienda, del Consejo de Estado, guarde Dios muchos años

Madrid.

Secretaría de Estado de Gracia y Justicia.

Al Rey nuestro señor, por el Excmo. sr. D. Pedro de Acuña, Socretario de Estado y del despacho universal de Gracia y Justicia, del Consejo de Estado, guarde Dios muchos años, etc.

Madrid.

Secretaría de Estado de Gracia y Justicia.

Al Excmo. Sr. D. Pedro de Acuña, Secretario de Estado y del despacho universal de Gracia y justicia, del Consejo de Estado.

NOTA. Cuando los asuntos que se escriben a los ministros son pertenecientes a la persona y no al empleo, se escusa en el sobrescrito la remisión a la Secretaría, o se le pone un segundo a la carta porque de este modo el Oficial mayor o Secretario que abre el correo la reserva para la mano de su Excelencia.

CARTAS A LOS SEÑORES PRESIDENTES O GOBERNADORES DE LOS CONSEJOS.

NOTA. Cuando se escribe al Excelentísimo Sr. Presidente o Gobernador del Consejo por razón de su empleo, esto es, suplicando la protección de alguna pronta justicia en algún atropello, se remiten las súplicas, v. g.

Secretaría de la Presidencia de Castilla.

Al Excmo. Sr. Conde de la Calada, Gobernador del Consejo y Cámara suprerna de Castilla, Gran Cruz-de la Real y distinguida orden de Carlos III, etc., guarde Dios muchos años

Madrid.

Si el asunto que se escribe fuese perteneciente a la presidencia de órdenes, se pondrá:

Secretaría de la presidencia de órdenes.

Al Excmo. Sr. Duque de Hijar Presidente del Consejo de órdenes, Grande de España de primera clase, Caballero del Toison, Gran-Cruz de la Real y distinguida orden de Carlos III, etc.

Madrid.

Y en este mismo órden a todos los Señores Presidentes o Gobernadores de los Consejos: excepto cuando son las cartas a la misma persona, que entonces se omite la secretaría.

CARTAS A LOS CONSEJOS O TRIBUNALES SUPERIORES DE S. M.

NOTA. Aunque al Consejo supremo de Castilla, y demás consejos y tribunales de justicia del Rey se suplica o se pide por pedimento de la parte, presentado en la Escribanía de cámara donde corresponde, hay muchos casos en que se da noticia al Consejo o Chancillería de algún caso particular; y éstos por lo regular penden en los gobernadores, corregidores, alcaldes mayores y ordinarios; y cuando esto ocurre se dirigen las cartas al Escribano de Cámara y de Gobierno, v. g.

Escribanía de Cámara y de Gobierno del Consejo supremo de Castilla.

A D. Pedro Escolano de Arrieta, Secretario de S. M., Escribano de Cámara más antiguo y de Gobierno del Consejo supremo de Castilla.

Madrid.

Si el que escribe fuese del reino de Aragón, que comprende también a Cataluña y Valencia, pondrá en el sobrescrito:

Escribanía de Cámara del Consejo supremo de Castilla, por lo tocante a Aragón.

A D. Manuel Santisteban, Secretario de Cámara de S. M., Escribano de Cámara y de Gobierno, por lo tocante a la corona de Aragón

Madrid.

Si el asunto que se escribe fuese de justicia, perteneciente a la sala de señores de casa y corte de S. M. se pondrá:

Escribanía de Cámara de la sala de Señores Alcaldes de casa y corte.

A D. Joaquín Gómez Palacio, Escribano de Cámara y de Gobierno de la sala de señores Alcaldes de casa y corte de S. M.

Madrid.

Si el asunto fuese pertenceiente al Consejo de las Órdenes se pondrá:

Escribanía de Cámara del Consejo de las Órdenes.

A D. Juan Antonio Montero, Secretario de S. M., Escribano de Cámara del Consejo de Órdenes, guarde Dios muchos años.

Madrid.

Y este mismo orden se observa cuando son dirigidas las cartas a otro cualesquiera Consejo o Chancillería, etc.

Para eminentísimos señores Cardenales.

NOTA. El tratamiento de los señores Cardenales es en todos de eminentísimo, señor, sin más diferencia que mudar el nombre que tenga al que se escribe como así mismo el de Sres. Ilmos. Arzobispos y Obispos, etc.

Al Eminentísimo Sr. D. Francisco de Lorenzana, Cardenal de la santa Iglesia C. A. R., Arzobispo de Toledo, Gran Cruz de la Real y distinguida orden de Carlos III, etc.

Madrid.

Al Excmo. e Ilmo. Sr. D. Fr. Sebastián Malvar y Pinto, Arzobispo de Santiago, del Consejo de S. M., Gran-Cruz de la Real y distinguida orden de Carlos III, guarde Dios muchos años.

Santiago.

Al Ilmo. Sr. D. Juan Díaz de la Guerra, Obispo de Sigüenza, del Consejo de S. M., guarde Dios muchos años.

Para los Cabildos.

Al Ilmo. Sr. Deán y Cabildo de la santa Iglesia de N.

Para Grandes de España.

Al Excmo. Sr. Duque de N., Grande de España de primera clase, Gentil-Hombre de Cámara de S. M., etc.

NOTA. En las cartas de los Grandes se ponen los dictados principales que tengan, como los empleos particulares de gentilhombre de cámara con entrada, del Consejo de Estado, Capitán general de los reales ejércitos, o de provincia, Teniente general, Mariscal de campo, o Brigadier, como si fuese caballero del toison, de la gran-cruz de Carlos III, etc.

Para los segores Ministros del Consejo.

Al Sr. D. Faustino Hernández, del Real y Supremo Consejo de N.

Madrid.

NOTA. En los sobrescritos de los Señores Ministros se pone de el Consejo en que tenga la plaza, como el tratamiento de Ilustrísima si fuese de la Cámara, y también si tuviese el distintivo de alguna orden militar, o si fuese título como marqués, conde, etc.

A D. Sebastián Machuca, Abogado de los reales Consejos, y del Colegio de la Chancillería de Granada.

A D. Dionisio Samaringa, guarde Dios muchos años, del comercio de la ciudad de Cádiz.

A D. Bartolomé de Silva y Trejo, Fiscal de lo criminal de la Real Chancillería de Valladolid.

A D. Anselmo Gómez y Rivadencira, Agente Fiscal de la chancillería de Granada.

NOTA.

En esta dirección de cartas o formulario, de sobrescritos, se da una regla general de todos cuantos se pueden ofrecer en los negocios y pretensiones; con la diferencia de mudarse los nombres y apellidos de las personas a quienes se escriben, dignidades y empleos; y aunque los que en esta edición se señalan son señores poseyentes, podrán variar éstos según los tiempos; pero no variarán las dignidades y circunstancias de los empleos.





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