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11

Según el P. Juan de Velasco (Hist. ant. de Quito) en 29 de dicho mes; pero como ese día es el de la Degollación de S. Juan Bautista, y dice el Padre que poco antes de morir le bautizó Fray Vicente Valverde con el nombre de Juan, y el nombre que llevó realmente para la otra vida fue el de su matador Don Francisco Pizarro, no me fío de la fecha, que parece coincidencia buscada para misterio.

 

12

Pero Antonio de Herrera, que esta vez muestra conocer el asunto, asegura que después de su cuestión con Rodrigo de Contreras, Las Casas se vino a Castilla.

 

13

Vida y escritos del P. F. B. de Las Casas.- Libro primero, cap. VII, al fin.

 

14

Apol. historia, etc., f.º 573. -MS. Clóg. Conviene advertir, que Las Casas trae a cuento el lance del tahúr, no para hablar de su segundo viaje al Perú, sino para definir los diferentes afectos que dan origen a las lágrimas.

 

15

Bibloteca» en el original (N. del. E.)]

 

16

Confirmando el aserto del P. Remesal, dice el Sr. Fabié que la «La cédula obtenida por Las Casas, forma parte del primer volumen de la colección de Leyes de Indias, obra inmortal, inspirada en la más elevada sabiduría, etc.». No sé porque se me antoja que esos elogios van enderezados a la llamada ordinariamente Recopilación de leyes de Indias, que el P. Remesal no pudo conocer, porque murió mucho antes de que se publicase por primera vez. Allí, no recuerdo en qué tomo, porque su número varía con la edición, se registra una cédula de 2 de agosto de 1530, pero englobada y confundida con otras similares en la Ley primera, tít. III del lib. VI, sin que sea posible descubrir a quien iba dirigida.

 

17

Libro primero de provisiones, cédulas, capítulos de Ordenanzas, instrucciones y cartas, libradas y despachadas en diferentes tiempos por sus Magestades [de los Reyes Católicos a Felipe II], con acuerdo de los señores presidentes y de su consejo real de las Indias que en sus tiempos ha habido, tocantes al buen gobierno de las Indias y administración de la justicia en ellas. Sacado todo ello de los libros del dicho Consejo por su mandado, para que se sepa, entienda y tenga noticia de lo que cerca dello está proveído después que se descubrieron las Indias hasta agora. En Madrid en la Imprenta Real. M.DXCVI. 4 tomos. He consultado dos ejemplares de esta obra.

 

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En el tomo 75, f.º 319, vlt. de la Col. de D. J. B. Muñoz, se lee el siguiente apunte de su mano y letra: «En 22 de abril de 1514, se paga al librero 56 reales de plata por 56 ejemplares de molde de las Ordenanzas y declaración del buen tratamiento de los indios. Diéronse los 50 al licenciado Ybarra, y los 6 a gobernador y Oficiales de Tierra Firme».

Por otros apuntes del mismo Muñoz (ibid.) y nota del relator León Pinelo, consta que el licenciado Hernando Ybarra, juez de la Audiencia de Grados de Sevilla, fue el primer juez letrado de la Casa de la Contratación desde junio de 1511, y pasó a la Española por juez de residencia y repartidor de indios hacia mayo o junio de 1514. Había ya fallecido en la villa de Santo Domingo de la Española en 14 de noviembre de ese año.

 

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Lib. 7.º, cap. 8.º Pero Las Casas, o traducía directamente del griego, o copiaba de una versión latina que desconozco; si no es que citaba de memoria. Porque su rival y contemporáneo Juan Ginés de Sepúlveda, (Aristotelis de Republica libri VIII, etc. Parisis M.D.XLVIII) interpreta el pasaje del Filósofo en estos términos: civitas multitudo est non quaevis, sed cui copia suppetit (ut saepe dicimus) ad vitam degendam.

(Por cierto que tomo esta autoridad de un ejemplar, corregido y preparado por el mismo Sepúlveda para una inmediata edición, que perteneció a González Barcia y hoy se halla en la Real Academia de la Historia.)

La edición de París de todas las obras de Aristóteles (1639), ni está conforme con las palabras de Las Casas ni con las de Sepúlveda: Civitas enim -traduce,- multitudo est non forte oblata, sed ad vitam degendam suis ipsa bonis contenta.

 

20

Aquí hay un claro en el original que debe llenarse con el núm. 7, siguiendo la división de capítulos de Sepúlveda, o con el 9, conforme a la edición de París de 1639. Yo he escogido el primero. El texto de Sepúlveda es a la letra: Nam ut Republica conserveretur, ut ipsas omnes eius partes salvam et cumcta in eodem statu permanere velint, oportet. -Y el de la edición, París de 1639: oportet enim eam reipublicam administrandae formam, quae sit salva futura velle, omneis civitatis parteis & esse & manera easdem.