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171

Pourrat, obra citada, tomo IV, pág. 445. (N. del A.)

 

172

Esa posición se manifestó sobre todo en el célebre Sínodo de Pistoya [1786], donde prevalecieron las doctrinas jansenistas de Tamburini, asaz difundidas en América. (N. del A.)

 

173

El doctor Manuel María Pólit, Redactor y editor responsable a la sazón de La República del Sagrado Corazón de Jesús, publicó en el N.º 1.º de esa Revista, su Breve Reseña Histórica de la devoción al Sacratísimo Corazón de Jesús en la República del Ecuador. En ella dice: «Es probable que, por los años de 1816, se publicaran en Quito (que después de su primer grito de independencia en 1809, había recaído en poder de España), las letras apostólicas que en forma de Breve expidió Pío VII, a ruego del Rey D. Fernando VII, extendiendo a todos sus dominios el culto del Corazón Santísimo de Jesús, y ordenando que celebrasen, todas las iglesias, con rito de segunda clase, el viernes siguiente a la octava de Corpus, el oficio y misa ya concedidos a otros reinos. No sabemos hasta qué punto se cumplirían los mandatos pontificio y real». Las cartas de monseñor Mosquera nos parecen prueba irrecusable de que no se cumplieron y de que ni siquiera llegó a Quito el susodicho Breve. De otro modo, ¿cómo imaginar que un alumno del seminario en 1820 lo hubiese ignorado y que hubiera tenido necesidad de acudir después, para solucionar sus dificultades, al mismo Rector de aquel año? Preferir el dictamen de Grégoire al del Papa habría sido inexcusable.

Probablemente no se conoció tampoco la bula Auctorem fidei de 28 de agosto de 1794, en que Pío VI, después de condenar los errores del Sínodo de Pistoya, declaró que el culto del Sagrado Corazón, «comprendido como lo quiere la Iglesia, no es de ninguna manera peligroso para la piedad». (La spiritualité chrétienne, por P. Pourrat, IV, Les Temps Modernes, pág. 447).

La bula a que se refiere el artículo de monseñor Pólit fue expedida por Pío VII el 7 de diciembre de 1815 y obtuvo el pase regio en Madrid el 17 de abril de 1816. (Véase: Colección de Bulas. Breves y otros documentos relativos a la Iglesia de América y Filipinas, dispuesta, anotada e ilustrada, por el P. Francisco Javier Hernáez, de la Compañía de Jesús, tomo II, pág. 543). (N. del A.)

 

174

Véase: «Los deanes de Cuenca», en Revista Católica de la diócesis de Cuenca, Nos. 8 y 9. (N. del A.)

 

175

Este negocio, según nos informa el doctor Crespo Toral, fue en realidad desastroso. Hecho a favor de un político de influencia, más tarde trajo la ruina de los bienes del seminario, en términos de obtener este sólo SI. 24000 por haciendas de cosa de SI. 400000 de valor. (N. del A.)

 

176

En el progreso de la masonería cuencana, desaparecida afortunadamente poco después, tuvieron parte poderosa algunos emigrados peruanos. Como la masonería era mal vista por Bolívar en el Perú, sus secuaces se trasladaban a Colombia. (N. del A.)

 

177

Archivo Santander, tomo XV, pág. 366. (N. del A.)

 

178

El coronel Tomás de Heres, comandante general del Azuay, se empeñó en 1822 en la ejecución de la ley del año anterior expedida en Cúcuta sobre conventillos. El vicario capitular Aguilar Cubillús exigió, al efecto, informes jurados a los superiores locales de los conventos acerca del número de religiosos que había en ellos; y evacuados, ordenó Heres la supresión del de San Agustín. La Corte Superior de Cuenca aceptó el recurso de protección interpuesto por los religiosos, y se suspendió dicha orden. En cuanto al conventillo de la Merced, Heres difirió la supresión bajo apercibimiento de que «los ocho religiosos que la ley exige han de vivir bajo de clausura, y haciendo vida común y de que el mismo convento pondrá una Escuela, en la inteligencia de que el Gobierno estará a la mira del cumplimiento de esta resolución». (Cuenca en Pichincha, por Alfonso María Borrero, pág. 383). (N. del A.)

 

179

Elogio desmesurado, sin duda, porque el opúsculo, que tiene pretensiones de poner luz en tan arduo asunto, es sobremanera oscuro e inadecuado para el pueblo. Tanta era la oscuridad, que dio asidero para creer que el autor sostenía la doctrina de que la ilegitimidad de nacimiento era signo de reprobación. (N. del A.)

 

180

Véase el escrito del padre Solano intitulado Un acto de justicia publicado en 1853 con motivo de la rehabilitación del libro por el ilustrísimo padre Plaza. (N. del A.)