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121

M.: «Teniente». (N. del E.)

 

122

194-25. Don Diego Hurtado de Mendoza, Vizconde de la Corzana, en la Ordenanza antes citada, prohibe: «Que ninguna persona pueda poner bodegón, taberna ni casa de camas, sin licencia del señor Asistente, pena de seiscientos maravedís.» Los dueños de casas de camas o de dormir, como la vieja encandiladora del Cancionero, de Orozco, vivían:


    «Sonsacando mil moçuelas
y albergándolas a todas,
frailes y moços de espuelas,
dando casa, cama y belas
para hazer torpes bodas



(N. del E.)

 

123

M.: «y que si». (N. del E.)

 

124

M. omite «os». (N. del E.)

 

125

M.: «cincuenta». (N. del E.)

 

126

M.: «y mas dizen que». La variante puede proceder de que en el texto anterior se lee: «y mas diezen que». (N. del E.)

 

127

M.: «fuera». (N. del E.)

 

128

M.: «vagabundos». (N. del E.)

 

129

196-11. El texto: intienen. (N. del E.)

 

130

197-9. La Puerta de Jerez correspondía a la parroquia del Sagrario y caía dentro del distrito del Alcázar, junto a la Torre del Oro.

El Colegio de mase o maese Rodrigo, situado delante de la Puerta de Jerez, tomaba su nombre de maese Rodrigo Fernández de Santaella (1444-1509), fundador del Colegio-Universidad de Santa María de Jesús, concluido el 17 de mayo de 1506. Los primeros colegiales fueron nombrados en 1518, y en 1551 el Cabildo de la ciudad aceptó por suya la Universidad. (Consúltese Joaquín Hazañas y la Rua: Maese Rodrigo Fernández de Santaella; Sevilla, 1900; Idem: Maese Rodrigo; Sevilla, 1909.) (N. del E.)