Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.
 

71

El título de este libro, que da Nicolás Antonio y reproduce Barbosa Machado, es el siguiente: De is qui de Fide Catholica male sentientes aliquid scripserunt, vel inter Catholicos tractatus aliquid de suo interposuere. El primero de estos bibliógrafos lo da como impreso, citando como fuente un manuscrito del P. Fernández; y el segundo, la Concertación predicatoria del mismo, aunque sin citar la página, si bien observa que el error del cronista dominicano es evidente en cuanto se refiere al año de 1500 como del florecimiento de Ferreira. No hemos visto, por supuesto, el manuscrito a que alude Antonio, ni disponemos de aquel impreso de Fernández, pero sí podemos afirmar que en el capítulo que este dedica en la Historia eclesiástica de nuestros tiempos (Toledo, 1611, fol., p. 349) a «los doctores teólogos segares y religiosos de Santo Domingo, S. Francisco, S. Agustín y otros que impugnaron a Lutero con sus escritos y sermones», no se menciona para nada a Ferreira.

 

72

Barbosa Machado dice que lo cita Jorge Cardoso en la pág. 129 de su Agiolog. Lusit., pero que, por más diligencias que hizo, nunca tuvo la suerte de llegar a verle. Silva ni siquiera le menciona, como tampoco Quetif y Echard en sus Scriptores Ordinis Praedicatorum, que también contradicen el aserto del P. Fernández respecto del primero de los libros que dicen ser obra suya, cuya noticia expresan que tomaron del Teatro Lusitano de Juan Suárez de Brito.

 

73

Lo describe así Innocencio da Silva: «Catalogo dos Liuros que se prohibem nestos Reynos, & senhorios de Portugal per mandado do Illustrissimo & Reuerendissimo Senhor Dom Jorge Dalmeida, Metropolitano Arcebispo de Lisboa, Inquisidor Geral &c. Com outras cousas necessarias a materia da prohibição dos livros. Impresso em Lisboa, per Antonio Ribeiro, 1581, 4.º, 22 pp.».

 

74

Como, por ejemplo, Sousa, Chron. de S. Domingo da Provin. de Portugal, Parte I, lib. 4, cap. 37; Faria y Sousa, Epitome das Hist. Portug., Parte IV, cap. 18, pues todos ellos, como ya lo reconocieron Quetif y Echard, «aiunt solum Sanctii Officii Lusitani fuisse delegatum librorum censorem».

Fray Pedro Monteiro (Claustro Dominicano, t. III, pág. 175) ha confundido al Ferreira de que tratamos con otro dominico de su mismo nombre, que tomó posesión del cargo de inquisidor en Évora el 16 de marzo de 1667.

 

75

En el memorial suyo al Rey, que insertamos en seguida, que no lleva fecha, pero que consta ser de 1577, Maldonado decía que hacía entonces veinticinco años a que servía en el Perú y en Chile.

 

76

Thayer Ojeda, Los Conquistadores de Chile, t. III, p. 14. Fue uno de los soldados a quienes auxilió Francisco de Villagra para que pudiesen ir al socorro de las ciudades de la Imperial y Valdivia, dándole un caballo y 58 pesos de oro. Medina, Colección de documentos inéditos, t. XX, p. 123.

 

77

En 29 de agosto de ese año figura en Santiago como testigo de una notificación en el pleito de Bautista Garibaldo contra el alcalde de La Serena, llamado Juan González. Biblioteca Nacional, Real Audiencia, vol. 2280, hoja 300 vuelta.

 

78

Esos dos soldados se llamaron Diego y Gabriel Maldonado y ambos perecieron a manos de los indios, hecho que Cristóbal no habría silenciado, seguramente, cuando trató de hacer valer sus servicios, si alguno de ellos hubiese sido su hermano.

En el tomo 94 de la Colección de documentos inéditos para la Historia de España, pp. 360-374, se han publicado cuatro memoriales suyos, dos dirigidos a Felipe II y los dos restantes al Consejo de Indias, acerca del socorro que para Chile podía enviarse desde España; ninguno de los cuales lleva fecha, pero de la cubierta en que se encuentran, de letra del secretario Mateo Vázquez, se lee: «Agosto de 1574».

En los comentarios o anotaciones puestos por el Consejo de Indias a los memoriales de Maldonado, se dice que este y sus hermanos intentaron algunos motines en el Perú, aquel, «casándose por fuerza y malos términos con la hija de Lecoya (sic), que es descendiente de los Incas, niña de siete años, y por indicios e información que hubo que este y sus hermanos y Joan Arias Maldonado, mestizo, su pariente, quisieron alzarse con favor de los mestizos en el Cuzco, Guamanga y Lima, los envió acá el Licenciado Castro con el proceso; y visto en el Consejo, han sido condenados y desterrados, y mandado que no vuelvan allá, y el Joan Arias Maldonado está preso y está pendiente su causa: y el bullicio destos no paró en el Perú, sino que acá sabe Su Majestad él que trajo fray Alonso Maldonado, su hermano [...]».

Existe otra coincidencia que debemos hacer notar a propósito del autor del soneto, cual es, que en Chile figuró también Arias Pardo Maldonado, cuyo nombre corresponde al del hermano que aquel despachó al Perú, pero que son, sin duda, dos personas diversas, pues Arias Maldonado había fallecido antes de 1577, o en ese año, a más tardar, precisamente en los días en que Pardo Maldonado se hallaba en Villarrica. Sin embargo, en acotación puesta por el Consejo de Indias a uno de los memoriales de Maldonado se advierte que Arias Maldonado «estaba mal con el gobernador Rodrigo de Quiroga, porque debe ser inquieto como este y sus hermanos que están desterrados de allá». El Consejo, inducido, posiblemente, por la identidad del nombre, confundió a este Arias con Pardo Maldonado, quien, a su vez, tuvo también hermanos en el Perú.

Añádase a esto, todavía, que a Arias Pardo Maldonado se le encuentra en Lima en 1565 (Medina, Colección de documentos inéditos, XXIII, p. 66) y en 1566 (XXIX, 477), fechas que coinciden de cerca con la del destierro que se dice mandó hacer desde allí a España el Licenciado Castro de Cristóbal y sus hermanos, y que no se le ve después figurar en Chile antes de 1575, y se podrá creer que bien cabe aplicarse a él la nota del Consejo de Indias. En cambio, Cristóbal asegura en su memorial, que es de 1577, según queda dicho, que su hermano Arias Maldonado había fallecido ya en esa fecha; y así, forzosamente, arribaremos a la conclusión de que Arias Maldonado y Arias Pardo Maldonado son dos personas distintas.

La homonimia, de ocurrencia tan frecuente entre los conquistadores de América, ofrece, a veces, graves dificultades para deslindar a quienes corresponden datos biográficos aplicables a una o más personas que llevaban, en una misma época, idéntico nombre y apellido. Así, por ejemplo, en el presente caso, Juan de Castellanos (Historia del Nuevo Reino de Granada, p. 367), menciona a un Diego Maldonado, soldado que había sido de los de Sedeño o de Ortal, y a quien Pedro de Heredia sacó de la Isla Española en 1533, que es muy posible que sea el de ese nombre que aparece más tarde en Chile y celebra Ercilla. Y el mismo cronista-versificador nos habla (Id., p. 473) de


El buen capitán Arias Maldonado,
en ausonio país soldado viejo;



y en dos lugares más de su obra (pp. 466 y 475), refiere que


Añasco se volvió con buen recado
a ver de Timaná los señoríos,
de treinta caballeros rodeado,
cursados en ausonios desafíos;
Juan de Orozco y Arias Maldonado,
a quien yo tuve por amigos míos,
fueron también en esta coyuntura
para Pedro de Añasco más que dura;



añadiendo que Orozco había escapado del desastre ocurrido a Añasco,


Y un Arias Maldonado, cuya fama
otra más diligente pluma llama.



¿Corresponden estos datos al hermano de Cristóbal Maldonado de ese nombre? Parece que no, y ni tampoco al Arias Maldonado que había seguido el partido de Gonzalo Pizarro en el Perú en sus diferencias con el virrey Núñez Vela y a quien mandó aquel rebelde degollar en Guamanga por mano de Pedro de Puelles, cuando cayó en sospecha de que ya no le era adicto. Calvete de la Estrella, Vida de Don Pedro Gasca, t. I, p. 58.

Aún el propio Cristóbal Maldonado encuentra su homónimo en Chile, pues Mariño de Lobera (Historiadores de Chile, t. VI, p. 399) habla de un soldado llamado así, oriundo de Galicia, que en 1580 se distinguió en cierto reñido encuentro con los indios en las cercanías de Valdivia, quien, casi de seguro, no es el de que tratamos.

 

79

Maldonado en el curso de sus tentativas para que se declarase válido su matrimonio, obtuvo del Nuncio de Su Santidad en la corte un breve para que doña Beatriz se depositase, junto con su hacienda, que ascendía a 200 mil pesos, en poder del Licenciado Monzón, mientras se resolvía en definitiva el litigio; pero habiendo iniciado también Oñez gestiones en España, se revocó el breve y se mandó que se siguiese la causa ante el Arzobispo de Lima y el Obispo de Charcas y que el depósito de los bienes se trasladase a poder de uno de los representantes de Oñez. (Carta del Licenciado Monzón, de 10 de mayo de 1576, en el Archivo de Indias).

Felipe II aprobó el matrimonio de este, pero a condición de que se trasladase con su mujer a España, por consideraciones políticas fáciles de comprender, y aún le señaló por ayuda de costa mil pesos de renta por dos vidas, «conque saliese de aquí [el Perú] decía el interesado, dentro de tres años de como se me situasen, sin tratar de perpetuarme en este». (Carta suya de 28 de marzo de 1591).

Tal cosa no sucedió al fin. Oñez se quedó sirviendo el corregimiento de Charcas durante tres años. Tuvo en la residencia de aquel puesto algunos cargos graves, «y entre ellos, decía su juez, fue uno que intitula reina desta tierra a doña Beatriz, su mujer, y haber dado ocasión a ciertos alborotos por la defender que un juez apostólico no la depositase, como se mandaba, cerca del matrimonio que pretende Cristóbal Maldonado haber contraído con ella». (Carta del Licenciado Diego López de Zúñiga al Rey, Potosí, 7 de febrero de 1582).

Había sido nombrado poco antes adelantado del Río de la Plata; en 1585 se hallaba en España y seis años más tarde en Lima, designado como gobernador del Paraguay y luego para el mismo cargo en Chile, habiendo sido recibido en ese carácter por el Cabildo de Santiago el 6 de octubre de 1592, puesto que sirvió hasta que los indios araucanos le mataron en Curalava el 23 de diciembre de 1598.

Por lo que se ha visto, Maldonado persistía en sus gestiones para anular el matrimonio de Oñez en 1577; había despachado por ese entonces al Perú, como portador del breve que obtuvo del Nuncio en Madrid, a su hermano Arias Maldonado, el cual murió en Nombre de Dios, y a pesar de las diligencias   —95→   que algún otro de sus apoderados intentó en el Perú, y que alguna desazón ocasionaron a Oñez, no logró al fin su intento, como se ha visto.

Después de la muerte de Oñez, su viuda, acompañada de su hija única doña Ana María Coya, se trasladaron a Madrid, donde esta presentó a Felipe III un largo memorial en que hacía relación de los servicios de su padre, y solicitaba, en virtud de ellos y de su calidad de rebiznieta del Inca Huaynacapac, que se le concediese la encomienda de Xaquixaguana y otras que habían sido de Pizarro, y, a más, una renta de 18 mil pesos. Casose con don Juan Henríquez de Borja, «y por ella, dice el P. Rosales, se intituló Marqués de Oropesa del estado de Sayri Tupac».

Acerca de Oñez de Loyola y de los incidentes que historiamos, puede verse a Gay, Historia física y política de Chile, t. II, p. 245; Mendiburu, Diccionario histórico-biográfico del Perú; Medina, Diccionario biográfico colonial de Chile, y, por último, los dos documentos que insertamos en seguida.

Sacra Católica Majestad. -Cristóbal Maldonado dice que porque podríase haber informado a Vuestra Majestad siniestramente de la extrañeza (?) de sus negocios, y es bien que la verdad se sepa y en la dichosa era de Vuestra Majestad no se saque bien de tan grande mal, daré cuenta dello lo más breve que pudiere, seguro de que Vuestra Majestad lo mandará remediar, y él alcanzará justicia.

Habiendo él y cuatro hermanos suyos servido a Vuestra Majestad en los reinos del Perú y Chile, de veinte y cinco años a esta parte, sin jamás haber deservido, el año de sesenta y cinco se desposó con doña Beatriz Coya, hija del Inga, in facie Ecclesiae, con voluntad de su madre y tutor y en su presencia, y consumó el matrimonio, haciendo vida maridable con ella, en pacífica posesión, y porque el Gobernador de aquel reino había tratado de casarla con el Inga, aunque ya el trato había cesado, le prendieron y a ella la depositaron en un monasterio, con el fin de tornar el trato con el mismo Inga, si el matrimonio contraído no valiese, y ansí, fue grandísimo atrevimiento casarla con otro alguno, dejado aparte haberse hecho contra toda orden divina y humana, pues, por haber sido despojado por la justicia de Vuestra Majestad, sólo para el efecto dicho, en faltando dello, quedó siempre a cargo de Vuestra Majestad el remedio y satisfacción suya, ansí del honor como de la hacienda, pues del despojo hecho para sólo lo que ha referido, nació el daño irreparable que le ha venido; y sucedió que viniendo a Lima en seguimiento de su causa, el Gobernador envió presos ante el Real Consejo de las Indias a Melchor de Brizuela y a él y a Arias Maldonado, su hermano; a donde, vista su causa, los dieron por libres en todas instancias. Pues estando su esposa en el depósito dicho y puesta demanda a la Iglesia del Cuzco sobre que se restituyese y fulminado proceso sobre ello, y ella firme en lo que había hecho y clamado por él públicamente, antes y después de haber cumplido los doce años, hasta que cumplió quince, retificándose siempre el contraído matrimonio, sin jamás poderla mover a otra cosa, como incontinente aquí se probará, si necesario fuere, don Francisco de Toledo, virrey de aquel reino, después de haber cortado la cabeza al Inga, su tío, y desterrado y destruido a todos los de su linaje, la envió a persuadir con doña Francisca de Guzmán y otras personas, que se casase con Martín García de Loyola, su capitán de la guardia, con grandes promesas, y el mismo Virrey en persona se lo persuadió y mandó, y diciendo ella que no se podía ni quería casar, porque lo estaba con Cristóbal Maldonado y que en la ley de Dios no podían las mujeres tener dos maridos, no bastó para que dejase de porfiar en persuadirla, y por temor o por remediar su vejación, al cabo de siete años que la tenían en un monasterio, presa y sin hacienda, la movieron a su voluntad: y para dar color a lo que se hizo, que fue lo peor, tomaron a la Iglesia por instrumento, por el término que aquí dirá. Hiciéronla dar poder para que pidiese que la diese por libre del matrimonio contraído, por cuanto la habían hecho fuerza, siendo niña que no tenía más de ocho años, y aún no cumplidos, cuando se desposó, y era falso decir que había tenido cópula con su esposo, ofreciéndose a probarlo; y el mismo día que dio el poder, se dio petición y la recibieron a prueba, y presentó seis testigos, que sólo deponen de la edad que tenía y no otra cosa alguna. Y otro día siguiente, parece una sentencia en que la dan por libre; y luego la sacaron del monasterio y casaron con Martín García de Loyola, en presencia del Virrey, y le entregaron la persona y la hacienda, sin que de parte de Cristóbal Maldonado osasen contradecirlo; de manera que el poder y el pedimento y la probanza y la sentencia y el casarla y entregarla fue todo dentro de veinte y cuatro horas; y para que a Vuestra Majestad más le conste de la violencia del hecho, está aquí un particular, que llegando al Cuzco en aquella sazón, con cartas y despachos de Cristóbal Maldonado, confiesa con juramento que por consejo de hombres graves de doña Isidora de Bañuelos, su cuñada, en su misma presencia los quemó, temiendo no le destruyesen; y un licenciado Estrada, que firmó en la sentencia que se dio, se descarga diciendo que lo hizo de temor, sin ver el proceso, ni parte dél; pues, sabido por él en esta corte, dio a Vuestra Majestad cuenta dello y se querelló en el Real Consejo de Indias. Y visto que en el Perú no tenía esperanza de alcanzar justicia, procuró traer la causa a estos reinos, y no lo ha podido alcanzar, de suerte que se ha determinado ir allá; y en quien tenía puesta su esperanza, que era Arias Maldonado, un hermano suyo, a quien Vuestra Majestad hizo merced, como a Melchor de Brizuela se había hecho, por cierto tiempo, para que fuese por su casa y hacienda, murió en el puerto del Nombre de Dios, antes de llegar a su casa, sin testamento, y la hacienda que llevaba quedó perdida y todos los recaudos y despachos de Cristóbal   —96→   Maldonado: considere, pues, Vuestra Majestad si sola su ausencia ha sido causa de tanta desventura y de un tan gran atrevimiento y deservicio de Dios, sin tener en el mundo quien por él responda, ni hacienda con que seguir su justicia, faltando su persona y no asistiendo a volver por si, en qué pararán sus negocios, que puesto que en ellos le va el alma y la honra y la hacienda y cuanto acá se puede estimar, será de mayor lástima dar lugar a que aquella triste mujer, forzada y persuadida, viva en perpetuo pecado mortal, adulterando.

Suplica a Vuestra Majestad que por estar el remedio de sus negocios en sola su presencia y estar él sumamente pobre y con muchas deudas, que, haciéndole merced de alguna ayuda de costa, que se le haga la merced que a Arias Maidonado, su hermano, y a Melchor de Brizuela Vuestra Majestad hizo, debajo de las mismas fianzas o de las que más le mandaren dar, para ir a aquel reino, a volver por sí, que, juntamente con irle en ello lo que ha significado, tiene la hacienda que allá dejó perdida, y la de su hermano lo está, y todos los recaudos y despachos que ha enviado lo están, y su cuñada y sobrinos, a quien Vuestra Majestad hizo merced por seis años, sin fianza, gozase de su repartimiento en España, no podrán venir si él no los trae; y porque el Virrey, movido de su conciencia, ha escrito por diversas vías a Martín García de Loyola y enviádoselo a decir por personas que trate de medios y de concertarse, lo cual siempre ha faltado por él, habiéndose muchas veces intentado y tratado por Cristóbal Maldonado, se le manden dar cartas para el Virrey en razón de que le haga guardar justicia y trate de los medios que mejor a las partes estuviere: que en ello rescibirá grandísima merced, y usando Vuestra Majestad de su acostumbrada clemencia y justicia, hará gran servicio a Dios. -(Carece de firma).


Archivo de Indias, papeles por agregar a la Audiencia de Lima, años 1577 a 1583.                


Muy poderoso señor: -Juan de Aldaz, en nombre de Martín García de Loyola, parezco ante Vuestra Alteza y digo: que es ansí que habiendo tratado el dicho Martín García de Loyola pleito matrimonial con Cristóbal Maldonado, residente en esta corte, y habiendo dado el Provisor del Cuzco, ante quien se trató el dicho pleito en primera instancia, sentencia en favor del dicho Martín García, el dicho Cristóbal Maldonado ocurrió al Nuncio Apostólico que residía en esta corte, antecesor de este, el cual, con relación contraria de la sustancia de la dicha causa, y estando Martín García en las Indias, obtuvo un breve para que se desposeyese de su mujer al dicho Martín García y se depositase, juntamente con la hacienda que había traído en dote, hasta tanto que se determinase la pretensión del dicho Cristóbal Maldonado en el dicho particular: y habiendo llegado a la sazón el dicho Martín García a estos reinos e informado al dicho Nuncio de la realidad de la verdad y mostrádole el proceso que se había fulminado contra el dicho Cristóbal Maldonado en la dicha causa, del cual habiendo el dicho Nuncio entendido que la relación que le había hecho el dicho Cristóbal Maldonado para obtener el dicho breve, era contraria, declaró ser ninguno y de ningún valor el dicho breve, y sí, por otro que dio en contrario, le revocó y anuló, mandando al Arzobispo de Lima y al Obispo de los Charcas, y a cada uno in solidum, que fuesen jueces del dicho negocio, y el dicho Cristóbal Maldonado que siguiese su justicia ante el dicho; y habiendo el dicho Cristóbal Maldonado reclamado del dicho breve y apelado ante Su Santidad, el dicho Nuncio, atento la relación contraria que el dicho Cristóbal Maldonado había hecho, no le admitió la dicha su apelación, sino de nuevo la remitió a los dichos jueces; de lo cual el dicho Cristóbal Maldonado, por vía de fuerza, se querelló en vuestro Consejo Real, y visto en el dicho Consejo, se remitió al dicho Nuncio para que efectuase lo que tenía ordenado; y habiendo, en esta conformidad, el dicho Nuncio despachado sus breves para el dicho Arzobispo y Obispo y nombrado a entrambas partes, como todo ello consta del traslado del dicho breve, de que ante Vuestra Alteza hago presentación, agora el dicho Cristóbal Maldonado, en ausencia del dicho Martín García, ha ocurrido al Nuncio apostólico que reside en esta corte, sucesor del pasado, ante quien se litigó la dicha causa, y sin hacerle relación del que había pasado ante su antecesor, ni del estado en que estaba la dicha causa, antes, haciéndole la propia relación que hizo al nuncio pasado cuando dél obtuvo el breve que le revocó, le ha concedido este Nuncio otro tal breve como le revocó el pasado; de lo cual, yo, en nombre del dicho Martín García, reclamé ante el dicho Nuncio, haciéndole relación de todo lo que había pasado en la dicha causa, y enterado de ello, el dicho Nuncio despachó otro breve, en que mandaba al dicho Cristóbal Maldonado que pareciese ante él personalmente, dentro de cierto tiempo, y al Arzobispo de los Reyes, Obispo de Quito y Obispo de Chile, a quien de nuevo había cometido la dicha causa, que no conociesen della, ni usasen del breve que había llevado Cristóbal Maldonado, hasta que otra cosa les fuese mandado. Y porque ha venido a mi noticia que el dicho breve original que el dicho Cristóbal Maldonado obtuvo deste Nuncio lo tiene presentado ante Vuestra Alteza, suplicando que se le favorezca para que consiga lo que por el dicho Nuncio en el breve es mandado, y esto sería en perjuicio del dicho Martín García y de su justicia, pido y suplicó a Vuestra Alteza, atento que el dicho breve va impetrado del dicho Cristóbal Maldonado con relación contraria, y que, en conformidad de esto, el dicho Nuncio le tiene revocado, como consta de la revocación, de que hago presentación, que Vuestra Alteza mande que no se torne el dicho breve al dicho Cristóbal Maldonado, ni se le dé, para conseguirla, ningún favor, antes se torne el dicho breve original ante el dicho nuncio, para que él, con la citación que tiene hecha al dicho Cristóbal Maldonado, determine en esta causa lo que más fuere de justicia; para lo cual, etc. -Juan de Aldaz.


Archivo de Indias, Papeles por agregar a la Audiencia de Lima, años 1577-1583.                


 

80

Nobiliario genealógico de los Reyes y Títulos de España, t. I, p. 389.

Rivarola, t. I, p. 79, repite otro tanto y expresa que fue casado con doña Ana María de Velasco.