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Solidaridad y seguridad social


Lorenia Trueba310


«En esa hora, el hombre, enfadado con la vida, no considerará más el mundo como el valioso objeto de su admiración y reverencia. Todo esto, que es una cosa buena, lo mejor que puede verse en el pasado, el presente y el futuro estará en peligro de perecer; el hombre lo estimará como una carga...»

Hermes Trimegistus Asclepius                




Después de la Segunda Guerra Mundial, el tema de los derechos humanos ha sido ampliamente considerado, no sólo dentro de los círculos académicos, sino que incluso cobran cada vez mayor importancia dentro de la política. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 tiene un enfoque individualista bien conocido. Sin embargo, los llamados derechos humanos de segunda generación forman parte del derecho positivo, a través de la Convención Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.

Actualmente, frente a un mundo en rápido proceso de globalización económica para unos o de homogeneización cultural y centralización política para otros, el tema de los derechos humanos, junto con el de la democracia, adquiere especial importancia. Por ejemplo, en el proceso de integración de Europa, la Democracia y los Derechos Humanos han sido considerados como instrumentos fundamentales y bases comunes. Por todos es bien conocida la importante labor de la Corte Europea de Derechos Humanos dentro del Consejo de Europa, con su innovador

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mecanismo de presentación directa de quejas por ciudadanos europeos, sin la necesidad de intermediación de un Estado Miembro. Pero más aún, los derechos humanos son considerados como fuente en la Unión Europea, primero a través de la Declaración Conjunta sobre Derechos Humanos del Parlamento, el Consejo y la Comisión Europeos y también en el Tratado de la Unión Europea o mejor conocido como Tratado de Maastricht, en su Título I, artículo F (2).

Es importante recordar que el desarrollo de los derechos humanos económicos y sociales en las sociedades occidentales se ha hecho con el fin de promover la justicia social y al mismo tiempo evitar las rebeliones armadas, mientras que la social democracia en Europa jugó un papel importante en la lucha contra el avance del comunismo311. Fue precisamente en Alemania en donde las primeras leyes de seguridad social fueron promulgadas. La legislación de Bismarck de 1883-1889 en concreto fue aprobada porque favorecía los objetivos políticos de ese momento, a pesar de que el proceso de industrialización no estaba muy avanzado312.

Sin embargo, hoy en día, con el desmembramiento de la Unión Soviética, la crisis en los países de Europa oriental, el derrumbe del muro de Berlín y la pérdida de legitimidad de los partidos de izquierda en Europa Occidental, con sus claras excepciones por supuesto, la ideología de libre-mercado tiene una posición mucho más fuerte. Al mismo tiempo, la crisis económica ofrece un buen argumento contra el Estado Social como garante de los derechos económicos y sociales. Por su parte, algunos académicos han defendido la desaparición de los derechos económicos como categoría, argumentando que desde un punto de vista formal no pueden ser considerados como derechos en sentido estricto.

De acuerdo con Ernesto Garzón Valdés los derechos económicos implican obligaciones positivas para el Estado, en el sentido de que este último tiene que realizar una conducta positiva, tiene que hacer algo y no solamente abstenerse de ciertos actos y ser un mero vigilante313. A su

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vez, los derechos positivos según Alexy, pueden clasificarse en derechos a la protección, derechos a la participación y derechos a beneficios concretos314. El primer tipo se refiere a la protección del individuo contra o frente a posibles abusos de otro individuo. El segundo tipo se refiere a la organización y procedimientos, mientras que el tercero a beneficios concretos, como bienes y servicios.

Una de las críticas al Estado Social se hace en relación a su función redistributiva. Por un lado, el Estado tiene cada vez una mayor carga de control y dirección, mientras que progresivamente disminuye su capacidad de control y dirección efectivas. Una posible explicación a este fenómeno es el proceso de burocratización y la consecuente ineficiencia. Pero otra alternativa es entenderlo como consecuencia del proceso de globalización de la economía, que provoca que las agencias y centros financieros internacionales tengan cada vez mayor control sobre las decisiones de los gobiernos nacionales315.

Otra crítica al Estado Social, dentro de la misma línea funcionalista antes mencionada, es que su función redistributiva provoca una tensión estructural, ya que existen demandas económicas y políticas que no pueden ser resueltas satisfactoriamente por el sistema316. Siguiendo ese razonamiento, dentro de un proceso de aprendizaje, se dice que si la experiencia contradice nuestras expectativas, llámense salud, educación o servicios, entonces se puede aceptar el hecho y cambiar nuestras expectativas, o bien mantener la expectativa y considerar la experiencia como equivocada o elección equivocada de los medios.

Si aceptamos el análisis y el diagnóstico funcionalista arriba mencionados, entonces se plantean dos alternativas posibles como solución al problema del Estado Social. Una es la deslegalización frente al fenómeno de la burocratización. Y la otra es el control legal de la auto-regulación para la satisfacción de demandas económicas y políticas. Sin embargo, la auto-regulación como alternativa presenta ciertos problemas que analizaré enseguida. La plena vigencia de los derechos económicos

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exige resultados concretos, en cuanto a la satisfacción de necesidades básicas, pero no exige o determina el procedimiento a seguir para alcanzarlos. Así, la asignación y administración de recursos es el instrumento para alcanzar dichos resultados, pero al mismo tiempo son funciones que actualiza el Estado a través de políticas públicas. En consecuencia, la asignación de recursos a través de tales políticas resulta el principal problema de la auto-gestión. En México se ha implementado una política neoliberal o de neoliberalismo social, que plantea la reducción del Estado Social y la auto-regulación para la satisfacción de demandas económicas. Se reduce el monto del gasto social y se delegan funciones a la sociedad civil, apoyadas a través del programa de solidaridad.

Es concretamente en el Digesto, donde la expresión in solidun esse se presenta en principio y su significado era la indivisibilidad de la prestación u obligación frente a la pluralidad de sujetos317. Sin embargo, Durkheim es el teórico por excelencia de la solidaridad, pero como concepto no tanto jurídico, sino político. El solidarismo se presenta en la III República como proyecto alternativo frente al individualismo y socialismo318, pero al mismo tiempo como elemento de integración, como instrumento de legitimización que soslaya, más que supera, el conflicto.

La solidaridad como concepto es poco utilizado actualmente en las ciencias sociales. Uno de sus requisitos es la construcción de una identidad colectiva y del deber de ayuda mutua. Ello presenta dos problemas, como lo señala Javier de Lucas; uno es la construcción de esa identidad colectiva en una sociedad cerrada, que lleva necesariamente a la exclusión del otro y a esquemas de chauvinismo nacionalista, por ejemplo. El otro problema es la construcción de esa identidad en sociedades muy heterogéneas, complejas y con un alto grado de especialización y diferenciación. La solidaridad, como principio jurídico-político o como uno de «los fundamentos de los derechos» según Peces-Barba319, está vinculada con la tradición igualitaria de Rousseau. El mismo autor menciona otro concepto de la solidaridad como principio ético, de origen religioso cristiano, es decir, como caridad.



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Volviendo al problema de los derechos económicos y las alternativas del neoliberalismo, me interesa retomar esta diferencia entre dos tipos de solidaridad. El primer tipo, la solidaridad moderna, como principio jurídico-político, sería en cierta forma lo que Durkheim llamó solidaridad orgánica. El segundo tipo, la solidaridad de los antiguos, como principio ético, sería lo que Durkheim llamó solidaridad mecánica, la cual tiene un origen religioso cristiano como ya se dijo. En mi caso, voy a llamar a la primera solidaridad horizontal y a la segunda solidaridad vertical, pero voy a explicar por qué.

La seguridad social representa uno de los mecanismos más efectivos ideados para asegurar el goce de los derechos económicos en las sociedades occidentales. Anteriormente, las respuestas a las necesidades básicas, que encontramos atrás de los derechos económicos, eran la asistencia y la caridad. La seguridad social responde a un esquema de solidaridad horizontal, ya que presupone la cooperación entre una sociedad más igualitaria o en la que los individuos tienen situaciones de oportunidad poco distantes una de la otra. En cambio, la asistencia social responde a un esquema de solidaridad vertical, ya que implica una cooperación del que tiene mayores oportunidades y recursos con el que tiene pocas o ninguna oportunidad y recursos, es decir, que implica una sociedad poco igualitaria.

En un modelo de solidaridad vertical lo que se necesitan son muchas madres Teresas, pero también una amplia población de desposeídos y miserables. Sin embargo, por más altruista y admirable que resulte la acción de una Madre Teresa a nivel individual, es mucho más apreciable desde el punto de vista ético, en una sociedad como conjunto, las pequeñas acciones de ciudadanos invisibles, que permiten una solidaridad horizontal y una sociedad más igualitaria. Aquí encontramos una reivindicación de los que se ha llamado el héroe de lo cotidiano, frente a los mártires y salvadores individuales.

La política actual neoliberal, mediante una reducción del Estado Social, reduce el ámbito de la seguridad social y ensancha el de la asistencia social. Una diferencia entre la seguridad social y la asistencia es el criterio de asignación de recursos. En la asistencia, la asignación es a quien no tiene recursos y se financia con gasto público general. En la seguridad, la asignación es por derecho, sin importar los recursos y se financia con cuotas de seguridad social e impuestos.



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La propuesta a nivel internacional320 es que la asistencia debe ser complementaria de la seguridad social y no viceversa. Si no es así, a mediano y largo plazo, la asistencia social se vuelve muy costosa e ineficiente. Primero, porque la asistencia presupone un grupo extenso de personas sin recursos, es decir, en extrema pobreza. Segundo, porque no hay una participación real de los beneficiarios y tampoco responsabilidad en el manejo de los recursos. Tercero, porque cuando existe una cadena larga entre el beneficiario y la fuente de recursos, es fácil que exista desvío de fondos, es decir, que no lleguen a quienes y a dónde deben llegar.

Como reflexión final, cabe recordar que los cambios mundiales han obligado a redefinir el Estado de Derecho. Esa redefinición es un reto fundamental para todos, que consiste en saber hasta dónde el lenguaje del mercado y sus imperativos coexisten con los imperativos y principios del Estado Social y Justicia Social, pero también el determinar hasta dónde pueden hacerlo.







 

 






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