791
Las gracias al sacar y el coste de su impetración se señalan en el Real Decreto de 5 de agosto de 1818. Para abogar los clérigos en lo civil tienen que pagar 300 ducados, antes de lo cual se ha de formar expediente por el juez de primera instancia, justificando la causa que alegue el interesado. Terminado el expediente, se remite a la Audiencia, se oye al fiscal para que examine si está debidamente instruido, y con el dictamen de éste y el informe de la Audiencia se eleva al Gobierno para la resolución; todo conforme a lo dispuesto por Real Orden de 19 de abril de 1838. Una duda que no alcanzamos a resolver, aunque sobre ella hemos meditado bastante: siendo ley canónica la de que se trata, ¿cómo su dispensa no está reservada a la autoridad eclesiástica?
Para ejercer la abogacía un clérigo en España necesita dispensa por la Nunciatura. Véase la tarifa en la ley 2.ª, tít. IV, lib. II de la Nov. Recop.
792
En siglo XII despertó la Europa del profundo sueño intelectual en que había pasado la larga noche de la Edad Media, y entonces principió también la afición a los estudios de la antigüedad. La Filosofía y la Teología, no obstante, continuaron siempre unidas, girando en un mismo círculo, y encadenada la primera a la segunda, sin desarrollarse más allá de lo que permitía el principio de autoridad. Los protestantes ya se desentendieron de este principio, pero en sus controversias con los católicos, aunque marchaban muchas veces por muy distintos caminos, procedían de un mismo punto, que eran los libros revelados. En el siglo XVIII la Filosofía se declaró independiente de toda autoridad, y nada quiso aceptar de las antiguas creencias y tradiciones, sino previa discusión y nuevo examen. De aquí aquel aparato de ciencia para impugnar la cosmogonía de Moisés sobre el origen y estado primitivo del globo terráqueo; sobre su antigüedad; la antigüedad del hombre sobre la Tierra en sí y respecto a los demás seres de la creación; la descendencia de toda la especie humana de un padre común; el diluvio universal, etc., etc. Pues bien; aquella ciencia naciente, con cuyos argumentos fue atacada tan fuertemente la doctrina de la religión cristiana, desarrollada y mejor entendida después, ha venido a prestarle el más firme apoyo. Así es que la historia de la creación, según la refiere Moisés, no está en contradicción de ningún modo con los descubrimientos geológicos; que la existencia del hombre sobre la Tierra no cuenta más años que los que resultan del Génesis; que los testimonios de la ciencia confirman también el hecho que consigna la Historia Sagrada de haber sido el hombre el último de los seres que fue criado; que la idea de distintas razas y procedencia en la especie humana es una quimera; que la clasificación por el ángulo facial como prueba de las razas y medida de la inteligencia lo es igualmente, y que el diluvio, por fin, es un hecho que puede sujetarse al mayor grado de demostración. Es digna de estudiarse sobre estos y otros puntos la preciosa obrita del cardenal Nicolás Wisseman, Discurso sobre la ciencia y la religión revelada. Nuevas teorías ven continuamente la luz pública, fruto de la observación o del raciocinio, como la frenología, el magnetismo y otras, las cuales no deben pasar desapercibidas para el clero, con el fin de aceptarlas desde luego, o dejarlas correr como indiferentes, o impugnarlas al no son conciliables con la doctrina católica, cuya impugnación no ha de hacerse con censuras y anatemas, sino principalmente con el estudio y la discusión en el terreno de la ciencia.
793
Esta ley es incompatible con la Constitución vigente y la libertad de imprenta.
794
Se llama cosa por los jurisconsultos romanos todo lo que, sin pertenecer al tratado de las personas y de los juicios, podía prestar alguna utilidad al hombre, ya estuviese en nuestro patrimonio o fuera de él. Esta clasificación puede adaptarse muy bien a la ciencia canónica, porque las cosas eclesiásticas contribuyen directa o indirectamente a la utilidad del hombre en cuanto al objeto de la salud y santificación de su alma. Estuvimos dudando algún tiempo si dar el nombre de administración eclesiástica a esta segunda parte del Derecho, siguiendo la opinión de varios canonistas, algunos de ellos muy respetables para nosotros; pero consideramos que en la palabra administración no pueden comprenderse con propiedad algunas materias de las cuales se trata en esta segunda parte del Derecho, como los Sacramentos y otras. Además, las leyes de administración suponen otras leyes anteriores fundamentales y de primer orden, las cuales deben ponerse en ejecución bajo la salvaguardia y tutela de las primeras; y aunque en el tratado de las cosas hay ciertamente varias que con exactitud pueden llamarse administrativas, hay muchas más de las otras que pertenecen a un orden superior, y que por su naturaleza están enlazadas con los principios fundamentales de la ciencia.
795
Pár. 357 del primer libro.
796
Por razones que comprenderán nuestros lectores, no nos consideramos autorizados para introducir en esta 7.ª edición la legislación moderna, tanto civil como criminal y procesal de España.
797
Según los naturalistas, la diferencia de sexos se extiende también a las plantas, en las cuales hay una unión y generación adecuada a su naturaleza respectiva.
798
Génes., cap. 1.º, v. 22 y 28.
799
El deleite no puede entrar como fin primario del matrimonio, así como tampoco el extinguir la concupiscencia, si bien una cosa y otra van envueltas en la unión conyugal.
800
También los animales cuidan de sus hijos hasta que pueden vivir por sí mismos; es decir, que hay respecto de ellos una especie de educación como en el hombre; pero es de notar que este tiempo es de duración muy corta; que el macho en casi todas las especies abandona a la hembra inmediatamente después de la unión; que las necesidades naturales son muy limitadas y los medios de satisfacerlas muy fáciles y abundantes; que bastan para todos los cuidados de la madre, y que cesa por fin toda clase de relaciones entre ella y sus hijos en cuanto adquieren estos el desarrollo físico, y con él los instintos necesarios para su conservación. Las condiciones de la vida humana son muy distintas física y moralmente consideradas; la infancia del hombre es mucho más larga; su desarrollo físico e intelectual requiere otras atenciones por parte de ambos padres, y aun después de la pubertad necesita todavía en la edad de las pasiones los consejos de la experiencia y la constante solicitud del amor paternal, cuyos vínculos no son pasajeros como en los animales, sino que duran hasta la muerte.