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1421

Nov. Recop., lib. I, tít. XIV, ley 1.ª «Seyendo vista y averiguada primeramente la tal causa por los grandes y prelados, las otras personas que con Nos residieren en nuestro Consejo.»

 

1422

Conc. trid., ses. 24, cap. 18, de Reform. «Debent examinatores renunciare quotquot idoneos judicant, aetate, moribus, doctrina, prudentia, et aliis rebus ad vacantem ecclesiam gubernandam opportunis.»

 

1423

La constitución In conferendis fue publicada en 16 de abril de 1506.

 

1424

Las disposiciones dadas por Clemente XI, de las que se habla en el texto, fueron publicadas por la Sagrada Congregación del Concilio, siendo secretario Benedicto XIV, bajo el nombre de Próspero Lambertini, antes de ser elevado al solio pontificio. Después siendo pontífice, las consignó en su bula Cum illud, aclarando al mismo tiempo varias dudas y dando nuevas reglas para evitar los abusos de la apelación y procurar el acierto del nuevo juicio. Entre otras cosas que dispuso, no debe omitirse la de que no se admitiesen nuevos documentos al apelante; que el expediente se remitiese original al juez de apelación; que si el obispo tuviese algunas causas secretas que pudieran influir en el fallo, las manifestase al superior bajo la fe de inviolable secreto, y que en habiendo dos sentencias conformes no se admitiese otra apelación.

 

1425

En el concordato de 1753, art. 3.º, se mandó «que las parroquias y beneficios curados se confieran en lo futuro como se han conferido en lo pasado, por oposición y concurso, tanto en los meses ordinarios como en los meses y casos de las reservas.» En Francia no se admitió en esta parte el concilio de Trento, porque aunque en algunas diócesis se adoptó por de pronto, principió a desusarse al instante, entrando la antigüedad como título preferente para los ascensos, en vez de la oposición que parecía más legítimo.

 

1426

Ley 7.ª, tít. XX, lib. I de la Nov. Recop. Se manda en ellas de orden del Rey «que la Cámara exhortase y recomendase en nombre de S. M. a todos los M. RR. arzobispos, RR. obispos y demás prelados, procurasen establecer en los concursos y promociones a curatos las oposiciones, exámenes, informes de costumbres y métodos de ascensos que se observa en el arzobispado de Toledo, por ser el que, con aplauso universal, ha llenado las parroquias de él de hombres doctos, prudentes y timoratos, y proporcionado que las provisiones o promociones se hagan con la más rigurosa justicia...»

 

1427

Ley 5.ª del mismo título y libro; art. 3.º del concordato de 1753.

 

1428

Ley 3.ª, íd., íd.

 

1429

La misma ley 3.ª

 

1430

También hay algunas iglesias exceptuadas terminantemente de la ley del concurso por el concilio de Trento en la citada sesión 24, cap. 18, de Reform. Son aquéllas a las que nadie quiere hacer oposición por ser de cortas rentas, o por haber disturbios o facciones en el pueblo; en este caso manda el concilio que pueda conferirlas el obispo al que sea aprobado en un examen particular, acomodándose en él cuanto sea posible al método observado generalmente.