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11

Observación general de B. Netanyahu, The Marranos of Spain, Nueva York, American Academy for Jewish Research, 1966, pp. 84-86.

 

12

Américo Castro, Aspectos del vivir hispánico, Santiago, Cruz del Sur, 1949. El carácter pre-iluminista de fray Hernando y su círculo, en el que figuraban también poetas, humanistas y altos funcionarios, quedó ya señalado por F. Márquez Villanueva (Investigaciones sobre Juan Álvarez Gato, pp. 279-281). La presencia de un iluminismo algo más que incipiente hubiera sido bastante, a la altura de 1559, para su entrada en el índice del inquisidor Valdés, según estima Melquíades Andrés Martín, «Tradición conversa y alumbramiento (1480-1487). Una veta de los alumbrados de 1.525», Studia Ilieronymiana, Madrid, 1973, l, pp. 381-398 (p. 395). Su religiosidad intimista a la moderna es comentada por J. Suberbiola Martínez: «Es de sobra conocido que esta nueva concepción respondía fundamentalmente... a los intereses de la burguesía y que estaba abocada al fenómeno protestante» (Real Patronato de Granada, p. 156). Para aspectos culturales de Talavera y su obra, Quintín Aldea, «Hernando de Talavera, su testamento y su biblioteca», en Homenaje a Fray Justo Pérez de Urbel, Abadía de Silos, 1976, 1, pp. 513-547. Relaciona a fray Hernando con las invectivas de Petrarca, en cuanto «uno de los grandes animadores de la Prerreforma española» (en Francisco Rico, «Cuatro palabras sobre Petrarca en España (siglos XV y XVI», Convegno Internazionale Francesco Petrarca, Roma, Accademia del Linceo, 1976, pp. 49-58, p. 54).,

 

13

Uno de los cargos contra fray Hernando en el proceso instruido al final de su vida (y probablemente el único verdadero) por el inquisidor Diego Rodríguez Lucero era haberse opuesto a la Inquisición desde el mismo año 1478 (F. Márquez Villanueva, Investigaciones sobre Juan Álvarez Gato, p. 129). El monstruoso proceso inquisitorial es ahora mejor conocido tras el estudio de Tarsicio Herrero del Collado, «El proceso inquisitorial por delito de herejía contra Hernando de Talavera», Anuario de Historia del Derecho Español, 39 (1969 ), pp. 671-706. El libro de J. Suberbiola Martínez es ahora irrebatible en lo que toca a la descarada motivación política de su gran enemigo, el Inquisidor general fray Pedro de Deza (Real Patronato de Granada, pp. 269-273).

 

14

El cronista Andrés Bernáldez habla de la ejecución de algunos clérigos y frailes, lo cual daba particular gravedad y escándalo al problema hispalense. El tono de duda por parte de fray Hernando es prueba, aunque indirecta, de que el libelo no había sido hallado en relación directa con ningún proceso individual. Ni él ni nadie tenía evidentemente noción alguna acerca de la identidad de su autor. Es de creer que el libelo circulaba sólo manuscrito mientras no surja prueba en contrario.

 

15

No es de olvidar que la Inquisición invadía en forma grave las atribuciones episcopales reconocidas por el derecho canónico, cuestión siempre latente e irresuelta hasta las mismas Cortes de Cádiz. Véase Ángel Alcalá Calve, «Herejía y jerarquía. La polémica sobre el tribunal de la Inquisición como desacato y usurpación de la jusrisdicción episcopal», en Perfiles jurídicos de la Inquisición española, edición de J. A. Escudero, Madrid, Instituto de Historia de la Inquisición, 1989), pp. 61-87. La Inquisición de los Reyes Católicos significa una completa ruptura con el pasado medieval que con tanta frecuencia se invoca para sus orígenes.

 

16

Por fin estudiada con la atención que merece y erigida en puntal de su libro por B. Netanyahu como «The Great Debate». The Origins of the Inquisition in Fifteenth Century Spain, pp. 351-661. De nuevo, cabe esperar una amplia discusión de múltiples aspectos aún irresueltos y de los nuevos abordajes críticos que ahora se vuelven posibles. Anteriormente, Eloy Benito Ruano, «La Sentencia-Estatuto de Pero Sarmiento contra los conversos toledanos», Revista de la Universidad de Madrid, VI (1957), pp. 227-306; Toledo en el siglo XV. Vida política, Madrid, CSIC, 1961).

 

17

Stephen H. Haliczer, «The Castilian Urban Patriciate and the Jewish Expulsions of 1480-92», The American Historical Review, 78 (1973), pp. 35-62.

 

18

Luis A. Díaz y Díaz, Alonso de Oropesa y su obra Studia Hieronymiana, Madrid, 1973, 1, pp. 255-313.

 

19

Redactado entre 1450 y 1466, fecha de su dedicatoria al arzobispo de Toledo don Pedro Carrillo. Véase Alonso de Oropesa, Luz para conocimiento de los gentiles, estudio, traducción y edición de Luis A. Díaz y Díaz, Madrid, Universidad Pontificia de Salamanca y Fundación Universitaria Española, 1979. Necesario aquí el capítulo dedicado a Oropesa por B. Netanyahu, The Origins of the Inquisition in Fifteenth Century Spain, pp. 855-896 y sus diferentes opiniones relativas a Espina y a don Alonso de Cartagena. La relación de la impugnación de fray Hernando con el Lumen salta a la vista aun sin necesidad del estudio particularizado que sería tan de desear. La huella es particularmente obvia en el planteamiento general de la relación entre ambas leyes y su validez.

 

20

Albert A. Sicroff, «El Lumen ad revelationem gentium de Alonso de Oropesa, como precursor del erasmismo en España», en Actas del IV Congreso Internacional de Hispanistas, Salamanca, 1982, 11, pp. 655-654. B. Netanyahu, The Origins of the Inquisition in Fifteenth Century Spain, pp. 726-732.