Véase n. 11.
A propósito de atribuciones, quisiera evocar brevemente una interpretación que me hace prohijar indebidamente José Juan Berbel Rodríguez en un interesante artículo intitulado «La tragedia Ataúlfo y el concordato de 1753» (RLit., LXIII, nº 125, en.-jun. 2001, p. 115-128), a modo de síntesis de parte de una reciente tesis doctoral que aún no conozco. El autor cita -con un venial trastrueque de palabras- unas pocas líneas que no figuraban en el original francés de mi Teatro y sociedad en el Madrid del siglo XVIII y añadí en la versión castellana (p. 387), y son las siguientes, relativas a Virginia y Ataúlfo: «Estas primeras tragedias, al parecer, no se representaron, pero tal vez no se deba tanto al temor de someterlas al juicio del público como a la presencia de ciertos elementos tenidos por difícilmente compatibles con la autoridad del gobierno, pues en ambas se da muerte a un monarca, se amotinan [sic: sobra en efecto en mi texto la «n»...] parte de los súbditos, y en la segunda quedan airosos los asesinos». La argumentación de Berbel resulta convincente cuando escribe que Montiano concibió sus dos tragedias más que como obras representables, como teatro leído (aunque muestra mayor seguridad para la Virginia que para el Ataúlfo). Pero se equivoca totalmente al afirmar, o cuando menos dando a entender, que, contra su propia interpretación, veo por mi parte en el Ataúlfo una toma de postura «contra la política oficial de Fernando VI con la que el autor se siente bastante identificado». Ni el texto ni el mismo contexto permiten inferirlo, sino todo lo contrario, pues yo también escribo que la forma de gobierno propugnada por el personaje «positivo» que da título a la obra y es el monarca godo «no deja de recordar el del absolutismo borbónico». Además, tampoco me refiero a una posible representación inmediata a la publicación de la tragedia. Por no tener de perfecto bilingüe la gracia que no quiso darme el cielo, me atengo al Diccionario de la Real Academia, el cual define simplemente la voz «lunar», con que califico a cada uno de los referidos elementos «difícilmente compatibles..., etc.», como «defecto o tacha de poca entidad en comparación de la bondad de la cosa en que se nota». Además, no «afirmo » nada, por carecer de datos indiscutibles, limitándome a formular una prudente suposición («tal vez no se deba tanto a... como a... »); exactamente, adviértase, como el mismo Berbel («la propuesta o hipótesis que lanzamos...») al examinar éste la posible relación entre al Ataúlfo y el concordato de Roma de 1753...