Decreto de 19 de abril de 1858 convocando a elecciones para constituir la Convención Nacional
Venezuela
Julián Castro, General en Jefe del Ejército Libertador, encargado de la organización provisional de la República, acatando el voto general de la Nación que anhela por la reconstitución de la República, decreto:
Artículo 1. Se convoca la Gran Convención Nacional aclamada por los pueblos para reconstituir la República sobre las sólidas bases de la más amplia libertad y para rehabilitar los sagrados principios de moral y de justicia que han sido lamentablemente conculcados.
Artículo 2. Se llama a todos los venezolanos al ejercicio de su soberanía para elegir por voto libre, universal y directo, los Diputados que han de representarlos en la Gran Convención.
Único. Sólo quedan exceptuados del goce de este derecho:
1. Los solteros menores de veinte años.
2. Los que habiendo sido condenados a pena corporal, por delitos comunes, no hayan cumplido sus condenas.
3. Los que sufran enajenación mental.
4. Los que tengan causa criminal pendiente.
5. Los ebrios consuetudinarios.
Artículo 3. Cada una de las provincias de la República estará representada en la Gran Convención por un número de Diputados igual al de los Representantes y Senadores que han nombrado últimamente.
Artículo 4. Todo venezolano, con solo la excepción del parágrafo del artículo 2, puede ser elegido para la Gran Convención. La confianza de sus conciudadanos es la única condición que se requiere.
Artículo 5. El día 5 de julio del presente año, glorioso aniversario de la Independencia Americana, se reunirá la Gran Convención Nacional en la ciudad de Valencia, con la asistencia de las dos terceras partes, por lo menos, de los miembros nombrados, y podrán continuar sus sesiones con la de los dos tercios de los presentes, con tal que no baje de la mitad de la totalidad.
Artículo 6. Por Decreto separado se determinarán las reglas de la elección.
Artículo 7. El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Justicia, queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Dado en Caracas a 19 de abril de 1858. J. Castro. Por S. E.-El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Justicia, Manuel F. de Tovar.-El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda, Miguel Herrera.-El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Fermín Toro.-El Secretario de Estado en los Despachos de Guerra y Marina, José Austria.