1
Falleció á 19 de Julio de 1131.
2
Bofarull, Los Condes de Barcelona vindicados, t. II., pág. 163; Barcelona, 1836.
3
VI, 227.
4
«Establecieron la inmunidad de las iglesias con sus treinta pasos con pena de 600 sueldos y excomunión contra los violadores: y hay la especialidad de señalar por jueces sobre la materia al obispo Diocesano, ó la Sede de Vique en caso de inobediencia: Si autem illi praedones, aut fures praecepto Episcopi aut Canonicorum Vicensis Sedis justitiam facere noluerint, aut distulerint, tunc auctoritate praedictae Sedis Episcopi et Canonicorum, habeatur illa Ecclesia absque munitione. Alargaron la inmunidad á los clérigos monjes y monjas, que no lleven armas, y á los bienes de sus comunidades, prohibiendo hurtos, incendios ó hacer mal á las caballerías del viajante, del que va al molino, del que labra los campos; y el Conde con su hijo, y los señores dejaron en mano de los prelados lo que pretendían sobre las iglesias, cementerios y rentas, segun consta en el libro I de las Antigüedades del Cabildo de Barcelona, citado por Diago; donde prueba que esto no fue en el año 1115, allí escrito, ni en el de 1135 sino en el de 1125». España Sagrada, t. XXIII, pág. 197 y 198.
5
Noticia de las actas de la Real Academia de la Historia leida en Junta pública del 7 de Junio de 1863 por D. Pedro Sabau, académico de número y secretario; Madrid, 1868, página 7.
6
Historia de los victoriosísimos Condes de Barcelona; Barcelona, 1603, fol. 180.
7
En realidad es CX.
8
Colección de Cortes de los antiguos reinos de España, Catálogo, pág. 133; Madrid, 1855.
9
Esp. Sagr., t. XX:X (2.ª edición), páginas 265 y 266.
10
Escrituras firmadas por San Olaguer, del 24 de Abril de 1123 y 9 de Julio 1124.