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81

Leturia, obra citada, pág. 107. (N. del A.)

 

82

Menéndez Pelayo, Historia de los heterodoxos españoles, tomo III, pág. 505. (N. del A.)

 

83

Desde luego no se debe dar alcance desmesurado a la conservación del artículo religioso en la Carta de Cádiz. Como observa Melchor Fernández Almagro, en su libro Orígenes del Régimen Constitucional en España, «la letra de las leyes, suele tener doble fondo. Por debajo de las palabras que en el artículo 12 de la Constitución afianzan la unidad católica hipotecando inclusive lo porvenir, corre taimado el espíritu de la filosofía qué incubó el siglo XVIII, y que se esconde a veces, pero que, aflora cuando puede [...] con hábiles conatos de laicismo» (pág. 88). (N. del A.)

 

84

El diputado Alejandro Osorio pidió también posteriormente que se llenase la falta del artículo. (N. del A.)

 

85

Sin embargo, en la Alocución que al terminar la discusión de la Carta dio la Asamblea, dijo para evitar que el vacío se tomase como manifestación de irreligiosidad: «Pero lo que vuestros Representantes han tenido siempre a la vista, y lo que ha sido objeto de sus más serias meditaciones, es que esas mismas leyes fuesen enteramente conformes con las máximas y los dogmas de la religión católica, apostólica, romana, que todos profesamos, y nos gloriamos de profesar; ella ha sido la religión de nuestros padres, y es y será la religión del Estado; sus Ministros son los únicos que están en ejercicio de sus funciones, y el Gobierno autoriza las contribuciones necesarias para el culto sagrado». (N. del A.)

 

86

Véanse los proyectos presentados en las Cortes de Cádiz y los decretos españoles de 1820 sobre esta materia, porque sin duda fueron una de las fuentes de la ley de Cúcuta. Historia de los heterodoxos españoles, por Menéndez Pelayo, tomo III, 1.ª ed., pág. 427 y 501. (N. del A.)

 

87

Nourrisson, obra citada, tomo I, pág. 33. (N. del A.)

 

88

Bolívar, contestando desde Guayaquil a monseñor Lasso, dijo: «La respuesta de Su Santidad nos da mucha esperanza de volver bien pronto al regazo maternal de la ciudad santa». (Junio 14 de 1823) (N. del A.)

 

89

La Iglesia en América y la dominación española, Buenos Aires, 1920, pág. 45. (N. del A.)

 

90

El motivo por el cual el Gobierno se empeñaba en sostener contra viento y marea el Patronato, lo indicó claramente el doctor José Manuel Restrepo en su memoria al Congreso de 1823: «El Gobierno ha visto por experiencia que es absolutamente necesario para el buen régimen y tranquilidad de la República, que el Ejecutivo goce el derecho de patronato o de presentación, para todos los beneficios y piezas eclesiásticas, del mismo modo que lo ejercieron en estos países los reyes de España. Entonces tendré en sus manos dos móviles poderosos para gobernar el clero, el interés de que sus miembros obtuvieran destinos brillantes y la autoridad que el gobierno ejerciera sobre ellos en muchos puntos en que ahora no es tan clara». De tan imprudente declaración se desprenden dos reflexiones: primera, que el gobierno estaba menos seguro que muchos clérigos en cuanto a la sucesión del patronato; y segunda, la humillación y el oprobio que significaba para el clero el recibir honras gubernativas. Y, sin embargo, cuántos clérigos y frailes no sólo aceptaron el patronato, sino que se hicieron defensores de él, desenfadada o vergonzantemente. (N. del A.)