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41

«Un cuadro de Goya y breves noticias sobre un Obispo de Quito», por C. M. Larrea, en Boletín de la Academia Nacional de Historia, volumen I, págs. 251 y sgts. (N. del A.)

 

42

Lauros por Celiano Monge, pág. 91 y sgts. (N. del A.)

 

43

Asimismo fueron condenados a destierro, pero ignoramos por qué lapso, los clérigos Juan Alarcón, José Espinosa, Miguel Cruz, Pedro González Verdugo y José Corella. (N. del A.)

 

44

Veáse, por lo dicho hasta aquí y por lo que luego se expresa en el texto, que la actitud de la Iglesia quiteña fue sustancialmente diversa de la observada, frente al nuevo orden de cosas, por el Clero de otros países hermanos. En Venezuela, por ejemplo, aquel mantuvo posición de circunspecta reserva ante el desarrollo del conflicto, acatando siempre al gobierno constituido. (Véase Anales Eclesiásticos Venezolanos, por monseñor Nicolás E. Navarro, pág. 176). En Quito, aun a riesgo de herir legítimos intereses eclesiásticos, la actitud fue de franco apoyo, de manifiesto y heroico amor a la causa de la emancipación. (N. del A.)

 

45

Anales de la Universidad, n.º 67. (N. del A.)

 

46

Fueron apresados, a par del magistral, y en odio a Montes, otros sacerdotes, como el doctor José Barba y el padre fray Manuel Herrera Ordo Minimorum. (N. del A.)

 

47

Algunos de sus sermones, que corren impresos, demuestran que era hombre de buena ilustración teológica y de sana doctrina sobre el primado pontificio, cosa rara entonces. (N. del A.)

 

48

En 1820, después de la Revolución liberal de Riego, que restauró el imperio de la Constitución de Cádiz, ordenose el juramento de ésta a todos los empleados públicos y a los cabildos secular y eclesiástico. En la ceremonia prescrita para el objeto, que se verificó en la iglesia catedral de Quito, el canónigo Chantre y provisor de Santander, doctor don Nicolás Joaquín de Arteta, hizo jurar la Carta según la siguiente fórmula, seguramente excogitada de acuerdo con el Obispo, partidario del absolutismo regio: «¿Juráis la Constitución, en cuanto la hubiese jurado el Rey don Fernando VII?». El cabildo secular de Quito reclamó contra esta fórmula ante el Obispo, y éste excusó el procedimiento de su Vicario y aun sostuvo que no había necesidad de que en el Te Deum que sucedió al juramento se expusiese la Divina Majestad, falta contra la cual formulaba también queja el Ayuntamiento. (Documentos del Archivo Municipal de Quito). La Constitución de Cádiz, digámoslo de paso, fue jurada en Quito el 30 de mayo de 1813, en la catedral, previa invitación de Montes. (N. del A.)

 

49

Leturia, La acción diplomática de Bolívar ante Pío VII, pág. 39, nota 19. (N. del A.)

 

50

Por la guerra, estuvo restringido aun el ministerio de la predicación. Montes mandó el 25 de marzo de 1813 que se limitase a la explicación del Evangelio, doctrina cristiana, frecuencia sacramental, reprensión de los vicios, obediencia a las autoridades. (N. del A.)