Nuevos datos para escribir la historia de los judíos españoles
Fidel Fita Colomé (S. I.)
–––––––– 313
–––––––– |
En su edicto del 31 de Marzo de 1492, cuyo texto auténtico no se nos oculta1, afirman los Reyes Católicos la realidad de un suceso gravísimo, que puede considerarse bajo diferentes aspectos, pero que está rodeado de una oscuridad pasmosa. Refieren cómo después de haber mandado llevar á efecto la ley de las Cortes de Toledo (Mayo, 1480), que secuestraba á los judíos del trato con los cristianos «en todas las çibdades é villas é lugares de los nuestros Reynos é señoríos» y de haber procurado que se hiciese inquisición, «la qual há más de dose años que sé ha fecho é fase», constándoles del proselitismo que redundaba en daño de la fe católica «por muchos dichos y confisiones así de los mismos judíos como de los que fueron pervertidos por ellos», y conociendo, en fin, que el remedio «estaba en apartar del todo la comunicación de los dichos judíos con los christianos é echarlos de todos nuestros Reynos, quesímonos contentar con mandarlos salir de todas las çibdades é villas é lugares del andaluzía, donde parescía que avían fecho mayor dato, creyendo que aquello bastaría para que los de las otras çibdades é villas é lugares de los nuestros Reynos é Señoríos cesasen de hazer é cometer lo susodicho».
Que el mandato parcial de destierro, circunscrito á la Andalucía, y preliminar del edicto general de 1492, lo dieron los Reyes, es un hecho ciertísimo. Mejor que sus autores nadie, por cierto, lo podía saber ni afirmar; pero cuándo se dió, en qué términos, y si fue llevado á ejecución, esto es lo problemático y lo que nos importa esclarecer.
–––––––– 314
–––––––– |
Sienta el Sr. Amador de los Ríos2 que aquel mandato se promulgó y puso por obra en 1478; mas el texto de Pulgar3, única razón que alega, no me parece tan decisiva que nos obligue á dar corte á la cuestión.
Bien es verdad que
Pulgar, á primera vista4,
induce á pensar que la ordenación de los Reyes,
tocante á los judíos expulsos de las diócesis
de Córdoba y de Sevilla, se había verificado antes
del 5 de Octubre de 1478, día que llegaron á Carmona,
habiendo salido de Sevilla, con dirección hacia
Córdoba, después de haber nombrado (2 Agosto)
Asistente de Sevilla á D. Diego Merlo5.
Pero si bien se mira, pronto se ve que el pensamiento de Pulgar no
fué ni pudo ser otro sino presentar en su primera
causa, ó en la
estancia de los Reyes en Sevilla, el germen y el desarrollo de la
Inquisición, de cuyas peripecias se hace cargo; sin que por
ello entienda encadenarlas, tales como sucedieron en realidad, al
tiempo limitado por dicha estancia. Si fuese válida la
expresada razón, que fija en 1478 el mandato que desterraba
de la Andalucía á los judíos, por igual motivo
precisaría poner en aquel año la bula que dió
á Torquemada el cargo de principal inquisidor,
–––––––– 315
–––––––– |
Dos puntos luminosos brotan de la serie de los hechos, que traza Pulgar de acuerdo con la expuesta por los Reyes en su edicto de 1492. El destierro intimado á los judíos se siguió al decreto ejecutivo de la ley sobre el apartamiento de los judíos en barrios separados por toda la extensión de la monarquía, provisión que nos consta6 se dictó en Abril de 1481. Mientras iba cumpliéndose espiró el edicto de gracia, otorgado á los conversos, de cuyas declaraciones resultó en los Reyes la persuasión de ser necesario para la extirpación del daño el destierro general en masa de todos los judíos, no bastando para ello la aplicación de la ley Toledana. Contuviéronse, no obstante, y quisieron probar por vía de escarmentar á los demás de España el expulsar á los judíos andaluces de su propia región, donde se experimentaba mayor el riesgo. Para llegar á esta medida, fundada en aquella persuasión, no será mucho suponer que los Reyes dejasen por lo menos transcurrir un año, después de haber aislado en todos sus dominios las juderías. Llegamos con esto á la segunda mitad, ó á fines de 1482. El segundo punto es que no se ve claro si el mandato que constreñía los hebréos andaluces á dejar sus viviendas se dilató, ó revocó. En semejantes cuestiones, cuando los documentos no hablan, la crítica no decide.
Afortunadamente en el archivo municipal de Jerez de la Frontera, y en sus libros de fechos del Cabildo, que en parte se conservan, he hallado nuevos rastros de luz por añadir al que sacó el Sr. Rivera7 del archivo municipal de Córdoba. Los libros están numerados por años; y así en la fecha de las Actas, que copio, llevan la indicación. Cuánto sirvan para la historia hebrea de Jerez hasta el año 1480, ya se ha visto en otro lugar8.
–––––––– 316
–––––––– |
21 Octubre 1480.- Fol. 49 r.
Fue dicho quel domingo pasado9 un pedricador10 de Sant françisco dixo cosas mui feas, é aun escandalosas, que todos eran erejes é sodométicos11 en esta çibdad, é aún que de aquello ponía cargo al Regimiento desta çibdad; que era cosa escandalosa, mui mentirosa; que lo proveyesen. Mandaron quel guardián12 desta çibdad fuese llamado; el cual veno. |
9 Noviembre 1480.- Fol. 57 v.
Los que pagaron los seysçientos mrs. de Ribera en los ganados.
|
Valencia, 6 Diciembre 1481. Carta de los Reyes Católicos acerca de los conversos que se habían ausentado de Jerez.- Registrada en el libro de 1482, fólio 25 r.14.
Conçejo,
corregidor, veynte é quatro, cavalleros ó jurados de
la noble çibdad de xerés de la frontera. Vimos
vuestras petiçiones que con alvar lopes veynte é
quatro é ferrando de ferrera jurado desa çibdad nos
enviastes, é oymos algunas cosas, que de vuestra
De la çibdad de valencia á seis dias de desienbre de ochenta é uno años.- Yo el Rey.- Yo la Reyna. Por mandado del Rey é de la Reyna, A.º de ávila. Desde Calatayud, á 13 de Mayo de 1481, habían escrito los Reyes al Asistente de Sevilla, D. Diego Merlo, que se juntase con el Licenciado Ferrand Yáñez de Lobón, ó Dr. Lobón como le nombra Ortiz de Zúñiga, para que pusiese cobro en las confiscaciones de los conversos, condenados y castigados por la Inquisición, y ayudase á los Inquisidores. Eran estos los dominicos Fr. Miguel de Morillo y Fr. Juan de San Martín, prior de San Pablo, y tenían por asesor á Juan Ruíz de Medina. Copia Ortíz de Zúñiga la inscripción puesta en la portada del castillo de Triana y conmemorativa del establecimiento de la Inquisición en Sevilla este año. La primera quema en los campos de Tablada se verificó el 6 de Febrero. Al declinar el año, el pánico y la dispersión había cundido en los cristianos nuevos de Jerez no menos que en los de Sevilla. La judería, aunque no podía menos de temblar, se mantenía sin lesión ni menoscabo. Tratábase únicamente de templar el rigor de las confiscaciones, y de asegurar la equidad, en términos que no saliesen perjudicados los intereses de la ciudad, entendiéndose que no entraba en la confiscación la porción de los bienes de los conversos, hábil para cubrir las deudas por ellos contraídas antes de su juicio inquisitorial, ó condena. |
Sábado, 29 Diciembre, 1481.- Libro de 1482, folio 18 vuelto.
Iten16 rescibió más por mandamiento de alonso de torres canbiador el viejo, é de gonçalo de carmona jurado, é de alonso Rondi trapero, de los maravedís que xerés deve á los conversos mill é dosientos é setenta é quatro maravedís; los quales se le pasaron en mosé abensemerro17 á recapto de la blanca, é en ferrando de madrid á recapto del noveno del pasado sábado.
Sábado en la noche veynte é nueve dias de desienbre, á las dies de la noche en la casa del cabillo. Pérdida de zahara. Se llegaron á cabillo el señor iohán de Robles corregidor, é de los veynte é quatros della Juan Riquel, é Juan de ferrera, é martín ferrandes, é diego garsía, é Pedro de sepúlveda, á Juan de santiago, é otro[s] cavalleros, é escuderos, é jurados. Leóse en el dicho cabillo una carta de la villa de lebrixa, é dentro en ella otra carta de la villa de utrera, en que certifican ser entrada la villa de zahara de los moros, que es esta18. É luego acordaron de yr en socorro de la dicha villa; porque dis que la fortalesa non era entrada; é para ello mandaron sacar el pendón desta çibdad; é que luego salgan toda la gente, de cavallo é de pie, desta çibdad. |
Sábado, 12 Enero 1482.- Fol. 31v.
–––––––– 320
–––––––– |
21 Enero 1482.- Fol. 38 r.
Vinieron los dichos alvar lopes veynte é quatro, é ferrando de ferrera jurado, mandados que xerés envió á los padres ynquisidores á sevilla, é asimesmo al liçençiado lobón sobre los maravedís devidos por los conversos absentados é condenados, así al propio como á la hermandad é á otras personas singulares. É presentaron dos cartas; una del liçençiado lobón, é otra del asistente; que luego se leyeron, é son estas. Señores. La carta que con estos Señores parientes vuestros me enviastes, Reçebí, é oí lo que largamente de vuestra parte me dixeron; é porque çerca dello ovimos çierta plática, como dellos, Señores, sabreys, non conviene alargar, si non en pedirvos por merçed sean creydos. Nuestro Señor vuestras virtuosas personas en su santa guarda tenga, como deseays. De Sevilla, á catorçe de enero. A lo que, Señores, mandardes. Fernandus liçenciatus. Virtuosos Señores. Vuestra carta Reçebí; é así por quel liçençiado está mucho mal, como por ques nesçesario quel bachiller Juan R.º dorta, que allá está, venga, aquí se ynpide algo el despacho, como dirán estos señores, á lo qual me Remito. Si algo, Señores, me mandardes, soy presto. Nuestro Señor vuestras virtuosas personas guarde. De Sevilla á dies é seys de enero. A vuestro mandado. Diego de merlo. E leydas, dixeron que la conclusión era quel dicho liçençiado [no] faría ni determinaría cosa alguna en las dichas debdas fasta primero ver al bachiller Juan de orta, que en esta çibdad estava vendiendo las fasiendas de los conversos, é quél lo enviaría á llamar; é venido, que luego á seys ó siete dias enviase la çibdad á sevilla una persona á él, é daría orden en ello. E luego acordaron quel señor corregidor con los dichos alvar lopes é ferrando de ferrera mandados estén con el dicho bachiller dorta, é le den la carta del liçençiado lobón, en que lo envía á llamar; é le fablen é digan que quiera tener allá manera se encargar como xerés se pague de los bienes de los sobredichos absentados é condenados lo que así es devido, así al propio como á la hermandad é á las otras personas singulares; é fagan en ello quanto buenamente [se] pueda. |
–––––––– 321
–––––––– |
22 Enero 1482.- Fol. 20 r.,v.
Año de MCCCCLXXXII en veynte é dos de Enero. Copia de los maravedís, que los conversos absentados, vesinos de xerés deven á la hermandad y proprios della de lo que fasta aquí á notiçia de mi antón franco escrivano del cabillo de xerés es venido. Deve pero gºs pichón vezino que fue desta çibdad, ques absentado, de la rrenta del noveno del vino del año de LXXX, de he[r]mejal, de que fue arrendador, del terçio postrimero, VIIIMCCCXXXIII maravedís, en los quales ocho mill é treçientos é treinta ó tres maravedís y de sus cosas non tiene otro fiador, salvo solo El tiene bienes vinos é casas. Iten deve más este pero gºs á domingo granado clérigo benefiçiado de Sant mateo, que xerés le libró en él para la hermandad de que la fáblica19 de sant mateo ovo socorrido y prestado á xerés mayor contía de lo que así queda por pagar quatro mill maravedís, los quales quatro mill maravedís son de la rrenta del medio noveno del vino quel dicho pero gºs. traía arrendada el dicho año de LXXXº é cunplió por XVI de agosto de LXXXIº por que fue el arrendamiento en XVI de agosto de LXXX é conplió un año en XVI de agosto de LXXXI. Fué arrendado del quarto desta rrenta al dicho pero gonsales, é fiador alonso pichón su hermano eso mesmo absentado. Iten deve más el dicho pero gonsales é su hermano desta mesma rrenta á la dicha hermandad seys mill e noveçientos é quarenta e dos. Iten deve más á xerés é por ello á la fáblica de San Lucas é á diego de galdames su mayordomo de la mesma Renta de medio noveno de la hermandad, de prestado que fiso la fáblica á xerés para la hermandad, I mill é çiento é çinquenta maravedís. Iten deve á la fáblica de san marcos desta mesma rrenta de la hermandad, que la fáblica prestó á xerés, y por ella le fue en él librado, seysçientos é quinze maravedís.
Iten deve este á la fáblica de la yglesia de Santiago de la mesma rrenta por la hermandat, de prestado que le fiso la fáblica á xerés, é ella le libró en él, ochocientos é setenta é cinco maravedís. Iten deve de la renta del pescado desta çibdad y propio della del año de ochenta é uno de la mitad que tovo de la dicha rrenta, de que El é Stevan pichón su hermano absentados fueron arrendadores el dicho año, de quarenta y nueve mill y tresientos é setenta é çinco maravedis por que arrendaron la mitad de la dicha rrenta el dicho año. Deve veynte i tres mill i ochoçientos y ocho maravedis é medio. Iten deve martín sanches montesino é rr.º dios ayuda20 su fiador, absentados, é lalicta21 de pedro de prieto, como arrendadores de la mytad del noveno del pescado, del año de LXXXº, que xerés le libró de debda que le devia como su propio, dos mill é çiento é sesenta é siete maravedís. Johán de sevilla arrendador del quarto del novenillo de vino, año sobredicho, deve á la hermandat seys mill é noveçientos ó quarenta é dos maravedís. Este tiene unas casas que tiene el Rey por otras debdas, y otros bienes non sabe la çibdad de heredades. Iten ha de sanear á la fáblica de san lucas, de la manera que pedro gonsales lo ha de sanear arriba por prestado de la hermandat, seisçientos é çinquenta maravedís. El dicho iohán de sevilla ha de sanear por la mesma rrenta del quarto del medio novenillo á la fáblica de Santiago, por librança de la hermandad que xerés le fiso en la manera sobredicha ochoçientos é sesenta é çinco maravedís. Iten deve el dicho iohán de sevilla, por librança que se le fiso á domingo granado de la fáblica de sant matheo, dos mill maravedís de la dicha rrenta. Iten á la fáblica de la yglesia de sant marcos deve el mesmo prestado que xerés le libró por la hermandad, como arrendador de la dicha Renta, seysçientos é quinse maravedís. |
–––––––– 323
–––––––– |
28 Agosto 1482. Un alguacil de la Inquisición en Jerez. Confiscación de los bienes de algunos conversos. Representaciones del Municipio contra el proceder inquisitorial.- Fol. 7 v.
Fue fablado que era dicho que á esta çibdad vino un ome é con buena vara disiendo ser alguasil de los ynquisidores, é prendió á gonçalo caçabí sin notificar mandamiento alguno á la çibdad nin á la Justiçia, é así lo llevó; é que esto era cosa muy fea é contra la preheminençia de la Justiçia; que la çibdad lo devía proveer porque era rasón que tal non se fisiese, é antel Rey é el santo padre é ynquisidores se oviese de desfaser. É asimismo fue fablado quel liçençiado lobón dió mandamiento en que manda que las heredades vendidas é arrendadas de los conversos se desfagan, porque non se vendieron como devían; lo qual era y es grand perjuicio desta çibdad é de los vecinos della. Sobre lo qual fablaron que se devía escrevir á los Señores Reverendos ynquisidores que este fecho es en perjuisio desta çibdad é de los vesinos della, é en perjuisio de la preheminençia de Regimiento y Justicia desta çibdad; por ende, que luego se escriviese carta sobre ello á los Señores ynquisidores é dotor de medina; é asimismo mandaron que sea escripto al liçençiado lobón, en que se quexe la çibdad de su mandamiento, ques cosa mui mal fecha, que lo vendido é arrendado sin yntervenir solusión sea desfecho, quel Rey é Reyna nuestros Señores se desirven, é es cabsa iniusta así se venda de temor que se desfará la venta. Mandaron que se fagan las cartas é memorial que al caso convengan en el bien desta çibdad é preheminençia desta çibdad é justiçia della. Ferrand Roys é álvaro lopes veynte é quatros con el alcalde mayor escrivan aquellas, se paresçe. É eso mismo sea escripto al jurado Juan martines; entienda en ello é se le escriva largo para memorial. |
8 Enero 1483. Rumores en Jerez sobre que los judíos de la ciudad han de salir desterrados.- Fol. 10 v.
En el cabildo ocho dias de enero de mill é quatrocientos é ochenta é tres, en la casa, á tercia, etc. Vinieron al dicho
Cabildo Mayr abén
Sancho y mosé
abén Semerro, Judíos, vesinos desta
çibdad, é dixeron que han sabido
É luego fue dicho por el dicho ferrando riquel que ya sabían el movimiento destos Judíos, é que algunos dellos tenían rentas de la çibdat, é devían dineros, é que era cosa de se proveer, é que le mandasen lo que en ello fisiese, etc. E después desía é requería aquello ver. É luego se fabló sobre ello; é platicando sobre ello los dichos Señores, é luego todos los dichos Señores platicaron sobre el caso que los Judíos pedían á la çibdad, é luego se proveó esto que se sigue. E luego todos los dichos Señores corregidor é veynte é quatros dixeron que vaya por mandadero desta çibdat á los padres reverendos el dicho pedro de sepúlveda veynte é quatro, que lieve esta comisión que se sigue. Porque esta çibdad non sabe más, nin tiene carta, salvo de lo que es dicho de palabra, que sepa una ves si entra en el mandamiento de los padres reverendos, si en este caso entran los judíos del arçobispado é obispado; é si entra en el mandamiento se les pida algunt tiempo de más largo, para que los desta çibdad puedan conplir lo que son debidos, é se provean porque ellos non lo supieron tan presto como los de Sevilla. Mandamiento [de]
ferrán ruys para el requerimiento de martín ferrandes
veynte é quatro é contador desta çibdad, en
que ya saben que su conpañero les requirió provean en
el caso de los Judíos arrendadores de rentas de xerés;
pero que ellos lo manden
É luego mandaron que en quanto esta çibdad a proveydo de mandadero á los padres para ver lo que en ello se deve proveer; é que en tanto sea mandado por los contadores que ninguno non conpre bienes algunos muebles nin raises de los arrendadores de xerés, Judíos, que tienen rentas della é de sus propios, ó deven dineros dellas, é sean presos fasta que venga mandamiento de los padres para que fagan lo que en ello se deve de faser, para que la çibdad no resçiba ningunt daño en pérdida en sus rentas. |
21 Enero 1483. Los judíos de Jerez comprendidos en el decreto de destierro. Fol. 20 r., v.
Veno pedro de sepúlveda veynte é quatro, que esta çibdat avía enviado por su mensajero al Señor Maestre de Santiago sobre la gente que manda aperçebir para la provision de alhama23, é sobre el caso de los Judíos; é diz que eran mandados salir por los padres inquisidores del arçobispado de Sevilla é obispado de cadis. Y luego fiso Relaçión de lo pasado con el Señor maestre sobre las dichas dosientas ó çinquenta lanças é quinientos peones que pedía á esta çibdat, y como le sertificó los daños della, é quanto peligro esta çibdad tenia en yr della la gente é dársela, porquel duque é el marqués24 llevan así mesmo otra parte della; de manera que toda yva, é los moros podrían faser daño como lo fysieron á la cabsa; é que por ella se Señoria proveó, como lo verían por una carta que luego dió y es esta. Aquí la carta de dosientas é çinquenta lanças. Y eso mesmo en el caso de los Judíos dixo que trabajó lo que pudo, de que larga Relaçión fiso; é que al presente non pudo más, é dió una carta que es esta. |
31 de Enero 1483.- Fol. 28 r.
Veno el alcayde
Juan de perea é pidió por merçed á los
dichos Señores que sea escrito por esta çibdad
á los Reverendos padres
|
7 de Febrero 1483.- Fol. 35 v.
Leóse una petiçion de los conversos estantes en esta çibdad, vesinos della, en que piden por merçed á la çibdad que pues envia mensajero al Rey é Reina nuestro Señores sobre el caso de la saca del pan, que junto con ello enbíen á suplicar para ello lo mismo que con el jurado pedro camacho suplicaron de su altesa. |
2 Abril 1483. Carta de los Reyes Católicos (Madrid, 15 Febrero) otorgando un oficio de juradería vacante por condenación del converso Pedro de Cazali.- Fol. 99 r., v.
Juradería. Pedro toçino. Don Fernando y doña ysabel por la graçia de Dios rrey y rreyna de castilla, de leon, de aragón, de sesylia, de toledo, de valençia, de galliçia, de Sevilla, de córdova, de murçia, de Jahén, de los algarves, de algesira, de gibraltar, conde é condesa de barçelona ó señores de viscaya i de molina, duques de atenas i de neopatria, condes de ruysellón i de çerdania, marqueses de oristán i de goçiano al conçejo, corregidor, allcaldes, alguasil veynte é quatro rregidores jurados ofiçiales é omes buenos de la muy noble çibdad de xerés de la frontera, salud é graçia. Sepades que nos
ovimos fecho é fesimos merçed á gonçalo
de dos rramas de un ofiçio de juradería en la
collaçión de sant matheos por privaçión
que del dicho ofiçio fue fecha á Pedro de
caçali, porque se falló condempnado en la herética
pravidad, al qual dicho oficio el dicho gonçalo de
dos rramas non fue rresçebido fasta aquí. Et agora
por algunas cabsas, que á ello le movieron,
rrenunçió el dicho ofiçio en nuestras manos
é nos envió suplicar é pedir por merçed
por su rrenunçiaçión firmada de su nonbre que
fesiésemos merçed del a pedro toçino vesino de
la dicha çibdad en la dicha collaçión. Et nos,
tovímoslo por bien;
Dada en la villa de madrid a quinse días de febrero año del nascimiento del nuestro Señor ihesu christo de mill e quatroçientos é ochenta é tres años. Yo el rrey; yo la rreyna.- Yo alfonso de ávila secretario del rrey i de la rreyna nuestros señores, la fase escrevir por su mandado. |
23 Agosto 1453. Separación y apartamiento de los judíos.- Fol. 196 r.
E luego el dicho liçençiado25 mostró é presentó á los dichos Señores una carta de nuestro Señor el Rey, escripta en papel é firmada de su nombre é sellada con su sello de la poridad de çera colorada en las espaldas, quel su thenor es este que se sigue. Aquí la carta: que los Judíos se aparten. Está atrás en el otro quaderno del XII de Jullio26. É los dichos Señores alfonso dias, é ferrand Roys, é pedro de Sepúlveda, é françisco de çorita, é estevan de villa creçes, é Juan Riquel é yñigo lopes é pedro días é diego gomes, é pedro camacho, é diego miraval veynte é quatros obedesçieron la dicha carta del dicho Señor Rey con la mayor Reverençia que podían é devian, é quanto al conplimiento dixeron que la conplían en todo é por todo, segund quel dicho señor Rey por ella lo mandara. |
–––––––– 328
–––––––– |
4 Febrero 1484. Suspensión del edicto de destierro. Carta de los Reyes D. Fernando y doña Isabel, fechada en Vitoria á 7 de Enero.- Fol. 121 r.
En el cabillo, quatro de febrero de mill é quatroçientos é ochenta é quatro años, á terçia, en la casa, etc. Llegaron á cabillo el señor liçençiado iohán de la fuente; é el bachiller iohán del pas alcalde mayor; é de los veynte é quatros desta çibdad, estevan de villa creçes, é pedro dias, é pedro gomes, é françisco de çorita, é álvaro lopes, é diego de vera, é diego de miraval. Alargamiento para los Judíos. El Rey é la Reyna. Liçençiado de la fuente, nuestro alcalde en la nuestra casa é corte. Ya sabeys el destierro que se fizo á los Judíos desa çibdad de xerés de la frontera é su tierra, y como después sobre ello mandamos dar algunas prorrogaçiones; y agora por algunas cosas que cunplen á nuestro serviçio enviamos mandar que se suspenda en el dicho destierro por tiempo de seis meses, porque en comodidad deste tienpo nos seremos en esas partes, é se proveerá en ello como más convenga. Por ende nos vos mandamos é encargamos que tengays manera como así se ponga en obra; é contra lo que agora nos enviamos mandar non se falta ynovaçión alguna, porque así cunple á nuestro serviçio. De bitoria, á siete dias de enero de ochenta é quatro años. Yo el Rey.- Yo la Reyna. Por mandado del Rey é de la Reyna, ferrand álvares. La próroga del destierro llegaba, de consiguiente, hasta el 7 de Julio. |
Acta del sábado, 20 Mayo 1484, incluyendo una carta de los Inquisidores de Sevilla, fechada en el castillo de Triana á 16 de Febrero.- Fol. 97 r.
Nobles y virtuosos Señores. El devoto padre prior de Santo domingo nos fabló largamente de vuestra parte por virtud de la creençia que por vuestras letras nos escrevistes. Y porque en todo deseamos procurar el sosiego é tranquilidad desa tan ynsine çibdad, é que las cosas de nuestro ofiçio se fagan, como cunple á serviçio de dios é de sus altesas, deliberamos de proveer en todo lo que por el dicho padre prior nos fue pedido de vuestra parte.
É quanto á lo uno que toca á bartolomé sanches fablamos con el señor luys de mesa27, el qual nos dixo que enbiara á esa çibdad al bachiller de aguilera para que diese forma en lo tocante á su cargo con el dicho bartolomé sanches; tanbién nosotros le escrevimos para que en las cosas, que por nos le fueren encargadas, tenga mucha tenplança é non dé ocasión á escándalo. Así creemos lo fará; é como otras veçes avemos dicho, tenemos buena opinión de su vida é consçiençia, é segund él se lo muestra á este santo ofiçio [á] aquel padre avémosle encargado algunas cosas en que mucho ha servido á este santo ofiçio. Por tanto pedímosvos por merçed que sienpre lo ayays recomendado. É quanto á lo otro de los conversos absentados, que querrían seguro para bolver á esa çibdad con propósito de se reconçiliar, porque nos paresçe que cunple á servicio de dios é de sus altesas, é por contenplaçión vuestra nos los aseguramos para que puedan bolver á estar en esa çibdad sin temor que serán presos por nuestro mandado, fasta que, si plase á dios, vamos á esa çibdad ó veamos sus confesiones. É sobre todo, Señores, vos rogamos ayays recomendado la honrra deste santo ofiçio, é non consintays que los que deste linaje ay bolvieren, sean maltratados. Nuestro Señor vuestras nobles y virtuosas personas guarde, acresçentando vuestros estados á su serviçio. Deste castillo de triana, á dies é seys de febrero.- Frater michael inquisitor.- Frater iohannes de santo martino inquisitor.- Dotor de medina. É en el sobrescripto dice: Á los nobles é virtuosos Señores, el corregidor, alcaldes, veynte é quatros de la noble çibdad de xerés. |
Lunes, 24 de Marzo de 1484.- Fol. 97 r.
Otorgó
abrahán, canbiador, é Johana abenverga su muger,
é mira muger de symuel corcós28
judío defunto, é abrahán abén
Otorgaron [la] muger del dicho mosé con liçençia de su marido, [é la]29 muger del dicho abrahán aben çayde con liçençia de su marido, de non pedir sus bienes dotales nin otros algunos en ninguna manera quanto toca á esta fianza sobredicha é renunciaron las leyes. Testigos los sobredichos. La ciudad y los
hebreos de Jerez estipulaban para largo tiempo, como si
ellos no estuviesen
amagados ya del destierro. ¿Revocaron su mandato los Reyes,
ó lo dejaron sin aplicación, como letra muerta, hasta
sonar la hora del terrible edicto de la proscripción
general? Faltan al archivo municipal de Jerez los Libros de los fechos, correspondientes
á los años 1485, 1486, y 1487. De los demás,
hasta el del año 1492 inclusive, nada he sacado en claro;
Gutiérrez, que manejó los perdidos, tampoco
advirtió cosa de provecho. La guerra de Granada
absorbía sobrado la atención; tanto que del edicto de
1492, de cuya recepción y pregonamiento hacen mérito
las actas del municipio de Carmona, ni siquiera hay mención
en las de Jerez; no sabré decir si por desprecio, por odio
ó por lástima de los infelices proscriptos. La
animadversión pública, inflamada contra ellos por el
tizón inquisitorial, debía ser muy grande. El libro
de 1491, en su acta del 15 de Abril (fol. 94) exhibe la invitación que
recibió el Ayuntamiento Jerezano para concurrir al auto de
fe que había de celebrarse dos días después,
yendo los reconciliados en
procesión desde Santo Domingo
Un apunte, que nos ha dejado Gutiérrez30, testifica la honda impresión de perpetua infamia, que en el promedio del siglo pasado recaía todavía sobre los nombres de los penitenciados por la Inquisición en Jerez: «En esta parroquia de San Dionisio estaban los sambenitos de los judíos, que después de la expulsión de ellos, fueron relegados, ó ensambenitados por judaizantes; y se mantuvieron (los sambenitos) hasta el siglo presente, sobre los años 1730 y algo más, que como se iban cayendo de viejos, los lienzos y las letras no se conocían». Gutiérrez parece dar á entender que en 1492, al disolverse la aljama hebrea ó al cumplirse el edicto de proscripción, algunos judíos Jerezanos se bautizaron. Lo cual puede bien avenirse con el acta siguiente. |
4 Enero 1494.- Fol. 37.
Sábado cuatro de Enero de noventa e cuatro, a tercia, en presencia de Juan Román escribano del Rey, fuera del Cabildo, pestilencia y pregón. «El
Sr.
Licenciado Juan Rodríguez de Mora, Juez é pesquisidor
é Justicia mayor delta cibdad por sus Altezas, mandó
pregonar é se pregonó públicamente, á
las gradas de la puerta mayor de la iglesia de San Dionís
desta cibdad, por Juan de Aja uno de los pregoneros del Concejo
della, que de hoy en adelante, ningunas nin algunas presonas,
vecinos desta cibdad, nin mesoneros della non sean osados de
rescibir, nin resciban en sus casas nin mesones, presonas algunas
de los que fueron judíos,
que agora son cristianos nuevos, nin á otras presonas
que vengan de lugares contaminados de pestilencia, ni esomismo las
tales presonas sean osados de entrar en esta cibdad ni en sus
arrabales e términos, so
|
En el archivo del convento dominicano de Santo Tomás de Ávila existe un legajo manuscrito en 4.ª, de letra del siglo XVIII, sumamente curioso é importante para la Historia. Lo que no hizo Gutiérrez, copiando los nombres y las fechas de los sambenitos, que colgaban como trofeos de la Inquisición en el templo parroquial de San Dionisio en Jerez, esto acertó á poner por obra el autor anónimo del manuscrito. Así las fechas como los nombres, no siempre merecen entero crédito; y deberían rectificarse ó por los procesos auténticos de los condenados, ó por traslados más antiguos de las leyendas anejas á los trofeos. Estos eran de dos clases: los de los reos, que padecieron la pena capital, colgaban en toda la extensión de la iglesia al lado del Evangelio; los demás enfrente al lado de la Epístola. En el fondo del ábside se dice que está el sepulcro de Torquemada. En el altar mayor se adora la sagrada Forma, que tanto figura en el proceso de los martirizadores del Santo Niño de la Guardia, presentando así por la leyenda de su orla, como por los relieves de su ornamentación, el carácter típico del tiempo al que se atribuye y de seguro pertenece31.
Archivo del Colegio de Santo Tomás de Ávila, Cajón 1.º, Legajo 1.º, núm. 72.
«Memoria de los quemados y sanbenitos que ay en el convento de santo Thomás de Ávila desde el año 149032 que se empeçó á castigar.
|
Hasta aquí
el manuscrito. En su doble serie de 82 reconciliados y 403
quemados, no salen, con fecha posterior á la del
fallecimiento de Fr.
Tomás de Torquemada, sino 14 quemados52
y 13
–––––––– 346
–––––––– |
El número de los quemados y reconciliados por la Inquisición de Ávila no se limitó, en realidad, al que notan los dos catálogos de sambenitos. Bien parece indicarlo la apuntación que da remate al manuscrito y se sacó de los procesos; y á mayor abundamiento, no dejaré de observar que un nombre, el de Benito García de las Mesuras, se echa de menos55, al principio del primer catálogo, ó en la serie de los siete quemados, porque crucificaron el santo niño. Los Reyes Católicos, en su carta del 16 de Diciembre de 1491, hablando de las personas relajadas por aquel motivo á la hoguera, dicen56 que fueron ciertos herejes ó conversos y dos judíos.
Madrid, 11 Noviembre 1887.