Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.
 

21

Caro Baroja reproduce íntegro el texto áureo (Brujería vasca, ed. cit., pp. 105-107), pero sin señalar los pasajes omitidos por don Leandro en su edición de 1811.

Me atengo a la ortografía del texto original, pero con excepción de la vocal v («vnos»), de la consonante u («lleuaua»), y de la tilde que convierto en n («boluíã»). (N. del A.)

 

22

Cit. por Caro Baroja, Las brujas..., p. 219. Compárese ese juicio, procedente de la Hist. de los Heterodoxos, con el citado más arriba, del mismo don Marcelino. (N. del A.)

 

23

Id., ibid., p. 219. (N. del A.)

 

24

Los hechizos de Carlos II, Madrid, La Ballesta, 1966, p. 20. (N. del A.)

 

25

Epistolario, Madrid, Castalia, 1973, carta 56. (N. del A.)

 

26

El subrayado es mío. Así en adelante. (N. del A.)

 

27

Lo que importa es que don Leandro lo leyera. Por otra parte, en tres de los cuatro pasajes de la nota 52 (cito por la ed. de la B.A.E.) incriminados por Cueto, la «invención» de Moratín se reduce a una mera broma sin trascendencia. Por último, tampoco están libres de erratas las citas del propio Cueto... (N. del A.)

 

28

[en el original aparece aquí una llamada a nota pero no aparece el texto de dicha nota (N. del E.)]

 

29

Moratín no se tomó más trabajo que transcribir los títulos de Sandoval. (N. del A.)

 

30

Gustav Henningsen, El abogado de las brujas, Madrid, Alianza Editorial, 1983, p. 343. (N. del A.)